Sentencia CIVIL Nº 380/20...il de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia CIVIL Nº 380/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 708/2016 de 19 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 380/2018

Núm. Cendoj: 45168410012018100026

Núm. Ecli: ES:JPII:2018:94

Núm. Roj: SJPII 94:2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00380/2018

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: AMF

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2016 0005304

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000708 /2016 0029

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000708 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. MARIA JESUS ESQUER ORENES, COMPRA VENTA DE BIENES, S.A. , MISCO IBERIA COMPUTER SUPPLIES, S.A. , HACIENDA PUBLICA , WESTINVEST GESELLSCHAFT FÜR INVESTMENTFONDS MBH, SUCURSAL EN ESPAÑA , DEUTSCHE BANK, S.A.E. , JUNTA DE ANDALUCIA , C.C. ZENIA, S.L. , RPPSE HOLDING IBERIA, S.L.U. , RPFI TORMES, S.L. , INVERSIONES BLASOL, S.L. , LOPCAS INVES, S.L. , AYUNTAMIENTO DE LEGANES , Jesús Ángel , HEREF HABANERAS SOCIMI, S.A. , T.G.S.S. T.G.S.S. , GRUPO BERKLEY TRES, S.L.U. , Inés , Irene , HRR TRECE GESTION, S.L. , SPIN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. , AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID , AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS , AYUNTAMIENTO DE JAEN , ARCE CLIMA SISTEMAS Y APLICACIONES, S.L. , CBRE REAL ESTATE, S.A. , ING RPFI ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. , DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID , FOGASA FOGASA , GUIBER SOCIEDAD LIMITADA , ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA, S.L.U. , CENERENTE INVERSIONES, S.L.U. , IBERIAN SHOPPING CENTRES HOLDING, S.A. , SCHINDLER, S.A. , DOS PUNTOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. , PETER BLACK FOOTWEAR AND ACCESORIES LIMITED , AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , DIRECCION000 , C.B. , TALER REAL ESTATE, S.L. , HOTEL RURAL LEO, S.L. , UNO MODELS, S.L. , PROMOCIONES E INVERSIONES ILERDENSES, S.A. , ENDESA ENERGIA XXI S.L.U. , MERLIN RETAIL, S.L.U. , Raimunda , AYUNTAMIENTO DE LORCA , AS CANCELAS SIGLO XXI, S.L. , AMMAJA EXTREMERA, S.L. , AYUNTAMIENTO DE MURCIA , GESTION TRIBUTARIA PROVINCIAL DE ALBACETE , SUMA DIPUTACION ALICANTE , INVERSIONES HARWOOD, S.L. , Sagrario , Serafina , Gervasio , JOLLY TRADING LTD. LONGHU, SHANTOU , GLOBAL LEIVA, S.L. , Isaac

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS ESQUER ORENES, FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO , MARIA JOSE DIAZ FIEIRAS , , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , , ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ , JAVIER GARCIA GUILLEN , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , MARTA GRAÑA POYAN , MARIA DOLORES RODRIGUEZ POTENCIANO , , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA- GALIANO , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO , MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO , MARIA ISABEL CONDE GOMEZ , BEATRIZ ROSA CASAS , , , , MARIA BELEN PARRA MARTIN , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , , , PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL , , MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO , ANA MARIA LOPEZ FRIAS , ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ , ANGEL VICENTE ARRIBAS ADALID , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , , , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA , , , , RAMON GOMEZ MUÑOZ , ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , MARIA ISABEL CONDE GOMEZ , MARIA AFRICA ADAN GARCIA , MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT ,

Abogado/a Sr/a. , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , LETRADO DE LA COMUNIDAD , , , , , , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , , , , , , PEDRO ANTONIO ZARCO NAVARRO , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , LETRADO AYUNTAMIENTO , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL , , , , , , , SANTIAGO HURTADO IGLESIAS , Isaac

DEMANDADO D/ña. CORTEFIEL, S.A.

