Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2005

Última revisión
05/10/2005

Sentencia Civil Nº 387/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 05 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 387/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100415

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2831


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 409 ( 328 ) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 254 / 04.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM. 387/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MUTUA DE SEGUROS PELAYO, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección de la Letrada D.ª INMACULADA SÁNCHEZ DEL PRADO; siendo la parte apelada D.ª Franco, representado por el Procurador D. VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO, con la dirección del Letrado D. ENRIQUE NÚÑEZ BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 15 de febrero del año 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Franco , representado por la Procuradora SRA. GILABERT ESCRITVA, contra LA CIA DE SEGUROS PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr PEDRO RUANO, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 430,41 euros de principal, intereses legales del art. 20 de la LCS , con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 9 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivada de responsabilidad extracontractual o aquiliana con motivo de la circulación de vehículos a motor con base a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil y art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) la sentencia de instancia estima la pretensión indemnizatoria por la existencia de prueba suficiente que justifica la versión de hechos de la parte actora. Frente a esta Sentencia se alza la parte demandada manteniendo, en esencia, error en la valoración de la prueba.

Sobre la forma de producción del accidente, comparte este Tribunal la valoración efectuada por el Juzgador de instancia, otorgando credibilidad a la testigo que declaró en el acto de la vista, ocupante del coche del demandante; circunstancia ésta que no implica, per se, un interés directo en el pleito. Sobre la prueba testifical es preciso recordar que el Tribunal Supremo tiene dicho que no está sujeta a reglas legales de valoración , de forma que el testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado, pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del juez sobre la veracidad de sus manifestaciones. Son las reglas de la sana crítica a las que deberá acudirse para realzar tal valoración, debiéndose entender las mismas como las más elementales directrices de la lógica humana (v. ST.S. de 11 de abril de 1998). Siguiendo esta línea, el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite para la valoración de la prueba testifical a las reglas de la sana crítica, matizando que deberán tenerse en cuenta la razón de conocimiento del testigo, circunstancias que en ellos concurran y , en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre ésta se hubiere practicado, esto es , sin que incluso la tacha sea obstáculo para la valoración de la ciencia que hubieren dado los testigos tachados, conforme a las reglas de la sana crítica.

En lo que respecta a la divergencia entre los daños descritos en el parte amistoso (recordemos, documento éste sólo firmado por el demandante) y la factura del taller, este Tribunal da por buena la explicación ofrecida en el acto de la vista por el actor, máxime cuando esa discrepancia obedece, en definitiva, a la presentación de un documento (el parte amistoso) que no se ha valorado para la determinación de la forma de producción del siniestro.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C.., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUTUA DE SEGUROS PELAYO contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia, de fecha 15 de febrero del año 2005, en los autos de juicio verbal n.º 254 / 04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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