Sentencia Civil Nº 4/2005...ro de 2005

Última revisión
04/01/2005

Sentencia Civil Nº 4/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 394/2004 de 04 de Enero de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 4/2005

Núm. Cendoj: 24089370022005100001

Núm. Ecli: ES:APLE:2005:15

Núm. Roj: SAP LE 15/2005

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que en el caso que ahora nos ocupa no está acreditado que la avería que se dice reparada por el arrendatario afectara a su disfrute del local arrendado y sí más bien a la zona de garajes del edificio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00004/2005

Apelación Civil Núm. 394/04

Verbal Núm. 29 4/03

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de León

S E N T E N C I A Núm. 4/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a cuatro de enero de dos mil cinco .

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Domingo , y como apelada, Elena , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de septiembre de 200 3 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando íntegramente la oposición presentada por D. Domingo en el procedimiento monitorio instado por DÑA. Elena , conde no a D. Domingo a abonar a DÑA Elena la cantidad de setecientos cuarenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (743,67 euros) m ás los intereses establecidos en el fundamento tercero de esta resolución, y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 14 de diciembre de 2004.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Estima da la demanda en que Dña. Elena reclamó a D. Domingo el importe (743,67 euros ) de una mensualidad de renta del contrato de arrendamiento entre ambos celebrado el 16 de septiembre de 2002, se insiste por la representación del demandado recurrente en la concurrencia de la compensación esgrimida, al haber afrontado el coste (766,77 euros) de una reparación de una avería en una tubería para la que fue reiteradamente requerido por la Comunidad de Propietarios y que la juzgadora "a quo" rechazó por no quedar acreditado que aquélla se ubicara en elementos cuya conservaci ón fuera de la responsabilidad de la actora y porque entre las posibles opcion e s del demandado, en su condición de arrendatario, figuraba la de resolver el contrato o exigi r la reparación, mas no la de dejar de pagar la renta.

SEGUNDO .- La obligación exigible al arrendador de hacer en la cosa arrendada las reparaciones necesarias al estado de uso adecuado, conforme a l o p receptuado en el artículo 1.554 nº 2 del Código Civil, que se recoge en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que es a plicable a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda por disposición del artículo 30 d e la misma, alcanza a cuantas sean precisas para lograr tal finalidad, con sujeción al destino pactado en el contrato de arrendam iento, ya proceda su necesidad del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa por su utilización correct a conforme a lo estipulado o, en definitiva, provenga de un su ceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor.

De otro lado, el citado artículo 21 en su nº 3 regula la facultad del arrendatario de hacer las reparaciones q ue sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y de exigir su importe al arrendador.

En el c a so que ahora nos ocupa no está acreditado que la avería que se dice reparada por el arrendatario afectara a su disfrute del local arrendado y sí más bien a la zona de garajes del edif icio , pues se justifica la reparación en base a los requerimientos efectuados al Sr. Domingo , como titular del negocio que se explota en el local comercial y del que, al parecer, provenían las humedades, por el Pres idente de la Comunidad.

Por otra parte, cuando éste, D. Juan Alberto , declaró como testigo en el acto de la vista manifestó que, aunque tení a constancia de que se había llevado a cabo una reparación en el mencionado local, a través del seguro concertado por el arrendatario, el agua seguía cayendo sobre la planta de los garajes, y en la factura aportada por la representación de este último y en la que documentalmente se sustenta la compensación opuesta, se hace referencia a que la avería se localizó en tuberías generales del edificio.

Tal conjunto de circunstancias parecen eviden ciar que la avería no af e ctaba al uso del local conforme al uso pactado y siembran la duda, si es que efectivamente se ubica ba en tuberías comunes o gene r ales del inmueble, extremo sobre el que no fue interrogado quien la reparó, que se limitó a ratificarse en la factura, sobre quién deba correr con el coste de la reparación. No pudiendo operar, en definitiva, ante la contestabilidad del crédito que se opone, la compensación judicial que se pretende, sin perjuicio, claro está, de que en él correspon diente procedimiento y con la intervención de todas las personas a quienes pudiera afectar, se suscit e la cuestión.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso analizado.

TERCERO .- Producida tal desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, p rocede imponer al recurrente las costas procesales del recurso derivadas.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Domingo contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, en fecha 9 de septiembre de 2003 , en los autos de Juicio Verbal nº 294 /2003 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 25 de octubre siguiente, la confirmamos con expresa imposición al recurrent e de las costas procesales de la presente alzada.

Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.