Sentencia Civil Nº 370/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 370/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 441/2016 de 22 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 370/2016

Núm. Cendoj: 03014370052016100372

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2471

Núm. Roj: SAP A 2471/2016


Encabezamiento


A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 441-A/16
1
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª . Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª . María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 370
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Angel , representada por el
Procurador D. Esteban López Minguela y dirigida por el Letrado D. Esther María Marín Espinos, frente a la
parte apelada Dª . Florinda , representada por la Procuradora Dª . Isabel Martínez Navarro y dirigida por el
Letrado D. Roque Martínez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.
9 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm.

2472/2015, se dictó en fecha 27 de abril de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Florinda contra Luis Angel (NIF: NUM000 ) debo: 1.- DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento por impago de las rentas sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de San Juan, suscrito entre las partes litigantes.

2.- CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal. Poniendo en su conocimiento que si no desaloja la vivienda voluntariamente, el lanzamiento tendrá lugar a su costa, el 1 DE JUNIO DE 2016 A LAS 9:30 HORAS 3.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 441/2016 , señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre desahucio de vivienda por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta, interpone el presente recurso de apelación el demandado solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.



SEGUNDO.- Como circunstancias necesarias para resolver el recurso deben tenerse presentes las siguientes: 1.ª) El contrato existente entre las partes es verbal sin fecha determinada pero en todo caso anterior al 9 de mayo de 1985 y fue celebrado entre una tía de la actual demandante y la esposa del demandado; 2.ª) Subrogada la actora en el contrato, procedió a la actualización de la renta y exigió el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2014, que fue abonado con considerable retraso; 3.ª) Impagado el mismo impuesto correspondiente al año 2015, requirió formalmente su pago al arrendatario mediante burofax de 15 de octubre de 2015, recibido el siguiente día y ante la falta de contestación presentó demanda el 15 de diciembre de dicho año; 4.ª) El arrendatario abonó el importe reclamado el 15 de febrero de 2016.

Con tales hechos probados no puede acogerse ninguno de los motivos del recurso porque: A) La obligación de pago, además de hallarse impuesta en el apartado C).10.2 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, ya fue aceptada por el arrendatario en ejercicio anterior al reclamado en el procedimiento; además resulta de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencias, entre otras, de 12 de enero de 2007 , 15 de junio de 2009 y 10 de octubre de 2011 ; B) El requerimiento de pago se acomoda a lo regulado en los artículos 22.4 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 28 de mayo de 2014 y 13 de octubre de 2015 al remitirse por burofax que consta recibido, contener el requerimiento, concepto y la cantidad reclamada e incluso la advertencia, no necesaria, de interposición de demanda; y C) Por último, el pago no se realizó en el plazo legal sino con posterioridad a la interposición de la demanda, lo que le priva de efectos enervatorios.



TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2016 en el procedimiento de juicio verbal nº 2.472/2015 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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