Sentencia Civil Nº 377/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 377/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 320/2009 de 09 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 377/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100365


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 377

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 320/2009

JUICIO Nº 699/2007

En la Ciudad de Málaga a nueve de julio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FIATC SA. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS. Es parte recurrida IBERCOPY SL., CP. EDIFICIO000 - NUM000 , CP EDIFICIO000 BLOQUE NUM001 y WINTERTHUR SA. que está representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO, JOSE DOMINGO CORPAS y CARMEN MARTINEZ TORRES . , que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 diciembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales D. Francisco J. Martínez del Campo, en nombre y representación de la entidad Ibercopy, asistido por el Letrado Dña. Carmen Aguilera Ramírez, contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 Bloque NUM001 y Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 Bloque NUM000 , representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas y asistidas por el Letrado D. José Antonio Portillo Corpas; contra la entidad Fiatc, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Fortuny de los Ríos y asistida del Letrado D. Francisco Antonio Franquelo Carnero , y contra la entidad aseguradora Winterthur, representada por el Procurador Dña. Carmen Martínez Torres y asistido del Letrado D. Andrés López Jiménez debo condenar y condeno solidariamente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 Bloque NUM001 y a la entidad aseguradora Fiatc al pago de la cantidad de 7.175,60 Euros , y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales, absolviendo a las demás codemandadas de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en la demanda sin especial pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de junio de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de la entidad Fiact, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que se ha basado el fallo solo en la prueba pericial del Sr. Miguel Ángel , y el informe del Perito Sr. Carlos , puso de manifiesto que las filtraciones se produjeron por unos bajantes de recogidas de aguas pluviales del edificio asegurado por Winthertur, y desde que se arreglaron no se produjeron humedades. Añadiendoe que ambas compañías estaban representadas en juicio por una misma representación letrada, y que dicho Letrado asumió desde la contestación a la demanda, que la responsabilidad del siniestro era exclusivamente de la C.P. EDIFICIO000 nº NUM000 . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se condene a la C.P. EDIFICIO000 nº NUM000 solidiariamente con la Entidad Winthertur al abono del principal reclamado por el actor, mas los intereses legales, con imposición de costas.

Por las representaciones procesales de la entidad Winhertur, C.P. EDIFICIO000 NUM000 y C.P. EDIFICIO000 NUM001 , e Ibercopy S.L., respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando las alegaciones realizadas en el mismo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Para la decisión del recurso ha de tenerse en cuenta la reiterada doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que se recoge en la reciente Sentencia de 23 de mayo de 2006 -con cita de otras anteriores- la que afirma que carece de legitimación para recurrir en casación quien pretende la condena de un codemandado absuelto, en particular de la entidad aseguradora contra la que se ha dirigido la acción directa, ejercitada acumuladamente con la de responsabilidad extracontractual que se deduce frente a los demás codemandados. En términos de la Sentencia de 31 de diciembre de 1996 , que recoge el criterio de las de fecha 24 de octubre y 28 de diciembre de 1990 , de 28 de octubre de 1991 , de 10 de junio de 1991 y 7 de mayo de 1993 , no se permite a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo (en esos términos se pronuncia la STS 27 septiembre 2006 ). Pues bien en el caso de autos se ejercita una acción en base a lo dispuesto en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil , por los daños sufridos en el local del actor, como consecuencia de filtraciones de agua provenientes del patio comun de dos comunidades de propietarios EDIFICIO000 nº NUM000 y nº NUM001 , demandandose a ambas comunidades y las cias Winthertur y Fiatc. La sentencia condena solidariamente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM001 y a la entidad aseguradora Fiatc, absolviendo a las demás codemandadas. Pues bien, a tenor de la doctrina expuesta, y de los hechos relatados no se puede solicitar por un codemandado la condena de otro que ha sido absuelto.

Pero incluso a mayor abundamiento tampoco se ha acreditado que haya existido error en la valoración de la prueba del Perito Don. Miguel Ángel , ya que las circuntancias alegadas en el escrito del recurso son tenidas en cuenta por la Juez de Instancia en el segundo párrafo del segundo fundamento jurídico de la sentencia.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y dándose por reproducidos todos sus fundamentos jurídicos.

TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad Fiact, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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