Última revisión
30/01/2012
Sentencia Civil Nº 38/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 663/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 36038370012012100036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 663/11
Asunto: VERBAL 347/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEAREAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.38
En Pontevedra a treinta de enero de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 347/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 663/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Vanesa , representado por el procurador D. LUIS RAMÓN VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. GERARDO GALLEGO PÉREZ, y como parte apelado-demandado: D. Genaro , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 26 mayo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Varela García-Ramos, en nombre y representación de Dña Vanesa, (quien a su vez actúa en beneficio de la sociedad de gananciales que integra junto a D. Íñigo ) contra D. Genaro, y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra él.
Condeno a Dña Vanesa, en su condición de integrante de la sociedad de gananciales que forma junto con D. Íñigo , al pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Vanesa , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día once de enero para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, en que por la actora, propietaria de un piso que afirma haber sido arrendado al demandado, se reclama la cantidad de 914,88 euros, en concepto de rentas de alquiler pendientes de pago correspondientes a los meses de septiembre, octubre , noviembre y quince días de diciembre del año 2009, así como del importe de determinados recibos de luz , agua y recogida de basura a cargo del arrendatario, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta su decisión en la consideración de no haber quedado debidamente acreditada la legitimación pasiva del demandado en el procedimiento, al no probarse su condición de arrendatario del inmueble propiedad de la demandante, en atención a la falta de formalización por escrito del contrato de arrendamiento de la vivienda y la manifestación de la hija del accionado de ser ella la arrendataria del inmueble.
TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente, promovente del proceso actuando por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo cotitular del inmueble, en pretensión de la estimación de su demanda, aduce una serie de argumentos que , de modo sustancial, se pasan seguidamente a exponer.
Así, se indica que fué el demandado quién concertó verbalmente el arrendamiento de la vivienda con la parte actora con la finalidad de que fuera ocupada por su hija, dependiente económicamente y que no disponía de ingresos propios para poder hacer frente a los gastos derivados del arrendamiento.
El propio demandado lo vino a reconocer en el acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de A Cañiza, al manifestar textualmente que "se personó en el domicilio y le preguntó si tenía un piso para alquilar, y contestándole que sí , lo vió y dijo que le gustaba, entregándole en ese momento una mensualidad de fianza por importe de 230 euros, pero que lo alquiló para su hija" .
Sin que quepa atribuir eficacia probatoria a la declaración de la testigo Celia (hija del demandado), por ser parcial e interesada , en lo concerniente a intentar hacerse pasar ella por arrendataria para evitar la responsabilidad del padre , auténtico arrendatario.
En este sentido, del tenor literal del art. 7 de la LAU de 1994, cabe desprender la irrelevancia del hecho de qué sujeto pasa a ocupar efectivamente la vivienda arrendada, cuando señala que "El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habitan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes".
Constituyendo otro indicio de que el contrato de arrendamiento fué concertado con el demandado la circunstancia de haber sido éste quién entregó las llaves de la vivienda arrendada a la parte arrendadora a la desocupación del inmueble por la hija residente en el mismo.
CUARTO.- El recurso de apelación debe ser estimado.
Y ello en razón a estar en condiciones de poder estimar que fué el demandado quién contrató con la demandante y su esposo el alquiler del piso de litis, con asunción asimismo de la posición de arrendatario en dicho negocio jurídico por más que la efectiva ocupante del inmueble arrendado fuese su hija Celia . En cuanto posibilidad ésta de arrendamiento de vivienda, sin incurrir en las figuras de cesión del contrato y subarriendo, que viene a ser objeto de contemplación en el art. 7 de la LAU de 1994 .
Así , cabe obtener tal conclusión: 1) del contenido del acta de conciliación, de fecha 25/2/2010, promovido por los esposos propietarios de la vivienda arrendada, en donde por el ahora demandado se termina reconociendo la realidad de determinadas circunstancias proclives a su consideración como arrendatario del piso de litis (intervención personal en el concierto de arrendamiento con aceptación de sus condiciones, pago en dicho momento de una mensualidad de renta en concepto de fianza, devolución por el demandado de las llaves de la vivienda a los conciliantes-arrendadores tras la desocupación del inmueble), en atención a la respuesta afirmativa dada a ciertas cuestiones planteadas por los conciliantes del siguiente tenor literal: "La demandante requiere al demandado a fin de que manifieste si es cierto que el día 10 de septiembre de 2008 se personó en el domicilio y le preguntó si tenía un piso para alquilar y contestándole que sí, lo vió y dijo que le gustaba , entregándole en ese momento una mensualidad de fianza por importe de 230 ?. El demandado manifesta que es cierto, pero el piso lo alquiló para su hija. Preguntado el demandado si el día 15 de diciembre de 2009 le entregó la llave del piso a la demandante manifiesta que es cierto, pero no recuerda si fue ese día; y 2) cuando menos, la admisión por la testigo Celia, hija del demandado, de que el importe de la fianza del arrendamiento fué satisfecho con dinero perteneciente a su padre, de lo cual cabe colegir la dependencia económica de la testigo-ocupante de la vivienda respecto de su progenitor , por cuanto no es concebible esté en condiciones de asumir el pago de mensualidades de renta de un alquiler de vivienda y, por ende, tampoco de aventurarse a ser el real suscriptor de un contrato de arrendatamiento de tal naturaleza, quién no es capaz de poder hacer frente tan siquiera al abono de la inicial fianza.
En consecuencia, y teniendo por justificada la legitimación activa de la demandante para el ejercicio de la acción dada su condición de propietaria y arrendadora de la vivienda de litis, de carácter ganancial, se impone la estimación de la demanda y del recurso de apelación , con la consiguiente revocación de la Sentencia de instancia impugnada, lo que comporta la condena del demandado al abono a la parte actora de la cantidad reclamada, por importe de 914,88 euros.
QUINTO.- Dada la estimación del recurso de apelación, que conlleva la estimación de la demanda , las costas procesales de la primera instancia se imponen al demandado, sin hacer especial imposición de las correspondientes a la presente alzada ( arts. 394-1 y 398-2 L.E.C. ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se estima la demanda interpuesta por doña Vanesa, que actúa por sí y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo don Íñigo, contra don Genaro, y se condena a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 914,88 euros, en concepto de renta y cantidades asimiladas adeudadas , más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia al demandado y sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.
Hágase devolución a la actora recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
