Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 382/2017, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 459/2017 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 382/2017
Núm. Cendoj: 21041370022017100364
Núm. Ecli: ES:APH:2017:523
Núm. Roj: SAP H 523/2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 459/17
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Huelva
Autos de: Procedimiento juicio ordinario núm.164/14
Apelante: Angular premium S.L. y D. Justiniano
Apelado: D. Raúl Dª Susana y Dª. Azucena
___________________________________________________________________
S E N T E N C I A Nº 382
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)
En Huelva a veintisiete de junio de dos mil diecisiete
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo
la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario
núm. 164/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la
demandada HANGULAR PREMIUM S.L., y por Justiniano , siendo parte apelada el demandante Raúl y otros
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de julio de 2015 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Dª . Estrella del Rocio Blanco Guillena en nombre y representación de D. Raúl , Dª. Susana Y Dª. Azucena frente a D. Damaso y DECLARO RESUELTO los contrato privados de compraventa firmados entre HANGULAR PREMIUM como vendedor y D. Raúl , Dª. Susana Y Dª.
Azucena como compradores en fecha 24 de marzo de 2010, sobre las viviendas NUM000 NUM001 y NUM002 , y sus garajes, que se iban a construir en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 . y CONDENO a HANGULAR PREMIUM a que abonen a D. Raúl Y Dª. Azucena la cantidad de 144.000€ y a Dª. Susana 144.000€. incrementada estas cantidades con el interés legal, desde el momento en el que se produjo el incumplimiento, es decir desde el 24 de septiembre de 2011, y los moratorios desde el dictado de la presente resolución, que deberán ser convenientemente liquidados. CONDENO a HANGULAR PREMIUM a que abone la cantidad de 9.792€ a D. Raúl , y 5.269, 51€ a Dª. Susana , cantidad que se verá incrementada con los intereses desde el 05/03/2012, y los moratorios desde el dictado de la presente resolución. ABSUELVO a D. Damaso Y D.
Justiniano de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas.'
TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Apela la entidad demandada HANGULAR PREMIUM S.L. la sentencia que le condena al pago de la indemnización derivada del incumplimiento del contrato en su día suscrito por dicha entidad con los actores: motivo único de apelación es que dicha relación obligacional fue sustituida por otra en cuya virtud el codemandado, Sr. Damaso , asumía los deberes que en el original contrato incumbían a dicha sociedad, razonando que esa delegación de obligaciones implica su plena desvinculación con los hechos posteriores que se califican de incumplimiento.
Por su parte el Sr. Justiniano recurre la decisión de no imponer a los demandantes las costas derivadas de la desestimación de la demanda dirigida contra él.
SEGUNDO.- Sobre la no imposición de costas del apelante Sr. Justiniano , su recurso se desestima.
La decisión de absolver a éste, derivada de su condición de mero administrador de la entidad mercantil, lo es sólo por razones formales, sin eficacia de cosa juzgada; la acción no se examina por entender que se ejercita al amparo de la Ley de sociedades de capital, careciendo el órgano de 1ª instancia de competencia objetiva para su examen. Su llamada a la causa, además, resulta conveniente ya que su responsabilidad derivada parte, como presupuesto, de la existencia de la de la sociedad por él administrada, por lo que se intervención, siquiera a título de coadyuvante, no es ociosa.
No obstante no se imponen al recurrente a su vez las costas de segunda instancia, al ser dudosa la cuestión.
TERCERO.- Respecto a la resolución contractual y la condena a HANGULAR PREMIUM S.L. al pago de la indemnización derivada de la causa de dicha resolución, su incumplimiento contractual, la parte invoca la existencia de lo que denomina 'delegación de deuda', esto es, que su parte obligacional fue asumida por el codemandado, extinguiéndose así sus deberes para con los actores, esos que se dicen incumplidos y dan base a la estimación de la demanda.
Lo cierto es que el examen de los documentos aportados, los privados unidos a la demanda y la escritura que trae a la causa el demandado, en modo alguno permite concluir que los contratantes actores tuvieron la voluntad de expulsar a la sociedad recurrente de la relación obligacional, ni tampoco que con ese documento privado, al que ahora haremos referencia, quedara resuelto y extinguido el negocio jurídico que les vinculaba con la misma. Y ello por las siguientes razones: a) Su denominación no lo sugiere: 'Anexo a documento de reserva de vivienda y garaje'. Más bien parece partir de la pervivencia del contrato principal, del que resulta ser un accesorio.
b) Su contenido no lo expresa en modo alguno, limitándose a manifestar que la entidad ha transmitido a título de permuta el solar, con remisión a escritura notarial de igual fecha, en cuya firma no intervienen los demandantes, y que el nuevo adquirente se obliga a ejecutar la obra, sin referencia alguna en el documento público a la identidad de los actores ni a su carácter de receptores de esa obra terminada.
c) En dicha escritura se pacta entre sus firmantes, aquí codemandados, que el nuevo adquirente ejecutará la obra, pero no que quede obligado con los demandantes, cuya identidad -como decimos- no viene mencionada, y sin que el codemandado asuma expresamente deberes personales frente a ellos, y sí frente a su transmitente.
d) Y su clausulado, ese en forma de Anexo o documento privado, no permite afirmar que los contratantes aceptaban la sustitución de un deudor por otro, máxime cuando los deberes que se asumen o de que se trata no son meramente dinerarios sino de contenido complejo.
e) En puridad lo que la parte denomina delegación , para servir de causa de extinción de una previa obligación, ha de constituir novación subjetiva extintiva, y ésta no se presume, ha de derivar con claridad de lo acordado. En ninguno de los documentos públicos o privados unidos a la causa deriva esa voluntad de permitir que la asunción de los deberes de ejecutar la obra pueda liberar el original contratante. La exégesis de lo documentado hace concluir a este Tribunal que el objeto de esos anexos debe ser el de concretar quién ejecutará materialmente la obra (que pudo ser hecha por el recurrente directamente con sus propios medios, o encomendándola a un tercero, como en este caso), pero no extenderse a la sustitución de un obligado por otro.
f) La circunstancia añadida de que los demandantes tienen la condición de consumidores, y empresario la entidad recurrente, y que el documento, poco claro o no explícito, venga en perjuicio de aquéllos, que no lo redactaron, refuerza el rechazo del alegato del apelante.
De todo ello se deduce que el recurrente ha de responder frente a la parte actora, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar frente al codemandado si no cumplió un compromiso u obligación que ha supuesto que él, a su vez, no cumpla con la prestación a que se obligó.
CUARTO.- Se desestima en consecuencia su recurso, con imposición de costas de la apelación al no observar el tribunal serias dudas en lo tratado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso interpuesto por HANGULAR PREMIUM S.L. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, que se CONFIRMA, y DESESTIMAR el recurso interpuesto por Justiniano ; con imposición a HANGULAR PREMIUM S.L. de las costas de su recurso, y sin pronunciar expresa condena en costas a Justiniano derivadas del rechazo del suyo.Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
