Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 382/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 301/2009 de 14 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 382/2010
Núm. Cendoj: 08019370012010100250
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 382
Recurso de apelación nº 301/09
Procedente del procedimiento nº 18/08 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant.Cl-2)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANADO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 301/09
interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2008 y Auto Aclaratorio de 27 de febrero de 2009 en el procedimiento nº 18/08 tramitado por
el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers (ant.Cl-2) en el que es recurrente DÑA. Laura y DON Heraclio y
apelado ASEGURADORA AIG EUROPE, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 14 de septiembre de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dª. Francisca D. Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Laura , Heraclio y en consecuencia condenar a AIG EUROPA y Jose María a pagar solidariamente a Dª. Laura la suma de 4.629,13 euros, correspondientes a los daños y perjuicios personales derivados de accidente de autos, más los intereses legales correspondientes.
Cada parte sufragará las costas causadas a su instancia.
AUTO ACLARATORIO.- PARTE DISPOSITIVA.- DISPONGO: ACORDAR la rectificación y/o corrección de la Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2008 , instado por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, en nombre y representación de entidad aseguradora AIG EUROPA, y en consecuencia declarar procedente que el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución objeto de aclaración quede redactado con el siguiente tenor:
"De conformidad con el art. 394.1 de la LEC , y habiéndose desestimado íntegramente las pretensiones del actor Don. Heraclio , procede condenarle en las costas procesales generadas por el mismo.
De conformidad con el art. 394.2 de la LEC y habiéndose estimado parcialmente las pretensiones de la actora Sra. Laura , no procede condenar en costas a ninguna de las partes, por lo que cada parte sufragará las causadas a su instancia."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña Laura y Don Heraclio instaron demanda contra D. Jose María y la aseguradora AIG Europa exponiendo que en fecha 19 de julio de 2005 el vehículo conducido por la ahora demandante fue embestido por el vehículo Opel Astra, conducido por el demandado, a resultas del que la conductora demandante había sufrido lesiones de las que tardó 195 días en curar, todos ellos impeditivos, y secuelas consistentes en síndrome postraumático y estrés, por lo que solicitó un total de 11.099,11 euros , más la cantidad de 35 euros por gastos de desplazamiento.
Por su parte, D. Heraclio , esposo de la otra demandante, reclamaba la cantidad de 3.998,87 euros, por haberse visto obligado a contratar a tercera persona que sustituyera el trabajo que venía realizando su esposa en la tintorería del que el indicado demandante era propietario, peticionando el reintegro del expresado gasto.
La entidad demandada reconoció que la mecánica del suceso descrita en la demanda era cierta, oponiéndose a la demanda tan sólo en la cuestión referida a la cuantía indemnizatoria que consideró excesiva, admitiendo el pago de los 90 días de baja reconocidos por el médico forense, así como las secuelas reclamadas en demanda, y rechazando la indemnización de los daños y perjuicios solicitados por el Sr. Heraclio .
La sentencia dictada en la instancia estableció, con base en el informe forense, que el periodo de estabilización lesional de la Sra. Laura debía fijarse en 69 días no impeditivos y 21 días impeditivos, estimando también la realidad de las secuelas más arriba reseñadas, y desestimando la acción de reclamación de años y perjuicios ejercitada por el Sr. Heraclio .
Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en síntesis indicamos: a) errónea valoración de la prueba al establecerse en la instancia que no hubo daños materiales en los vehículos, y resultar su existencia del informe expedido por la policía local, b) errónea valoración de la prueba de las lesiones de la demandante Sra. Laura que no tiene en cuenta que después del alta médica se sometió a tratamiento rehabilitador (doc, 3 a 5), además de la persistencia de la lesión psicológica, acreditada por el Dr. Gervasio , c) finalmente, y respecto a la reclamación del Sr. Heraclio , esta parte ha acreditado debidamente los perjuicios que el accidente de autos le ha causado, al haberse visto obligada a contratar a tercera persona que sustituyera a su esposa en el trabajo de la tintorería, por lo que reitera su reclamación de que le sea reconocida la indemnización solicitada.
SEGUNDO.- La mecánica del accidente no ha sido discutida y la demandante no reclama indemnización alguna por daños en el vehículo, resultando improcedente la polémica que se introduce en el recurso, por lo que no se va a efectuar valoración alguna acerca de una cuestión no debatida en la instancia.
