Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 37/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 527/2018 de 13 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
Nº de sentencia: 37/2020
Núm. Cendoj: 08019370142020100024
Núm. Ecli: ES:APB:2020:602
Núm. Roj: SAP B 602:2020
Encabezamiento
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178033729
Recurso de apelación 527/2018 -E
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 429/2017
Parte recurrente/Solicitante: Macarena , Ambrosio
Procurador/a: Ana Trapero Quemada, Ana Trapero Quemada
Abogado/a: Javier Pascual Franquesa
Parte recurrida: Assessorament Empresarial Cabre i Associats S.L, Artemio
Procurador/a: Jana Vilma Isern Marrero
Abogado/a: Zoraya Tourki Lerin, Carlos Espin Martínez
SENTENCIA Nº 37/2020
Magistrado: Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 13 de febrero de 2020
VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ignacio Fernández de Senespleda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº429/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de Barcelona, a instancias de Macarena y Ambrosiofrente a ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL y Artemio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de abril de 2018, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
2. '1º).- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Trapero Quemada, en nombre y representación de doña Macarena y don Ambrosio, contra la entidad ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, en concurso voluntario, y don Artemio, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, a abonar a la demandante Sra. Macarena la cantidad de 1.125 €, más el interés legal desde la interpelación judicial, y los intereses prevenidos en el artículo 576 de la LECivil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
2º).- Que DESESTIMANDO la demanda la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Trapero Quemada, en nombre y representación de doña Macarena y don Ambrosio, contra don Artemio, debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Artemio de todos los pronunciamientos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante'
3. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado del que dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para fallo el día 30 de enero de 2020.
4. El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
Fundamentos
5. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.
6. Por la parte actora arriba indicada se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de 4.500 € a los demandados por las sanciones que la AEAT les impuso por la falta de presentación en plazo de la declaración de bienes en el extranjero. Los demandantes señalan, en síntesis, que, en abril de 2013, encargaron al Sr. Artemio, que se ocupara de asesorarlos en sus obligaciones fiscales y este servicio lo prestó por medio de la mercantil ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, y en tal labor no les informó de la obligación de presentar la citada declaración de bienes y derechos en el extranjero. Por ello concluyen que hay una negligente prestación de servicios y deben indemnizar los daños causados que concretan en el importe de las sanciones impuestas.
7. La mercantil demandada, se opone, en síntesis, señalando que únicamente prestó servicios para el demandante Sr. Ambrosio y fue en únicamente en el año 2013. Asimismo, considera que no hay ningún asesoramiento negligente porque fue el demandante quien no proporcionó los datos necesarios para poder advertirle de la obligación fiscal por la que fue, posteriormente, sancionado.
8. El demandado Sr. Artemio, se opone a la demanda alegando falta de legitimación pasiva toda vez que la prestación de servicios se contrató y se prestó por ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, siendo el demandado un mero empleado de la citada mercantil, por lo que en todo caso la responsabilidad sería de la citada mercantil.
9. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, considera que el Sr. Artemio no ostenta legitimación pasiva y lo absuelve. En cuanto a la mercantil ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, la condena estimando que hubo negligencia en el asesoramiento, pero únicamente en la obligación de presentar la declaración tributaria de bienes en el extranjero del año 2013, quedando las restantes, que fueron objeto de sanción, fuera del periodo de contratación de la prestación de servicios de asesoramiento.
10. La anterior sentencia es recurrida en apelación por los demandantes únicamente interesando la condena solidaria del Sr. Artemio por existir una responsabilidad solidaria en base al artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.
SEGUNDO.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SR. Artemio
11. El recurso plantea la extensión a Artemio de la responsabilidad que declara la sentencia respecto de ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL. Ello lo fundamenta en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales que señala:
'No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan'
12. Adicionalmente, plantea que la prestación de servicios se contrató directamente al Sr. Artemio y por ello debe responder de acuerdo con el art. 1.101 del CC.
13. Empezando por dar respuesta a esta última alegación, debo señalar que del examen de la prueba practicada no se desprende que la contratación de servicios fuera contratada 'al' Sr. Artemio, sin perjuicio que se contratara 'con' el Sr. Artemio como representante de ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL.
