Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 37/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 677/2017 de 21 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARIAS BURGOS, CARLA PAOLA
Nº de sentencia: 37/2019
Núm. Cendoj: 08019370112019100030
Núm. Ecli: ES:APB:2019:423
Núm. Roj: SAP B 423/2019
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120148285809
Recurso de apelación 677/2017 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1102/2014
Parte recurrente/Solicitante: TECNOPOLIMERS, S.A.
Procurador/a: Elisa Rodes Casas
Abogado/a:
Parte recurrida: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Manuel Mencos Pascual
SENTENCIA Nº 37/2019
Don Antonio Gómez Canal (Presidente)
Don Antonio José Martínez Cendán
Doña Carla Paola Arias Burgos (Ponente)
En Barcelona, a 21 de enero de 2019
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1102/14 sobre reclamación
de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 32 de los de Barcelona, demanda de
PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por
el Procurador Don Jaume Romeu Soriano y defendida por el Letrado don Manuel Mencos Pascual, contra
TECNOPOLIMERS, S.A. representada por el procurador Doña Elisa Rodes Casas y defendida por el letrado
Don Antonio Duelo Riu, y AXA SEGUROS, S.A. y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto
por la demandada TECNOPOLIMERS, S.A. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de
febrero de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.En el juicio ordinario 1102/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 7 de febrero de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a la mercantil TECNOPOLIMERS, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 87.991,29 €, más los intereses legales de dicha cifra desde la interpelación judicial ( arts. 1.100 y 1.108 Cc ) y las costas procesales causadas.
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TECNOPOLIMERS, S.A., recurso al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 16 de enero de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal la magistrada en comisión de servicios Doña Carla Paola Arias Burgos, que actúa como ponente.
Fundamentos
Primero.- En el juicio ordinario 1102/14, seguido por el Juzgado de Primera Instancia Número 32 de Barcelona, se instó por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS demanda en reclamación de cantidad en ejercicio de acción de repetición contra TECNOPOLIMERS, S.A. Y AXA SEGUROS por cuantía de 387.991,29 €, intereses legales y costas procesales.Mediante decreto de 20 de mayo de 2015 se acordó el desistimiento de la acción respecto de AXA SEGUROS, reduciéndose el importe de la reclamación a 87.991,29 €, pretensión que se mantiene únicamente contra TECNOPOLIMERS, S.A.
En la contestación, la demandada se opone únicamente en cuanto a la cuantía de la reclamación, en los conceptos relativos a valor a nuevo y reclamación de pérdida de alquileres, allanándose en la cuantía de 1.119,54 €.
La sentencia estima totalmente la demanda.
Rechaza totalmente los argumentos correspondientes a la depreciación de la nave, al haber tenido que ser reconstruida, y en cuanto a los alquileres, al constar acreditado que los trabajos de reconstrucción tuvieron una duración de cuatro meses y que la renta mensual estaba fijada en 6.000 €.
Segundo.- RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR TECNOPOLIMERS, S.A..
El recurso se fundamenta en el error en la aplicación del derecho.
Reitera la procedencia de la aplicación de un factor de depreciación de un 25,55%, atendida la fecha de construcción de la nave siniestrada y la no aplicación del concepto pérdida de alquileres, al haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento por pérdida de su objeto.
Subsidiariamente solicita la no imposición de las costas por concurrir serias dudas de hecho y de derecho.
Tercero.- Desestimación del recurso.
Se ratifican las argumentaciones del juzgador de instancia.
La finalidad de la reparación que al perjudicado conceden los artículos 1902 y concordantes del Código Civil , es la de quede resarcido y restaurado al estado de cosas existente con anterioridad al evento dañoso, de modo que la determinación del menoscabo sufrido en el patrimonio afectado por el acto culposo, ha de hacerse con el fin de conseguir el exacto restablecimiento de aquél, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al evento, graduando la cuantía del daño en función de los datos que resultan del procedimiento.
Por lo demás, es doctrina comúnmente admitida que, en principio, la indemnización por los daños en el objeto siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, aun cuando la cuantía de la reparación pudiera ser superior a su valor de mercado, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al siniestro.
Teniendo en cuenta que no nos encontramos ante una reparación, en que el perjudicado puede resultar favorecido por la utilización de piezas nuevas, sino ante una reconstrucción, en que, por otra parte, los trabajos de reconstrucción se limitaron a la reconstrucción de la nave y a las instalaciones mínimas de agua y electricidad (pag. 24 del informe del perito Sr. Rizo) resulta acreditado que el perjudicado no ha obtenido beneficio o enriquecimiento injusto alguno, debiendo reconocer la compañía aseguradora, en ejercicio de la acción de repetición, la totalidad del coste de reconstrucción reclamado.
Idéntica suerte habrá de sufrir el segundo de los motivos de recurso alegados, o reclamación por pérdida de alquileres, sobre la base de los dos argumentos indicados en la sentencia: la duración de las obras de reconstrucción y el importe de la renta mensual, siendo evidente de tales datos la existencia del perjuicio y su importe, que supera con creces los 12.000 € que se reclaman por este concepto.
Se rechaza asimismo el último de los motivos de apelación, o costas de la instancia.
Se trata de un alegato novedoso -y por tanto vetado en la alzada- pues no fue invocado en la contestación de la demanda ( art. 405 LEC ) para que fuera el juzgado, encargado de pronunciarse en primera instancia sobre la cuestión, el que valorara si el asunto era ciertamente dudoso a los efectos de inaplicar el criterio general de imposición de costas al litigante vencido consagrado en el art. 394.1 LEC como mecanismo para satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, evitando que los derechos se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento con el consiguiente coste económico (Ss. del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990 y 4 de julio de 1997).
Si en la resolución de primer grado no existe decisión alguna sobre el particular -concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho a los efectos de eximir del pago de costas a la litigante vencida-, por no formar parte del debate procesal, al no haber postulado la parte un pronunciamiento específico, la Sala no puede ex novo realizar ese enjuiciamiento, que además lo sería en única instancia, contraviniendo la naturaleza estrictamente revisora del recurso de apelación ( art. 456.1 LEC ).
Cuarto.- Costas de la apelación.
La desestimación del recurso de TECNOPOLIMERS, S.A. debe provocar la imposición de las costas de la alzada a la apelante.
Quinto.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.
La desestimación del recurso interpuesto por TECNOPOLIMERS, S.A. debe provocar la pérdida del depósito constituido para recurrir (D. Ad. 15ª 9ª LOPJ).
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por TECNOPOLIMERS, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2.017 en los autos de juicio ordinario 1102/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 32 de los de Barcelona , con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

