Sentencia Civil Nº 373/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Civil Nº 373/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 525/2007 de 17 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 373/2007

Núm. Cendoj: 11012370022007100332


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 373/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Rota.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 525/07

AUTOS : Juicio Verbal Nº. 146/05.

En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 146/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Darío, representado por la Procuradora Doña María Vicente Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Don Juan Fernández Morales, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada Don Victor Manuel, defendido por la Letrado Doña María del Carmen Benítez Reyes.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 10 de abril de 2007 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferry Martínez, en nombre y representación de Darío y contra Victor Manuel. Con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Darío, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No propuesta prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha producido en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Don Darío se solicitó la revocación de la Sentencia de instancia al objeto de que se dictara otra en el sentido de acoger su pretensión, cual era la de ser indemnizado por el demandado apelado, Don Victor Manuel, en 407,67 euros, más intereses, importe de los daños habidos en su vehículo, marca SEAT Córdoba matrícula TU-....-TS, como consecuencia del impacto recibido el 8 de mayo de 2002 al ser embestido por el automóvil del demandado, SEAT Toledo matrícula ....-DYL, cuando al dar marcha atrás en la Plaza de Andalucía de Rota para estacionar, no se percató del turismo del demandante que estaba estacionado, con su propietario en su interior, impactando contra el frontal de su turismo, presupuestando Cartuja Móvil Sociedad Anónima, Concesionaria oficial de SEAT en Jerez la reparación en 407,67 euros.

El apelado por su parte interesó la confirmación de la Sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- La acción ejercitada tiene su fundamento en el artículo 1902 del Código Civil , en la denominada culpa extracontractual o aquiliana la que , según conocida doctrina precisa para su viabilidad de la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1º) La realidad de un daño producido al que ejercita la acción ; 2º) La existencia de un agente que por acción u omisión ilícita incurra en culpa o un acto imprudente o negligente por parte de la persona contra quien se dirija la acción ; y 3º) Un nexo o relación de causa a efecto entre la conducta de aquél agente y la producción del daño que haga patente la imputabilidad a dicho agente de la obligación de repararlo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 1 de junio de 1994 , por todas) , resaltándose que la tesis de la inversión de la carga de la prueba no se aplica cuando se trata de vehículos que se encuentran en idéntica posición de riesgo, como también es sabido.

La Juez de instancia, en su Sentencia, estima que aunque el demandado reconoció haber golpeado al vehículo del autor en la forma descrita, demostrativo de conducta negligente, no le causó los daños que se reclaman, habiendo aportado el actor un presupuesto que data del 11 de septiembre de 2002, que no justifica que los daños se hayan reparado y abonado por el reclamante, por lo que no acreditados los daños, no debían ser indemnizados porque podrían producir en otro caso un enriquecimiento injusto.

Discrepamos en la alzada de la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo por cuanto no se ajusta a lo practicado. El propio demandado reconoció que golpeó con su automóvil al vehículo del contrario en la forma antes descrita y que le causó daños aunque no los dichos. El Sr. Darío, que acudió a que Concesionaria oficial de la SEAT le realizara un presupuesto de valoración de los desperfectos ( centrados en la parte delantera derecha, donde ocurrió el impacto ), intentó la localización del demandado y en el juicio oral solicitó el testimonio del representante legal del Taller, sito en localidad diferente a Rota, al que renunció porque el presupuesto incorporado no fue impugnado por el demandado, quien ninguna prueba propuso. Asimismo la realidad de los daños fue corroborada por la esposa del demandante, Doña Carina y por la testigo Doña Marina, que presenciaron los hechos, testimonios obviados en la Sentencia. Ciertamente los daños no fueron reparados pero ello no es óbice para que deban indemnizarse porque existieron y suponían una disminución patrimonial para el actor (demérito en el valor de su automóvil ). La aceptación del presupuesto por el demandado, al no impugnarlo, su fiabilidad, por tratarse de Concesionario oficial, unido al contenido del mismo que versa sobre desperfectos en la zona donde la colisión se produjo, llevan a considerar que la acción debe estimarse y si se hubiera considerado por el demandado otra cosa, haberlo impugnado, lo que habría obligado al actor a practicar la prueba a que renunció por el aquietamiento del demandado.

Por ello, que proceda la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia.

TERCERO.- En cuanto a costas, se imponen a la parte demandada las de la instancia, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no se hace especial imposición de las de la alzada, en aplicación del artículo 398.2 de la misma Ley .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Darío contra la Sentencia dictada el 14 de abril de 2007 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Rota, en el juicio ordinario nº. 146/05, REVOCANDO la misma, que queda sin efecto, resolviendo, en su lugar, estimar la demanda promovida por el apelante contra Don Victor Manuel, condenando al último a que abone al primero la cantidad de 407,67 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas de la instancia a repetido demandado.

SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.