Sentencia CIVIL Nº 382/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 382/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 818/2017 de 01 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PATRICIA BATLLE FERRANDO

Nº de sentencia: 382/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100366

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5619

Núm. Roj: SAP B 5619/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158154275
Recurso de apelación 818/2017 -J
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7)
1054/2015
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Jesús , Carmen
Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina, Laura Jane Crespo
Abogado/a: LAURA SÁNCHEZ PEÑAS, Fco Alonso Ruda Valencia
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. (SAREB), IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 ,
NUM000 DIRECCION001
Procurador/a: Ana Mª Roca Vila
Abogado/a: ANDRES LOPEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 382/2018
Magistrados/as:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Patricia Batlle Ferrando
Barcelona, 1 de junio de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 7 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1054/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elisbeth Canoles Medina y Laura Jane Crespo, en nombre y representación de, Carmen y Carlos Jesús , respectivamente, contra Sentencia de fecha 22/07/2016, aclarada por auto de fecha 25/07/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Mª Roca Vila, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. (SAREB), y los IGNORADOS OCUPANTES C. DIRECCION000 , NUM000 DIRECCION001 .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 de DIRECCION001 en la localidad de Granollers comparecido en juicio Doña Carmen y Don Carlos Jesús , interviniendo en las actuaciones mediante asistencia jurídica gratuita, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario instado por la actora; DEBO CONDENAR Y CONDENO a los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 de DIRECCION001 en la localidad de Granollers comparecido en juicio Doña Carmen y Don Carlos Jesús , a estar y pasar por esta declaración y a que desalojen dicho inmueble y lo pongan a disposición de su propietario libre, vacuo y expedito dentro del plazo que por el Juzgado se señale, apercibiéndole de que, de no abandonar la vivienda voluntariamente en dicho plazo, se procederá a su lanzamiento. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

La parte dispositiva del auto que aclara la anterior resolución, es del siguiente tenor literal: Rectifico los errores padecidos en la redacción de la resolución , de fecha 14/07/2016 donde dice 'representación de Don Francisco Alonso Ruda' debe decir 'representación de Don Carlos Jesús ', y donde dice 'Dª Elisabeth Varon Chacon en nombre y representación de Don Francisco Alonso Ruda Valencia' debe decir 'Dª Elisabeth Varón Chacón en nombre y representación de Don Carlos Jesús '.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Patricia Batlle Ferrando .

Fundamentos


PRIMERO.-SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVO PROCEDENTES DE LA REESTUCTURACION BANCARIA, SA (En adelante SAREB) interpuso demanda de juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos en el registro de la Propiedad contra los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION001 , Granollers, DIRECCION000 número NUM000 interesando que se fijara, en concepto de caución, la cantidad de 6.000 euros.

Mediante providencia de 19 de enero de 2016 se acordó dar traslado a los demandados a fin de que pudieran expresar lo que tuvieran por conveniente acerca de la caución interesada. La representación del Sr.

Carlos Jesús se opuso a la misma, por entender que ocasionaba indefensión la fijación de la caución sin previa audiencia del demandado mientras la representación procesal de la Sra. Carmen considera que la cuantía es excesiva y la situación económica del núcleo familiar es muy precaria cosa que les impediría hacer frente al pago de la caución interesada Tras ello, mediante auto de 20 de febrero de 2016 se estableció que el demandado debía abonar, en concepto de caución, la cantidad de 300 euros a fin de poder formular oposición. Frente al mismo se interpuso recurso de reposición, por ambos demandados, que el juez desestimo mediante auto de 14 de julio de 2017.

Al no prestar la caución fijada por el Juzgador, éste procedió a dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la entidad actora en virtud de la cual declaraba haber lugar al desahucio interesado condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, desalojando el inmueble con apercibimiento de lanzamiento, condenando en costas a los demandados.

Frente a la misma, se alza la representación procesal de Carlos Jesús argumentando que le resultaba imposible, tanto a él como a su esposa, hacerse cargo de la caución de 300 euros fijada a fin de oponerse a la demanda, ocasionándole indefensión, pues se procedió a dictar Sentencia sin oír al demandado, con las solas manifestaciones del actor.

La representación procesal de Carmen interpone también recurso de apelación, que funda en error en la valoración de la prueba exponiendo la precaria situación en la que se encuentra la unidad familiar que les coloca en situación de vulnerabilidad, siendo perceptores de ayudas de Caritas lo que les impidió prestar la caución y, con ello, contestar la demanda.

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVO PROCEDENTES DE LA REESTUCTURACION BANCARIA, SA se opone a ambos recursos. En primer lugar, considera que no hay indefensión de ningún tipo, pues el órgano judicial actuó conforme a la ley aplicable garantizando e traslado a los demandados previos a la fijación de la caución. Entiende que la prestación de caución es un requisito de procedibilidad cuya exigencia no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva aun cuando el obligado al pago fuera beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, el órgano judicial fijo una caución de 300 euros a pesar de la interesada por la actora, de 6000 euros.

