Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 391/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 74/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LARA ROMERO, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 391/2011
Núm. Cendoj: 46250370062011100438
Encabezamiento
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 74/2011
SENTENCIA nº 391
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de 2011.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, recaída en autos de juicio verbal nº 1129/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Torrente (Antes mixto 3).
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dª. Candida , y D. Avelino , representada por Dª. Mónica Hidalgo Cubero, Procuradora de los Tribunales, y asistidos de D. Jorge Moreno Moya, letrado; y, como apelada, la parte demandante . D. Genaro representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistido de la letrada Dña. Carmen Palop Daudén Letrada.
Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
" Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Genaro representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN y asistido de la letrada DÑA. CARMEN PALOP DAUDÉN siendo demandados DÑA Candida , Y D. Avelino que fueron declarados en rebeldía y en ejercicio de acción de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora , a que abonen a la parte actora la cantidad de 3.763,87 euros (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA y SIETE CENTIMOS mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago y pago de costas.."
SEGUNDO.- La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando,
UNICA.- Procede y así se interesa, la revocación de la sentencia contra la que se alza el presente recurso, al haber satisfecho según afirma mi representada, en sus respectivos vencimientos, en efectivo metálico y sin justificante alguno de pago, las cantidades a cuyo pago ha resultado condenada. Aseveración que se constituye en el único motivo y razón de ser del presente recurso.
Tal y como puso de relieve el letrado Sr. Chulia March, que precedió al que suscribe en la designación colegial para la defensa de la Sra. Candida , y que mantuvo la insostenibilidad de la pretensión por la justiciable pretendida, la misma fue citada personalmente a la celebración del correspondiente acto del Juicio, no solicitando ni nombrando letrado y procurador que le pudieran prestar asistencia jurídica y defensa en aquel procedimiento judicial, siendo declarada en rebeldía dada su incomparecencia al acto del Juicio, añadiendo la imposibilidad de interesar el recibimiento de los autos a prueba en segunda instancia, al no haber comparecido el día del juicio sin justa causa que lo justifique -art. 460.3 l.ec-, y sin que exista justificante alguno del pago que se dice haber hecho -art. 217 Lec -.
Ello no obstante, habiendo emitido informe el ICAV al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita -que al presente se acompaña-, en el entendimiento de que tan solo se consideran insostenibles las pretensiones por si absurdas, ilógicas, carentes de sentido común o fueren claramente extemporáneas, y por ende sostenible la pretendida por la Sr. Candida , y con ello, operando segunda designación a favor del letrado que suscribe para quien resulta obligatoria la defensa, es por lo que, reiteramos que procede y así se interesa, la revocación de la sentencia contra la que se alza el presente recurso, al haber satisfecho según afirma mi representada, en sus respectivos vencimientos, en efectivo metálico y sin justificante alguno de pago, las cantidades a cuyo pago ha resultado condenada.
Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque la sentencia de primera instancia, desestimándose la demanda-y absolviendo a mi representada de las peticiones en ella contenidas, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora.
TERCERO.- La defensa de D. Genaro presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2011, en el que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia de instancia fijó los términos del debate en el fundamento jurídico primero:
"Nos encontrarnos ante un juicio de reclamación de cantidad derivado de las rentas y gastos debidos como consecuencia del arrendamiento de la vivienda sita en Torrente, CALLE000 nº NUM000 pta NUM001 . El procedimiento no es de desahucio debido a que la terminación del arrendamiento se ha producido por expiración del plazo, por lo que los demandados abandonaron el piso en la fecha de terminación de dicho contrato. Durante la tramitación del presente proceso. No obstante se debían al iniciar el procedimiento y durante el mismo, hasta la terminación el contrato, aumentándose por ello el importe de lo reclamado".
Y razonó la estimación de la demanda en los siguientes términos:
" Respecto a las cantidades adeudadas, y las posteriormente ampliadas el total reclamado consiste en el importe de 3.763,87 euros.
De la prueba documental aportada se ha acreditado claramente que existe un contrato de arrendamiento entre la parte actora y la demandada de fecha 7 de octubre de dos mil cuatro , que ha sido objeto de resolución por expiración de plazo el día 7 de octubre de dos mil nueve. Como consecuencia de dicho arrendamiento se ha acreditado la existencia de la deuda por haber dejado de abonar las cantidades de dicho arrendamiento desde el mes de enero a octubre de dos mil nueve, así como por la existencia de unos gastos de comunidad que también se han acreditado en el procedimiento. Por lo que sobre la base de la doctrina general de las obligaciones y contratos de los artículos 1089 Y siguientes del Código Civil así como el 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos procede estimar la demanda en todos sus términos". (Fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada).
SEGUNDO.- Procede desestimar la apelación interpuesta contra la resolución recurrida y confirmar la misma al compartir la Sala, en esencia, las razones tenidas en cuenta en la sentencia de instancia para dictar el pronunciamiento condenatorio. No se ha acreditado, ni constatado el error que habría cometido el Juzgador de instancia, ni en sus conclusiones, obtenidas de los hechos expuestos únicamente por el demandante, dada la ausencia de prueba en contrario en primera instancia.
La situación de rebeldía en que en la práctica se mantuvo la apelante, al no acudir a juicio, hace inviable que se puedan tener en cuenta las razones que, de manera extemporánea, expresa en su recurso de apelación en apoyo de su posición, de que las rentas se habrían abonado en efectivo, en tanto en cuanto era con la contestación de la demandada, en el acto del juicio, cuando debió de articularse tales motivos de oposición, que no niegan la existencia de la deuda, sino razonan su extinción, en base a una alegación tardía, y huérfana de toda prueba.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de esta instancia deben imponerse a la parte recurrente.
En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
1.Desestimamos el recurso interpuesto por Dª. Candida , y D. Avelino ,
2.Confirmamos la sentencia impugnada.
3.Imponemos a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