Procurador/a Sr/a. RICARDO SANCHEZ CALVO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo a 19 de abril de 2018.

Vistos por D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 29 de incidente concursal instados por la Administración Concursal de Gloval Leiva SL contra Cortefiel SA representada por D. Ricardo Sánchez Calvo.

Antecedentes

1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Cortefiel SA a restituir la fianza prestada por Gloval Leiva SL debiendo ingresar la cuantía de 24.200 € en la cuenta intervenida por la Administración Concursal .

2- Contestada la demanda incidental por la representación de Cortefiel SA , quedó para resolver.

Fundamentos

Según los datos expuestos en la demanda y la contestación el arrendamiento a que se refiere el incidente tiene su origen en un contrato de 8 de junio de 2006 en el que se subrogó Gloval Leiva , dicho contrato fue resuelto mediante Decreto de 18 de noviembre de 2016 y se condenaba a la parte demandada ( Gloval Leiva ) al pago de la suma de 67.882,27 euros correspondientes a las rentas desde Octubre de 2015 hasta Marzo de 2016 ambos inclusive, más las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda y que ha sido fijada en la suma de 11.171,47 euros... 4.- Condenar al pago de las costas procesales devengadas a la parte demandada.' El lanzamiento se produjo el 24 de noviembre de 2016 . Según la demanda , conforme al contrato de arrendamiento firmado , la fianza no podía aplicarse al pago de rentas impagadas porque no estaba previsto ni lo permite el artículo 36 de la LAU y en todo caso dicha compensación no se comunicó antes de la declaración de concurso . En su contestación la demandada hace constar que el contrato de arrendamiento prevía expresamente que ' La subarrendataria entrega en este acto a la subarrendadora el importe de 24.200 € equivalente a dos meses de renta en concepto de fianza que la serán restituidos al finalizar el contrato siempre y cuando se de cumplimiento a lo acordado en este documento ' . Gloval Leiva fue declarada en concurso de acreedores por auto de 24 de noviembre de 2016 .