14. El documento nº1 de la demanda, es muy claro sobre lo sucedido. La Sra. Macarena contacta con el Sr. Artemio interesada por la prestación de servicios de asesoramiento contable y fiscal y el Sr. Artemio le contesta en todo momento en primera persona del plural ('we're accountants ...', 'Our office') y firma con el pié de firma 'CABRE&ASSOCIATS'. Junto a ello, resulta que los documentos 5,6 y 7 son facturas de la mercantil por la prestación de servicios. Y, finalmente, el documento nº2 de la contestación a la demanda de la mercantil, es un correo electrónico de la demandante al Sr. Artemio, pero también a Elvira que es otra trabajadora de la mercantil.
15. En consecuencia, coincido con el juez quoque la contratación de la prestación de servicios se realizó con ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, por medio de su representante Artemio.
16. Debemos partir de la premisa que establece el artículo 1257 del Código Civil, en cuanto a la eficacia relativa de los contratos. En consecuencia, las obligaciones de la prestación de servicios y la responsabilidad por su incumplimiento solo afectaría a la mercantil demandada, en tanto que es la otra parte en el contrato de prestación de servicios.
17. Adicionalmente, debo señalar que el alcance de la responsabilidad se limita a los bienes de la citada mercantil, sin que pueda traspasar a sus socios o administradores, al estar constituida la mercantil como una sociedad limitada, de acuerdo con los artículos 1 y 38 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
18. Quedaría por abordar la extensión de la responsabilidad al Sr. Artemio en virtud del art. 11.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.
19. Para que dicho precepto fuera de aplicación sería necesario que ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, fuera una sociedad profesional en los términos que define el artículo 1 de la referida ley 2/20017.
20. Señala el artículo 1 que:
'1. Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley.
A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.'
21. Pues bien, en estas circunstancias, se observa, de la escritura de poder para pleitos, que el objeto social de ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL es: ' prestaciones de servicios a empresas y organismos de teneduría de libros, gestión de contabilidad, asesoramiento, fiscal, laboral y contable; de servicios de asesoría económica y financiera; relaciones públicas'
22. A la vista de dicho objeto social, se observa que no se incluyó los servicios de abogacía ni de ninguna otra profesión de colegiación obligatoria.
23. El Sr. Artemio no es abogado, ni se ha publicitado como tal.
24. En estas circunstancias, no es predicable del Sr. Artemio que hubiera ejercitado en la prestación de servicios una profesión de colegiación obligatoria y, por extensión, tampoco es predicable de la mercantil ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, por lo que no estamos ante una sociedad profesional.
25. La actividad de asesoramiento fiscal no requiere para su ejercicio que sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Ciertamente, ha sido una cuestión ampliamente debatida si el asesoramiento fiscal debería quedar dentro del ámbito exclusivo de actuación de los abogados, cuyo acceso a la profesión viene regulado por ley, pero finalmente el artículo 1.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableció que:
'La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía'
26. De esta manera se limitó el ámbito de la abogacía en el campo del asesoramiento en derecho, al uso de la denominación de abogado, lo que suponía, correlativamente, abrir la puerta a que otras personas, diferentes de los abogados, pudieran asesorar en derecho sin utilizar dicha denominación.
27. Tras esta concepción restringida del alcance de la profesión de abogado está la Directiva 123/2006/CE (Directiva Bolkstein) de liberalización de servicios, traspuesta por medio de Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que únicamente deja al margen de la liberalización, la prestación de servicios de abogacía, en los términos de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977.
28. En definitiva, no siendo el Sr. Artemio un profesional en el sentido que tiene tal concepto por la ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales y, por extensión, no siendo tampoco ASSESSORAMENT EMPRESARIAL CABRÉ I ASSOCIATS SL, una sociedad profesional, no procede estimar la extensión de responsabilidad que se interesa en el recurso.
TERCERO.- Costas y depósito para recurrir.
29. En cuanto a las costas de esta apelación, la desestimación del recurso presentado determina la imposición de las costas a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC )así como la pérdida del depósito, de acuerdo con el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Fallo
Que desestimado el recurso de apelación interpuesto por Macarena y Ambrosiocontra la Sentencia de 9 de abril de 2018, dictada en el Juicio Verbal nº429/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de Barcelona, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, que además perderá el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de casación.