En segundo lugar, considera que las argumentaciones a cerca del error en a valoración de la prueba carecen de fundamento pues la fijación de la caución se realizó en atención a los elementos objetivos sin atender únicamente a las necesidades de la actora En tercer lugar, pone de relieve que los demandados carecen de titulo o derecho que les legitime a mantener la posesión del inmueble.

Y, para finalizar, considera que la precaria situación económica de los demandados no les legitima a ocupar la vivienda

SEGUNDO.- Procedimiento para la fijación de la caución.

El primero de los motivos del recurso de Don Carlos Jesús hace referencia a que se procedió fijar una caución sin previa audiencia de los demandados.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 25 de febrero de 2002 , manifiesta ' En el procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos, previsto en el art. 41 LH (desarrollado en el art. 137 RH y regulado en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( arts. 250.7 , 439.2 , 440.2 , 441.3 , 444.2 y 447.3 LECiv /2.000), la caución se configura legalmente como una garantía que debe prestar el demandado (en cualquiera de las formas actualmente previstas en el art. 64.2 LECiv ) para que le sea admitida la oposición a la demanda mediante la formulación de la llamada «demanda de contradicción». Esta caución, que deberá solicitarse por el actor ( arts. 137, regla 2ª RH y 439.2.2 LECiv ), y cuya cuantía, dentro de los límites de la interesada por el demandante, será fijada por el Juzgado ( arts. 137, regla 6ª RH y 440.2 LECiv ), tiene como finalidad -expresamente declarada por la ley- la de responder de la devolución de los frutos percibidos indebidamente y del pago de los daños y perjuicios causados, así como de las costas procesales ( arts. 41.4 LH , 137, regla 2ª RH y 439.2.2 LECiv ). Por tanto, la caución se diferencia netamente de otras medidas cautelares que puedan solicitarse y acordarse para la efectividad de la sentencia que se dicte ( arts. 137, reglas 2 ª y 3ª RH y 439.2.1 y 2 y 441.3 LECiv ).

La regulación legal, que se deja sucintamente expuesta, impone a los órganos judiciales, a la hora de fijar la cuantía de la caución que debe prestar el demandado, una ponderación de las circunstancias del caso que tenga en cuenta el objeto y contenido de la pretensión ejercitada en la demanda, las consecuencias económicas que para el demandante se derivan de la conducta perturbadora del derecho real inscrito que se imputa al demandado (frutos, daños y perjuicios y costas procesales), así como la capacidad económica de éste, pues la exigencia de una caución que hiciera impracticable el ejercicio de su derecho de defensa, impidiéndole contestar a la demanda y oponerse a la pretensión del actor («demanda de contradicción»), podría constituir una privación del derecho a la tutela judicial efectiva que vulneraría el art. 24.1 CE al impedir el acceso al proceso sumario en el que le ha situado la contraparte.' Por tanto, la fijación de la caución, en los procesos del at. 250.1.7 de la LEC, requiere de una resolución judicial que debe adoptarse previa audiencia del demandado . El órgano judicial, en el presente caso, mediante providencia de 19 de enero de 2016 acordó dar traslado a los demandados a fin de que pudieran expresar lo que tuvieran por conveniente acerca de la caución interesada, haciéndolo ambos mediante sendos escritos con fecha de entrada en el Juzgado de 15 y 18 de enero de 2016, por lo que se respetaron las trámites procedimentales legalmente establecidos, de manera que la supuesta indefensión alegada por el Sr. Carlos Jesús , debe ser desestimada, sobre todo si se tiene en cuenta que el Juez de instancia, considerando las dificultades económicas de los apelantes, procedió a fijar un caución muy por debajo de lo interesado por la actora.



TERCERO.- Imposibilidad de prestar la caución.

Ambos recurrentes oponen la precaria situación económica en la que se encentraban y aludieron a la misma para manifestar su imposibilidad de prestar la caución fijada por el órgano judicial, que ascendía 300 euros.

Bien, este motivo de oposición debe ser, también, desestimado. La fijación de caución, en el ámbito de los procedimientos del artículo 250.1. 7 de la LEC resulta imperativa, tal y como se desprende de la propia LEC, (artículos 439.2,2 º, 440.2 y 444.2 ). Y es que, de estos ultimo preceptos se desprende que ' el demandado solo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el Tribunal ', por lo que solo cabría dispensar de la necesidad de prestar caución a fin de oponer cualquiera de los motivos de oposición del art. 444.2 de la LEC en el supuesto de renuncia expresa del demandante a la exigencia de dicha cautela, renuncia que no se produjo en el caso de autos. Fuera de esa posibilidad su prestación constituye presupuesto de procedibilidad para que las mismas puedan oponerse a la demanda planteada y, ni siquiera su condición de beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita puede servir para fundar esa exención, por no estar ésta comprendida dentro del contenido material de ese derecho, según el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, habiendo dado la jurisprudencia constitucional carta de naturaleza a las fianzas o cauciones exigidas por la legislación procesal civil incluso respecto de litigantes beneficiarios del derecho a la justicia gratuita.



CUARTO .- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Jesús y Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granollers en los autos de Procedimiento Verbal 1054/2015 de 22 de julio de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.