Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 373/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 174/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 373/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100407
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00373/2012
S E N T E N C I A Nº: 373/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000373/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000174/2012 , en los que aparece como parte apelante, "PROYECON GALICIA, S.A." y D. Jesús Ángel , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, asistidos por el Letrado D. OSCAR SURIS REGUEIRO, y como parte apelada, "LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, y D. Borja , en situación procesal de rebeldía, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 25 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Juan Manuel Señoráns Arca, en nombre y representación de Proyecon Galicia, S.A. y D. Jesús Ángel y condeno a D. Borja y a la aseguradora Línea Directa a que abonen solidariamente a D. Jesús Ángel la cantidad de 1.489,54 euros más los intereses legales. Esta cantidad devengará para la aseguradora los intereses moratorios del modo siguiente: durante los dos primeros años, a contar desde la producción del siniestro, el interés legal incrementado en un 50% de su tipo. A partir del segundo año, a contar desde la producción del siniestro, devengará un interés moratorio de al menos el 20% anual.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio verbal en ejercicio de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico sucedido el 24.11.2010 a la altura de km. 12,4 de la Autovía A 55 (Vigo-Tui), condenando al conductor y aseguradora del vehículo Peugeot 307 matrícula ....-XBR , Borja y entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, a abonar al conductor lesionado del vehículo Citroen C4 7254-CCB, demandante Jesús Ángel , la cantidad de 1.489,54 euros más intereses del art. 20 LCS , en aplicación principal de arts. 1.902 CC , 1 LRCSCVM y 76 LCS .
Recurre en apelación la mercantil, también demandante propietaria del vehículo Citroen perjudicado, PROYECON GALICIA, SA, solicitando ser indemnizada por importe de 370,14 euros en concepto de alquiler de vehículo sustitutivo.
SEGUNDO.- Resulta acreditado con firmeza que el vehículo Citroen C4 en cuestión era propiedad de la empresa recurrente, dedicada al sector de la construcción, siendo conducido -a las 13,40 horas en que se produjo el siniestro- por el empleado, ya indemnizado, Sr. Jesús Ángel (fs. 8 y 26 ss.).
También se demuestra que la reparación precisó el depósito en taller desde el 24.11.2010 hasta el 9.12.2010 (f.19), y que el empresa procedió a alquilar vehículo Renault Megane, de similares características, durante el breve período comprendido entre el 25.11.2010 y el 1.12.2010, desembolsando la suma de 370,14 euros (f.20).
Se ofrece razonable el comportamiento de la apelante perjudicada y su consiguiente moderada y debidamente justificada pretensión económica, en aplicación del principio de reparación íntegra que preside art. 1.902 CC , descartándose enriquecimiento injusto.
Prosperará, entonces, la apelación, lo que conllevará la plena estimación de la demanda y la revocación parcial de la sentencia impugnada.
TERCERO.- Dichas conclusiones acarrearán la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada vencida, y el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 394.1 y 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan Manuel Señorans Arca, en nombre de PROYECON GALICIA, SA y D. Jesús Ángel , revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 25 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño , y estimarplenamente la demanda , condenando conjunta y solidariamente a los demandados Borja y entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA a abonar: a Jesús Ángel la suma de 1.489,54 euros, y a la entidad PROYECON GALICIA, SA la cantidad de 370,14 euros, en ambos casos con aplicación de intereses moratorios del artículo 20 LCS hacia la aseguradora responsable, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