En lo que atañe a las lesiones padecidas por la Sra. Laura , ya hemos indicado que por el médico forense se fijó el periodo de curación en un total de 90 días. Sin embargo, obra en autos (doc. 2), informe del Hospital General de Granollers en el sentido de que la paciente recibió tratamiento rehabilitador y que fue dada de alta definitivamente el día 16 de noviembre de 2005, lo que haría un tiempo total de curación de las lesiones físicas de 120 días, por lo que en el ámbito concreto de las expresadas lesiones, estimamos más acorde con la realidad de los hechos, el reconocimiento del indicado periodo.
Ahora bien, además de la lesión expresada, la demandante sufrió un trastorno de carácter psiquiátrico, acreditado por el informe Don. Gervasio (doc. 21, f. 35), que fue ratificado por el referido facultativo en el acto del juicio, y que le provocó un trastorno de estrés postraumático con ansiedad, insomnio, irritabilidad y sensación de temor en la conducción, por el que recibió tratamiento ansiolítico y antidepresivo que finalmente ha determinado en el reconocimiento de una secuela definitiva en tal sentido y que prolongó el periodo de curación derivado del accidente.
Es por ello, que a la vista del indicado informe el periodo de estabilidad lesional debe contemplar también la incidencia de la referida dolencia psiquiátrica y de acuerdo con ello, estimamos acreditado por la propia declaración Don. Gervasio , que los partes de baja laboral, emitidos por el mismo facultativo, tuvieron en cuenta la referida dolencia, lo que ha de determinar, en definitiva, que se reconozca a la demandante un periodo total de curación de 195 días, todos ellos invalidantes, que incluye tanto la recuperación funcional de la lesión física como el tratamiento psiquiátrico.
En consecuencia, procede estimar en este punto el recurso y ampliar el periodo de baja reconocido en la instancia al total indicado de 195 días impeditivos, lo que hace un total en el expresado concepto de 9.219,60 euros que deberán sumarse a las cantidades reconocidas en la instancia de 1.756,74 euros y 170,86 euros.
Procede asimismo, el reconocimiento de la suma de 35 euros en concepto de gastos de desplazamiento que la lesionada tuvo necesariamente que efectuar para asistir a las visitas médicas y a los tratamientos de recuperación funcional, por lo que finalmente, la cantidad en la que deberá ser indemnizada la demandante asciende a la suma peticionada en la demanda de 11.134,11 euros.
TERCERO.- La indemnización solicitada por D. Heraclio debe ser rechazada toda vez que el supuesto perjuicio que alega, consistente en haberse visto obligado a contratar a tercera persona que sustituyera a su esposa al frente del negocio de tintorería que regenta, no puede ser objetivamente imputado al accidente de tráfico cuya responsabilidad se atribuye a la parte demandada.
Y esto así, en la medida en que para que opere la obligación resarcitoria del artículo 1902 del Cc ., se precisa la prueba del nexo de causalidad entre el suceso y el perjuicio que se alega, relación causal que ha de entenderse limitada a los perjuicios que sean consecuencia directa del suceso y no es admisible por absurdo, desproporcionado, contrario a la lógica y al sentido común, que se impute al causante del siniestro, la obligación de resarcir cualesquiera consecuencias que eventualmente, de modo colateral o indirecto, hayan podido resultar del suceso.
Por consiguiente, la circunstancia de que el demandante se haya visto obligado a contratar a tercera persona ante la baja de su esposa, en absoluto ha de determinar que el responsable del siniestro deba resarcir este coste, (por lo demás inexistente porque el empresario no está abonando dos salarios a la vez), toda vez que el evento dañoso que reclama el Sr. Heraclio no puede vincularse causalmente a la conducta del demandado, incumpliéndose por lo expuesto la exigencia del artículo 1902 del Código civil .
CUARTO.- La estimación parcial de la demanda determina que no se haga expresa condena en las costas de la instancia (art. 394 LEC ) sin que sea tampoco procedente hacer expresa condena en las de esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Laura y D. Heraclio contra la sentencia de 12 de noviembre de 2008 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Granollers que modificamos en el sentido de fijar en 11.134,11 euros la cantidad en que deberá ser indemnizada la demandante Sra. Laura , confirmando la decisión de instancia en los demás extremos y sin hacer expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
