Última revisión
30/01/2009
Sentencia Civil Nº 39/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 560/2008 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 39/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100301
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00039/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000560 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 39/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a treinta de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001044 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000560 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. María Rosario representado por la procuradora Dª. RAQUEL CEINOS REAL, y como apelada Dª. Eva representado por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Dª María Rosario , todo ello con expresa imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Rosario se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que hacen referencia a la cuestión objeto de este recurso; y
PRIMERO.- La demanda promovida por Doña María Rosario , propietaria de un edificio de pisos, contra la demandada, Doña Eva , inquilina de uno de esos pisos, en la planta tercera, tenía dos objetos: uno, la repercusión de obras realizadas en elementos comunes del edificio, y el otro, la actualización de la renta. Desestimadas ambas pretensiones por el Juzgado, el presente recurso de apelación se limita a la primera de ellas: la repercusión a la arrendataria de la cantidad correspondiente por las obras aludidas, al amparo de la Disposición Transitoria 10ª, apartado 3, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994. Y dentro de esta cuestión, el debate se ha concretado en un punto: si tales obras fueron o no solicitadas por la demandada.
Para ello hay que partir de que, con fecha 31 de enero de 2003, la inquilina envió una carta a la propietaria poniendo en conocimiento de ésta unos problemas y deficiencias en el piso, el rellano de escaleras y las galerías exigiéndole que procediese a su reparación (además de solicitar que se colocase un telefonillo en el portal); y de que en los meses posteriores la propietaria realizó diversas obras a que se refieren las facturas de 21 de abril y 9 de octubre del mismo año 2003, presentadas con la demanda, cuyo importe es el que se pretende repercutir en la proporción correspondiente al piso (los cálculos de la actora no se cuestionan por la demandada).
Es de notar, ante todo, que la inquilina no exigía la realización de unas obras concretas, sino que denunciaba unos problemas y pedía su solución. Al mismo tiempo denunciaba, en términos enérgicos, la incuria de la propietaria respecto al mantenimiento del edificio: " ... incumplimiento pertinaz de sus obligaciones como propietaria ... conducta sistemática de hacer caso omiso a peticiones, diagnósticos y compromisos ..."; " ... a la luz de esta negligencia sistemática, ante la cual no cabe mantener esperanza racional alguna de resolución de tan graves, peligrosos e incomprensibles problemas ...".
Pues bien, dicho lo anterior, hay que examinar si las obras cuyo importe reclama la actora se corresponden con los problemas denunciados por la inquilina. Dichas obras, según las facturas, son:
a) Reparación de tuberías generales de desagües de baño, desde el bajo al piso tercero (es la última planta del edificio), etc. Respecto a esta obra, la demandada objeta que se ha realizado en otros pisos y por ello no le corresponde contribuir a su pago. Pero se trata de una apreciación errónea: la factura se refiere a tuberías generales de desagüe de los cuartos de baño, es decir, a un elemento común del edificio, aunque la obra conllevase lógicamente actuar en los pisos por donde pasasen las tuberías, como en paredes y techos, y reponerlos, montar y desmontar piezas como el water, etc. Es de observar que la reparación llega "al 3º por abajo", o sea, a la parte inferior de esa planta, que, naturalmente, es donde comienza el sistema de desagüe del edificio, con la recogida de las aguas procedentes de los pisos de ella.
b) Reparación de claraboyas, varios puntos del tejado, e impermeabilización de una terraza.
Pues bien, si la inquilina denunció la entrada de agua "de modo importante" por el tejado, "que se encuentra en un estado lamentable", lo que afecta a una serie de puntos concretos (por ejemplo, desconchados en el techo del pasillo con riesgo de desprendimientos); si las galerías estaban, según aquélla, pudriéndose en las zonas de contacto con el techo y las paredes "por las que circula permanentemente agua procedente de las filtraciones del tejado", y ello, a causa del "abandono absoluto al que Ud. (se refiere a la propietaria) somete al inmueble"; si estaban "profundamente humedecidos y ennegrecidos el techo y la pared vertical en donde se encuentra el cuadro eléctrico", y "absolutamente llena de mohos y humedad la pared divisoria entre los dos terceros del inmueble"; y si en el rellano de las escaleras se había producido "el desprendimiento de un importante trozo del techo"; en una palabra, si se trataba de un problema de filtraciones y humedades, cuya causa era la dejadez en el cuidado del edificio por parte de la propietaria, no se puede concluir que las reparación en la cubierta del edificio (tejado, claraboyas, una terraza) y en los desagües generales de los baños, que se acometieron a raíz de la enérgica denuncia de la demandada, fuesen ajenos a lo por esta solicitado. No se entiende que la propietaria, a la que se tacha de tamaño abandono de sus obligaciones, se hubiese metido en gastos no relacionados con la petición que la demandada le hacía y no requeridos por la solución de las deficiencias que se le indicaban.
Incluso el mínimo gasto de colocación de una cerradura (50 euros según la factura), sin duda realizado en beneficio de los inquilinos del edificio, ha de estimarse congruente con la petición de la demandada, que por encima de los problemas de filtraciones y humedades, se extendía en general e implícitamente a las necesidades del edificio a cuya solución viniese obligada la propietaria del mismo.
Por ello, ha de prosperar el recurso y condenar a la demandada al pago de la repercusión de dichas obras, a saber, de las mensualidades ya devengadas hasta la presentación de la demanda (noviembre de 2004 hasta octubre de 2007), con el interés legal desde esa presentación, más 12'26 euros mensuales desde la última fecha hasta completar la cantidad total a repercutir (735'60 euros), lo que incluye las mensualidades transcurridas durante la tramitación de este procedimiento.
SEGUNDO.- Al estimarse el recurso y, en parte, la demanda, no procede imposición de costas en ninguna de las instancias (arts. 394 y 398 LEC .)
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Doña María Rosario , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta ciudad, de fecha 4 de junio de 2008, sentencia que revocamos en parte, y con estimación asimismo parcial de la demanda, declaramos que la demandante tiene derecho a repercutir en la demandada el importe de las obras realizadas en el año 2003, a razón de 12'26 euros mensuales desde el mes de octubre de 2004, y condenamos a ésta a que pague a aquélla la cantidad de 441'36 euros por los treinta y seis meses desde noviembre de 2004 a octubre de 2007, ambos inclusive, con el interés legal desde la presentación de la demanda; y la de 12'26 euros al mes, desde esa última fecha hasta completar la cantidad total a repercutir. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/ Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
