Sentencia Civil Nº 386/20...re de 2008

Última revisión
16/12/2008

Sentencia Civil Nº 386/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 204/2008 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 386/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100330

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00386/2008

SENTENCIA Nº 386/08

RECURSO DE APELACION (LECN) 204/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000337 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LANGREO, Rollo 0000204 /2008 , entre partes, como Apelante D. Rubén representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MYRIAN SUAREZ GRANDA, y bajo la dirección letrada de D. JOSE DONATE SUAREZ, y como Apelado Dª. Soledad representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, y bajo la dirección letrada de D. VALENTIN DIAZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18-04-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Suárez Andreu, en representación de Dª. Soledad , frente a D. Rubén , DECLARO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes sobre sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 , de Lada-Langreo, y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.967,03 Euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Rubén , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-12-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO : Se alza el apelante Don Rubén contra la Sentencia de fecha 18 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo en el Juicio Verbal 337/07 , alegando en su recurso que habiendo estado cortado el suministro de agua de la vivienda arrendada desde el día 5 junio 2007 hasta el 4 marzo 2008, no le podrá ser exigible el pago de las rentas correspondientes a dicho período al encontrarse la vivienda inhabitable.

SEGUNDO : Partimos en la presente litis de la existencia de un contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Lada (Langreo) de la que resulta arrendadora la actora Doña Soledad y arrendatario el demandado Don Rubén , apareciendo como dato pacífico que desde el día 5 junio 2007 hasta el 4 marzo 2008 el suministro de agua de la vivienda quedó interrumpido por solicitud cursada ante la empresa suministradora por la propia arrendadora, quien sostuvo en el acto del juicio que el corte de suministro fue necesario para reparar una avería que afectaba a otros vecinos del inmueble. Habiéndose opuesto el demandado al pago de las rentas reclamadas en las cantidades correspondientes al repetido período, procede destacar primeramente lo errático de la postura procesal seguida para su defensa, pues en su contestación invoca tanto la imposibilidad de acceder a la vivienda desde junio 2007 en adelante, al haber cambiado la propietaria la cerradura de la puerta, como el corte del suministro de agua. Por lo que se refiere a la segunda de las alegaciones -único extremo esgrimido en esta apelación- lo bien cierto es que en el repetido período de tiempo la vivienda arrendada dejó de reunir los requisitos de habitabilidad que le son propios al carecer de suministro de agua corriente, de manera tal que la situación así creada puede calificarse como de genuino incumplimiento de las obligaciones que incumben al arrendador al haber perdido la finca el presupuesto de habitable de que trata el art. 2-1 LAU como objeto del contrato. Así las cosas hemos de recordar que en el ámbito de los contratos bilaterales y sinalagmáticos, como lo es el contrato arrendaticio, y habida cuenta del principio de interdependencia o reciprocidad de las obligaciones que de él se derivan, ningún contratante podrá pedir el cumplimiento de la prestación que se le adeuda mientras no cumpla con la suya frente a la otra parte, y así es jurisprudencia reiterada la que señala que no estará legitimado para reclamar su cumplimiento aquel de los contratantes que previamente haya incumplido las obligaciones que a él le incumben (así STS 29-2-88, 28-2-89, 16-4-91, 3-12-92, 26-10-93 ). Volviendo al caso ahora examinado, es cierto que el impago de las rentas por parte del arrendatario no obedeció directamente a que la vivienda careciera de agua corriente, pues en una valoración comparativa entre los incumplimientos recíprocos de ambos litigantes resulta que ambos aparecen totalmente desconectados, y así el que resulta imputable a la arrendadora se deriva de haber solicitado la propia Doña Soledad a la empresa "Aguas de Langreo" el corte del suministro por motivo de una fuga que ocasionaba daños a otros vecinos, mientras que la deuda por rentas se venía arrastrando por Don Rubén desde tiempo atrás. Sin embargo lo anterior no empece la realidad de un incumplimiento tan sustancial por parte de la arrendadora como el de privar a la vivienda de su requisito elemental de habitabilidad, circunstancia que lleva a concluir el que no puedan resultar exigibles las rentas devengadas durante aquel período de tiempo. Procede en consecuencia acoger el recurso para declarar que el demandado únicamente adeuda las mensualidades correspondientes a abril, mayo y junio, añadiendo los gastos y restando el importe de la fianza, todo lo cual hace una suma a favor de la actora por importe de 480,06 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia ante la estimación meramente parcial de la demanda y sin imposición de las costas de esta alzada por el acogimiento del recurso (arts. 394, 397 y 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Rubén contra la Sentencia de fecha 18 abril 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo en el Juicio Verbal 337/07 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA para en su lugar reducir el importe de la suma a que viene condenado el demandado a la cifra de 480,06 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos a excepción de las costas de primera instancia de las que no se hace expresa imposición. No se imponen tampoco las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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