Sentencia Civil Nº 399/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 203/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 399/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100384

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00399/2012

Rollo Apelación Civil núm. 203/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, con el núm. 248/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Carlos Daniel , en primera instancia representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo, siendo defendido por el Letrado D. José Luis Pérez Mas; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Conservas Martínez, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan José Conesa Cantero, siendo defendida por el Letrado D. Jesús Ángel López Molina.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de mayo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Carlos Daniel debo condenar y condeno a la mercantil CONSERVAS MARTÍNEZ SA a que abone a la actora la cantidad total de 4.842,48 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda en el modo descrito en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan José Conesa Cantero, en nombre y representación de la parte demandada, la mercantil "Conservas Martínez, S.A.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en representación de la parte actora, D. Carlos Daniel , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 203/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de junio de 2012.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil CONSERVAS MARTINEZ, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose, en síntesis, que el documento nº 3 de la contestación se confeccionó para la finalización del contrato celebrado entre Panobra, S.L., y Conservas Martínez, S.A., y que su objeto era unas obras de parcelación que se estaban llevando a cabo en otra ubicación, distinta al lugar del accidente; se hace mención a la carta de rescisión, en la que se comunicaba a la entidad constructora que se asumía la responsabilidad de esa obra, pero que nada tenía que ver dicho escrito con otras obras finalizadas el 30 de septiembre de 2008; que el accidente se produjo en un tramo de carretera situado a más de dos kilómetros de distancia de la parcela y que se produce en un tramo que nada tenía que ver con Conservas Martínez, S.A.; que no se prueba mínimamente que exista una conducta negligente de la apelante ni tampoco que el socavón fuera la causa del accidente; que se incurre en error en cuanto a la valoración que se hace de la presencia de la Policía Local y del informe pericial aportado a los autos; que las declaraciones del actor carecen de fundamento; que en el presente caso la Administración tuvo tiempo de hacerse cargo del mantenimiento de la carretera. Asimismo, se alega error en la aplicación e interpretación del artículo 1.902 del Código Civil , pues no existe nexo de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la entidad Conservas Martínez, S.A., a la cantidad de 4.842,48 € por daños personales, dimanantes del accidente de circulación ocurrido el día 18 de noviembre de 2008. Se indica que el accidente se produjo cuando el conductor del ciclomotor, matrícula W-....-WMC , circulaba por la CN-344, sentido de Molina de Segura a Aguazas, y a la altura de La Alcurnia, introdujo la rueda delantera en un socavón de 10 cm. de profundidad y 5 m. de largo, perdiendo el control y cayendo sobre el carril contrario; que el siniestro tuvo lugar por la mala ejecución y señalización de la obra, haciéndose mención a lo declarado por el agente de la Policía Local NUM000 , en el sentido de que la causa del accidente fue el mal estado de la vía y al suponer el socavón un obstáculo difícil de esquivar para el conductor, y también a lo manifestado por el ocupante del ciclomotor, D. Cornelio . Asimismo, se indica que en la fecha del accidente la propietaria de las obras era la entidad demandada, pues ya no hacía trabajos la entidad Panobra, S.L.

SEGUNDO.- En el escrito de oposición presentado en nombre de D. Carlos Daniel se alega que la entidad demandada y condenada incumplió lo dispuesto en el artículo 449.3 de la LEC , ya que se presentó escrito de preparación del recurso de fecha 12 de mayo de 2011 y sin embargo no consignó el importe de la condena hasta el 20 de julio de 2011.

Que tras el examen de los autos resulta que el escrito de preparación del recurso de apelación se presentó en fecha 12 de mayo de 2011, teniéndose por preparado el recurso por providencia de fecha 8 de julio de 2011, interponiéndose recurso de apelación en fecha 12 de septiembre de 2011. Consta en los autos que la entidad Conservas Martínez, S.A., efectúo consignación, por importe de 6.294,48 €, en fecha 20 de julio de 2007.

En el artículos 449.3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (vigente hasta el 31 de octubre de 2011) se establece: " En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada" .

Que a tenor de la normativa procesal vigente en el momento de la preparación del recurso de apelación, 12 de mayo de 2011, debió efectuarse la consignación por la cantidad a que había sido condenada la entidad mercantil demandada y apelante, por lo que resulta que no debió admitirse a trámite el recurso del apelación, pues la consignación no tuvo lugar en dicho momento, sino ya extemporáneamente, en fecha 20 de julio de 2.011.

Resulta, pues, que la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación en este trámite procesal deviene en causa de inadmisibilidad, por lo que el recurso debe desestimarse .

TERCERO.- Que no obstante la concurrencia de la causa de inadmisibilidad antes referida, hay que manifestar que tampoco puede prosperar la pretensión revocatoria, ya que, tras el examen de las pruebas obrantes en los autos, no se aprecia error en la valoración de las pruebas ni infracción por aplicación indebida del artículo 1.902 del Código Civil , pues las alegaciones vertidas en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en los fundamentos de la sentencia de instancia, pues, en efecto, se considera que el accidente de circulación sufrido por el actor cuando circulaba por la CN-344, a la altura de la empresa La Alcurnia, se debió a la existencia de un socavón de unos 10 cm. de profundidad y 5 m. de largo, como se indica en el atestado de la Policía Local de Molina de Segura y se ratificó en el acto de juicio por el agente NUM000 , al no estar el socavón debidamente señalizado, en una zona sin iluminación, como manifestó el testigo y ocupante de la motocicleta, D. Cornelio .

Por otra parte, la entidad demandada y apelante, Conservas Martínez, S.A., era la propietaria de las obras que se estaban ejecutando en la zona en que se produjo el accidente, como se desprende de los documentos números 2 y 2A, aportados con el escrito de contestación a la demanda, relativos a la ejecución del proyecto de la glorieta e impulsión de las aguas residuales de la carretera Molina de Segura a Aguazas, ello en concordancia con lo manifestado por la apoderada de la mercantil Panobra, S.L., en la comparecencia de fecha 19 de febrero de 2009, en el sentido de que se había dado por zanjada la relación comercial y abandonado la obras iniciadas por acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2008, obrante éste al folio 19. En el propio atestado de la Policía Local se indica que la empresa constructora de la zanja y las obras que se están realizando en la zona, es PA NO BRA, S.L. Asimismo la mercantil apelante no ha demostrado que estuviera totalmente desligada de las obras ejecutadas en la zona en que se produjo el accidente, pues no consta que se hubieran recepcionado las mismas por la Administración ni que las obras, de las que únicamente fuera responsable, estuvieran ubicadas en otro lugar distinto.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación de D. Carlos Daniel .

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Conesa Cantero, en nombre y representación de la mercantil "Conservas Martínez, S.A.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en fecha 3 de mayo de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 248/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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