Siguiendo la SAP de Valencia de 27-1-2017 : ' La STS de 15-4-2014 establece La compensación es una forma de extinción de obligaciones ( art. 1156 Cc ) que opera ' ope legis ' cuando se dan los presupuestos previstos en los arts. 1195 y 1196 del Cc y con los efectos que establece el art. 1202 Cc , ' aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y los deudores ' ( SSTS de 30 de diciembre de 2011, RC 1916/2008 , 30 de marzo de 2007 , 4 de julio de 2005, RC 282/1999 y 15 de febrero de 2005, RC 1008/1999 , entre otras). La compensación que prohíbe el art. 58 LC es la realizada con posterioridad al concurso esto es, sin que los requisitos el art. 1196 Cc concurran con anterioridad al mismo. En el presente caso, la sentencia que declaró la resolución del contrato y dio por vencida la obligación de devolución de la fianza por parte del arrendador es de 19 de julio de 2010 y la firmeza de la sentencia fue declarada en providencia de 1 de septiembre de 2010. Por otro lado, el crédito que ostentaba el arrendador era muy superior al importe de la fianza ; la deuda del concursado era vencida, líquida y exigible; y los efectos de la resolución del contrato son a partir de la interposición de la demanda que estimó procedente la sentencia, siendo las rentas exigibles desde sus respectivos vencimientos. La circunstancia de que la entrega de las llaves se hiciera efectiva el mismo día en que se dictó el auto de declaración de concurso, el 15 de septiembre de 2010, no hubiera impedido considerar que los requisitos para que operara la compensación ' ope legis ' se hubieran producido con anterioridad a la declaración concursal, como muy tarde el 1 de septiembre de 2010, en que se declaró firme la sentencia declarativa de resolución del contrato. Pero, en el presente caso, no se aplica la compensación como forma de extinción de obligaciones sino como mecanismo de liquidación del contrato, resuelto por una sentencia firme. La posesión indebida del concursado, que demora la entrega de llaves hasta que se dicta el auto de declaración del concurso, no devenga rentas como alega la recurrente para estimar no finalizado el contrato, sino que, en su lugar, genera daños y perjuicios, conforme determinan los arts. 1101 y 1103 CC , siendo las rentas la determinación del 'quantum' indemnizatorio. En el presente caso, la administración concursal si hubiera pretendido prolongar el contrato podría haber intentado rehabilitar su vigencia conforme autoriza el art. 70 LC , por lo que ahora no puede pretender alargar los efectos del contrato, bajo su sola voluntad ( art. 1256 Cc SAP Valencia 27-1- 2017 Nos encontramos ante una situación similar a la que resulta de la Sentencia últimamente citada, esto es, en el de la liquidación de una misma relación contractual, de manera que la parte actora retiene el importe de la fianza depositada en su día (18.000 euros), y al mismo tiempo ostenta un crédito frente a la arrendataria por un importe sensiblemente superior, pues a las cantidades reconocidas en la presente litis se añaden las que no han sido objeto de discusión por importe de 32.735,34 euros. Consideramos por ello, como pretende la parte actora, que procede eliminar del inventario de la masa activa la partida correspondiente a los 18.000 euros de la fianza , por cuanto que tal cantidad debe aplicarse por ese importe a las deudas vencidas, líquidas y exigibles reconocidas por la administración concursal y generadas con anterioridad a la declaración del concurso , conforme a lo que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014 '. La aplicación de esta jurisprudencia, advertida y reclamada por la demandante, lleva a una conclusión contraria al juez a quo. Es indiferente la fecha de la conclusión de la relación contractual respecto el auto de declaración de concurso, pues no se trata de una compensación sino de una liquidación de la relación contractual. Una vez traídos al proceso todos los datos necesarios para llevar a cabo esa liquidación carece de sentido remitir a la demandada a otro proceso posterior; acreditado que el importe adeudado por la concursada es superior al importe de las fianzas se reconoce el derecho de retención y compensación de la arrendadora y, finalmente, ello lleva a estimación del recurso de apelación y la consiguiente desestimación de la demanda.' En cuanto al argumento que la actora debía haber solicitado la compensación en el juicio de desahucio o en su comunicación de créditos, puesto que estamos en sede de liquidación de un contrato, no existe precepto legal que ampare este argumento y acuerde la preclusión de esta pretensión.

Traída la doctrina expuesta a este caso , resulta que a fecha de declaración de concurso que fue el 24 de noviembre de 2016 , ya existía una declaración de condena a Gloval Leiva a abonar a Cortefiel 67.882,27 euros correspondientes a las rentas desde Octubre de 2015 hasta Marzo de 2016 tal y como dispone el Decreto de 16 de noviembre de 2016 dictado en el procedimiento de desahucio seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mallorca por lo tanto antes del concurso ya se daban los requisitos para que pudiera liquidar una relación contractual en la que Cortefiel debía devolver los 24.200 € de fianza a Gloval Leiva pero Golval Leiva debía abonar a Cortefiel 67.822,27 € de rentas por lo que siendo la cantidad debida a Cortefiel superior a la fianza procede desestimar la demanda presentada . Debe tenerse en cuenta que el contrato no prevé que la fianza no se aplique a las rentas debidas aunque este cuestión no es relevante porque en todo caso aunque sea una cantidad que debiera devolver se darían los requisitos de la compensación antes de la declaración del concurso sin que ( como dice la SAP de Valencia indicada ) que se comunique la compensación cuando se comuniquen los créditos .

Dada la desestimación de la demanda procede condenare al actor a las costas del procedimiento con el art. 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la Administración Concursal de Gloval Leiva SL contra Cortefiel SA representada por D. Ricardo Sánchez Calvo debo declarar no haber lugar a la misma condenando al actor a las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.