Última revisión
11/04/2019
Sentencia CIVIL Nº 382/2018, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 759/2015 de 26 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: MENDEZ LOPEZ, TOMAS
Nº de sentencia: 382/2018
Núm. Cendoj: 07040470022018100547
Núm. Ecli: ES:JMIB:2018:4759
Núm. Roj: SJM IB 4759:2018
Encabezamiento
En Palma, a 26 de septiembre de dos mil dieciocho
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 759/15, seguidos a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistidas de la Letrada Dña. Margarita Montis Palos, contra D. Jenaro , sin representación ni defensa y en situación procesal de rebeldía; ha recaído la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
1.- Se declare:
A) Que en el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, en el local KARUSSEL REVIVAL, en la modalidad de música principal y reproducción mecánica, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Y, en consecuencia,
2.- Se condene a la demandada a:
A) A estar y pasar por la anterior declaración.
B) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI , por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización, por el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, en la modalidad de música principal y reproducción mecánica, en el local KARUSSEL REVIVAL, la suma de 3.910,03-€ (TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON TRES CÉNTIMOS).
C) A satisfacer a las entidades AIE Y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo, en el local KARUSSEL REVIVAL, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, en la modalidad de música principal y reproducción mecánica, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 970, 40 €. (NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS).
D) Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la interposición de esta demanda.
E) A abonar los gastos y costas del procedimiento.
Practicadas las pruebas que interesadas fueron declaradas pertinentes y útiles, y formuladas conclusiones sucintas, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.
Fundamentos
Fundamentan su petición en que el demandado es el titular explotador del establecimiento denominado KARUSSEL REVIVAL, donde a su juicio se viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE, constituyendo dicha actividad un elemento necesario para la explotación del negocio.
Frente a ello, el demandado no ha contestado la demanda, encontrándose en situación procesal de rebeldía.
En el presente caso, la parte actora, con la documental aportada junto con la demanda (documentos 6,7,8 y 9), acredita la existencia en el local de referencia de equipos de música, así como su utilización para la comunicación pública de obras y fonogramas objeto de protección.
Correspondía por ende a la parte demandada la carga de probar que no explota derechos de autor o que los que explota no están gestionados por la actora, o que está pagando por dicha utilización a un particular o a otra entidad de gestión; lo que no ha hecho, dada su situación de rebeldía.
La realización por la parte demandada de actos de comunicación pública del repertorio gestionado por la actora en las modalidades relacionadas por ésta sin la preceptiva autorización prevista en los artículos 17 , 108 y 116 TRLPI , de conformidad con lo dispuesto en su artículo 140, determina la estimación de la demanda; máxime, cuando el cálculo de la indemnización no ha sido objeto de controversia y cuanto no consta en las actuaciones que la parte demandada haya abonado las cuotas que ahora se le reclaman, prueba que a ella correspondía conforme a las normas generales en materia de distribución de la carga probatoria contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Declaro:
A) Que en el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, ambos inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, en el local KARUSSEL REVIVAL, en la modalidad de música principal y reproducción mecánica, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes.
2.- Condeno al demandado a:
A) A estar y pasar por la anterior declaración.
B) A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI , por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización, por el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, en la modalidad de música principal y reproducción mecánica, en el local KARUSSEL REVIVAL, la suma 3.910,03 euros (TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON TRES CÉNTIMOS).
C) A satisfacer a las entidades AIE Y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo, en el local KARUSSEL REVIVAL, y a esta última también por el derecho de reproducción infringido durante el periodo comprendido de octubre del año 2014 a septiembre del año 2015, en la modalidad de música principal reproducción mecánica, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de 970, 40 € (NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS)
D) Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la fecha de interposición de la demanda.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
