Sentencia Civil Nº 377, A...re de 1998

Última revisión
18/09/1998

Sentencia Civil Nº 377, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1539/98 de 18 de Septiembre de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 377

Resumen:
Dado que el contrato objeto de litis es  de fecha 27 de Abril de 1974, que la renta inicial era de 152.000 pesetas anuales y en la fecha de entrada en vigor de la vigente L.A.U. era de 23.500 pesetas mensuales, que se ha llevado a cabo la actualización de la renta correspondiente a los periodos Mayo 1995~Abril 1996 y Mayo 1.996‑A‑bril 1997 aplicando el porcentaje del 30 y 40 por ciento respectivamente, que la renta actualizada ha de ser ‑visto lo alegado por el actor en el hecho tercero del escrito rector y la demandada en el hecho cuarto de la contestación de 118.398 pesetas, procede estimar, con base en la disposición Transitoria Segunda letra D número 11 reglas 2a, inciso segundo y 9ª y Disposición Transitoria Tercera letra C número 6 reglas lº, 2~ y 4‑ de la L.A.U vigente, que el porcentaje aplicable al periodo Mayo 1997‑Abril 1998 es el del 50 por ciento lo que conlleva que la renta asciende a 69.328,2 pesetas mensuales (59.191,1 de renta, 9.470,5 de IVA y 666,6 de IBI).    

Fundamentos

JUZGADO: la INSTANCIA No 6 DE SANTIAGO ROLLO: No 1539/98

N U M E R 0  377

La Coruña, a  dieciocho de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALDO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado

E N N 0 M B R E D E L R E Y

la siguiente:

S E N T E N C 1 A

En el recurso de apelación civil Nª 1539/98, procedente del Juzgado de la Instancia no 6 de Santiago, con el no 273/97, sobre Juicio de Cognición, entre partes, de una y como demandante apelante DON JESUS C, y de otra y como demandado apelado DOÑA AURORA P. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

A N T E C E D E A T E S

PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 30-3-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -'FALLO: Que apreciando la concurrencia de cosa juzgada en ,cuanto al primero de los pedimentos de la demanda y estimando parcialmente en lo demás la demanda presentada por D. Jesús C contra Da Aurora P declaro que la renta del local litigioso correspondiente al periodo que va desde mayo de 1997 hasta el abril de 1998, ambos inclusive asciende a la suma de 41.869 pesetas mensuales (35.519 de renta, más 5.683 pesetas de I.V.A., más 667 pesetas correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles); y condeno a la demandada a que abone al actor el importe de dicha renta correspondiente a los meses de mayo y junio de 1.997, y la de los demás meses que vayan venciendo.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales.''.

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el actor, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 1539/98, señalándose las 13,15 horas del día 15-9-98, para votación y tallo.

TERCERO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D 1 C 0 S

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero al cuarto, inclusive, de la sentencia apelada.

PRIMERO. Mientras la cosa juzgada excluye la decisión sobre un proceso ulterior igual al que ha sido resuelto por sentencia firme, la litis pendencia produce igual efecto mientras esta última aún no esté finalizada por sentencia o la misma no ha ganado firmeza. Sentado lo anterior, si bien la demanda rectora de la presente litis ha sido presentada el 24 de  Junio de 1997 y la sentencia que puso término al proceso número 213/96 entre las mismas partes, es de fecha 7 de marzo de 1997, sin embargo es de significar que la mentada sentencia ya estimé el pedimento plasmado en el apartado A del suplico de la presente demanda, que el juzgador de instancia apreció de oficio con

,respecto al indicado pedimento la excepción de cosa juzgada y que la interpelada no ha recurrido la sentencia.

SEGUNDO.- Dado que el contrato objeto de litis es  de fecha 27 de Abril de 1974, que la renta inicial era de 152.000 pesetas anuales y en la fecha de entrada en vigor de la vigente L.A.U. era de 23.500 pesetas mensuales, que se ha llevado a cabo la actualización de la renta correspondiente a los periodos Mayo 1995~Abril 1996 y Mayo 1.996-A-bril 1997 aplicando el porcentaje del 30 y 40 por ciento respectivamente, que la renta actualizada ha de ser -visto lo alegado por el actor en el hecho tercero del escrito rector y la demandada en el hecho cuarto de la contestación de 118.398 pesetas, procede estimar, con base en la disposición Transitoria Segunda letra D número 11 reglas 2a, inciso segundo y 9ª y Disposición Transitoria Tercera letra C número 6 reglas lº, 2~ y 4- de la L.A.U vigente, que el porcentaje aplicable al periodo Mayo 1997-Abril 1998 es el del 50 por ciento lo que conlleva que la renta asciende a 69.328,2 pesetas mensuales (59.191,1 de renta, 9.470,5 de IVA y 666,6 de IBI).

TERCERO.- No procede el abono de intereses, pues en la fecha del acto conciliatorio la determinación de la renta inicial estaba ''subjudice''.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva el no hacer pronunciamiento expreso respecto a las costas causadas en ambas instancias.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

F A L L A M 0 S

Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 30 de Marzo de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santiago y estimando en parte la demanda formulada por don Jesús C contra Doña Aurora P, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS:

Que la renta del local litigioso correspondiente al periodo Mayo 1997-Abril 1998, ambos inclusive, asciende a la cantidad de sesenta y nueve mil trescientas veintiocho pesetas con dos céntimos, cada mes, incluido el IVa mas impuesto sobre bienes inmuebles.

Que concurre la excepción de cosa juzgada con respecto al primero de los pedimentos de la demanda.

Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la demandada a que abone al actor el importe de la renta correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 1997 y la de los meses que vayan venciendo a razón de 69.328,2 pesetas mensuales, incluido el IVA más el impuesto sobre bienes inmuebles.

Sin imposición de costas en ambas instancias. y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

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