Sentencia Civil Nº 379/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 379/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 475/2014 de 24 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 379/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100394

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2209

Núm. Roj: SAP MU 2209/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00379/2014
AUTO
NÚM. 310/14
ILTMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D.CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Murcia se sigue Ejecución Hipotecaria con el número 1.773/13 promovidos por Caixabank, S.A, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Antonio Morenilla Moreno contra Dña. Petra y D. Sergio .



SEGUNDO.- El referido Juzgado dictó con fecha 19 de mayo de 2014 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, el auto cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: '1.- Ordenar que se ejecute la escritura de préstamo hipotecario de 30 de septiembre de 2002, modificada por la de 24 de junio de 2004. 2.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante Caixabank, S.A., frente a D. Sergio y Dª. Petra , parte ejecutada, por importe de 3.467,65 euros en concepto de principal (3.432,37 euros) e intereses ordinarios vencidos (35,28 euros), más otros 1.040 euros presupuestados para intereses legales y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación. 3.- Requerir a los ejecutados a fin que efectúen el pago de las cantidades anteriores'.



TERCERO.- Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, la representación de Caixabank, S.A.

interpuso recurso de apelación. Posteriormente, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 475/14. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2.014, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA y por providencia de fecha 22 de septiembre de 2.014 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado el día 19 de mayo de 2014 , que despacha la ejecución interesada, en cuando que declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula que establece los intereses por mora en el 20,50% anual, formulando alegaciones al respecto, señalando que practicó y aportó con la demanda la liquidación de intereses moratorios tomando como referencia el interés consistente en tres veces el interés legal del dinero -12%-, coincidente con el señalado en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que nuevamente manifestó dicho extremo mediante escrito presentado el día 10 de marzo de 2014, interesando que se acuerde que la liquidación de los intereses moratorios se practicará tomando como referencia el interés consistente en el interés legal del dinero.

Del examen de los autos, se desprende que en la demanda de ejecución interpuesta el día 18 de octubre de 2013, se reclaman los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de liquidación del préstamo , a razón del 12% anual, a pesar de ser el interés pactado el 20,50%, en el acta notarial de fijación de saldo que se aporta con la demanda, resulta que el tipo de interés por mora aplicado en la liquidación efectuada el día 27 de marzo de 2013 es el 12% anual, y en escrito presentado el día 10 de marzo de 2014, se alega que la liquidación de intereses moratorios se ha practicado tomando como referencia el interés consistente en tres veces el interés legal del dinero, coincidente con el establecido en la Ley 1/13, de 14 de mayo, no teniendo en cuenta el interés pactado del 20,50%, poniéndose de manifiesto que, en definitiva, la hoy apelante no aplica la citada cláusula exigiendo los intereses pactados, sino que atiende al criterio legalmente establecido en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria ( reformado por la Ley 1/2013, y, en su virtud, teniendo en cuenta que el 12% de interés anual de demora que aplica no excede de tres veces el interés legal aplicable en el año 2002-4,25 %-, en que se otorgó la escritura pública de crédito con garantía hipotecaria - en que se subrogaron los ejecutados mediante escritura de compraventa de 24 de junio de 2004-, no concurre el supuesto de abusividad e integración jurisdiccional, que no es factible, de conformidad con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias de 14 de junio de 2012 , 21 de febrero y 14 de marzo de 2013, en concordancia con la Directiva 93/13 CEE (art.6, apartado 1), por lo que, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada, no procede la declaración inicial de nulidad de oficio de la cláusula que establece los intereses moratorios, y ha de estimarse el recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto tal declaración de nulidad, acordando adicionar el despacho de ejecución los intereses de demora aplicando el tipo de interés del 12%, estimando el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada ( artículo 398 L.E.Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. contra el auto dictado el día diecinueve de mayo de dos mil catorce por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de ejecución hipotecaria nº 1773/13, debía revocar y revocaba el mismo, acordando adicionar al despacho de ejecución los intereses moratorios al porcentaje anual del 12 %, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la L.E.Civil haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno Llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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