Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 808/2012 de 12 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 08019370152014100047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 808/2012-1ª
JUICIO ORDINARIO Nº 601/2011
JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 40 / 2014
Ilmos. Sres. Magistrados
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS GARRIDO ESPA
JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO
En Barcelona a 12 de Febrero de 2014
La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 601/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de Lorenzo , Samuel , Virginia , Camino , Gabriela , Juan Ignacio y María Consuelo , representados en la primera instancia por la procuradora Josefa Manzanares Corominas y asistidos del letrado J.M. López Caro, contra FEM CALIU S.L., representada por el procurador Juan Manuel Bach Ferré y bajo la dirección del letrado Ramón Graells Bofill.
Conocemos las actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2012 .
Antecedentes
1.La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda de juicio ordinario a instancia de Lorenzo , Samuel , Virginia , Camino , Gabriela , Juan Ignacio y María Consuelo contra FEM CALIU S.L. y en consecuencia se acuerda la nulidad de la junta de 6/04/2011 de la mercantil FEM CALIU S.L. y de todos los acuerdos en ella adoptados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el presente fallo' .
2.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite. No se presentó escrito de oposición al recurso.
3.Recibidos los autos fue formado en ó la parte apelante. Tras varios cambios de magistrado ponente se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre pasado.
Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.
Fundamentos
PRIMERO. 1.La sociedad demandada, FEM CALIU S.L., impugna en su recurso de apelación únicamente el pronunciamiento sobre las costas procesales, que la sentencia le impone por haber sido estimada la demanda ( art. 394.1 LEC ).
2.Los demandantes arriba citados, socios de FEM CALIU S.L. que aglutinan, en conjunto, el 38,82 % del capital social, ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos sociales ( art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , TRLSC) referida a los adoptados en la junta general ordinaria y extraordinaria celebrada el 6 de abril de 2011, interesando la nulidad de la junta y de todos los acuerdos adoptados por varias infracciones legales:
a) defecto insubsanable en la convocatoria, al haber sido convocada la junta por sólo dos de los tres administradores mancomunados, estando vacante, por renuncia, el cargo del tercer administrador (art. 171 TRLSC);
b) indebida privación a un socio del derecho de asistencia a la junta mediante representante (arts. 179 y 183 TRLSC); y
c) vulneración del derecho de información del socio (art. 197 TRLSC).
La sentencia desestimó el primer motivo de impugnación (a); estimó el segundo (b), determinante de la nulidad de todos los acuerdos; y, por haber satisfecho ya la tutela judicial interesada, no entró a enjuiciar el tercer motivo de nulidad (c).
3.El petitumde la demanda se concretaba en la declaración de nulidad de la junta y de la totalidad de los acuerdos en ella adoptados, con imposición de costas a la demandada. Y el fallo de la sentencia, por estimación de la causa de nulidad indicada en segundo lugar (b), acuerda la nulidad de la junta y de todos los acuerdos en ella adoptados.
4.La sociedad apelante alega que no procede la imposición de las costas porque, en realidad, la estimación de la demanda es parcial, ya que la sentencia estima sólo uno de los motivos de nulidad alegados (el primero lo desestima y en el tercero no entra). Ello daría lugar -es su argumento- a la aplicación del art. 394.2 LEC , sin que pueda apreciarse temeridad en su conducta. Alega así mismo la falta de motivación de la imposición de las costas.
SEGUNDO. 5.La demanda, con base en tres causas o motivos cumulativos, pretendía la nulidad de la junta y de todos los acuerdos en ella adoptados, y este es el pronunciamiento que acoge el fallo de la sentencia, por haber apreciado la vulneración de preceptos legales (relativos al derecho de asistencia del socio mediante representante) afectantes a la válida constitución de la junta. Con la estimación de este motivo de nulidad quedaba satisfecha completamente la tutela judicial pretendida, de modo que la estimación de la demanda, a efectos de imposición de las costas, es íntegra, con independencia de que un motivo de nulidad haya sido desestimado y no haya sido necesario entrar a enjuiciar el resto. La decisión del juzgador reclamaba, por ello, la aplicación de la regla general del vencimiento que establece el art. 394.1 LEC , que la sentencia cita expresamente para motivar el pronunciamiento sobre las costas procesales.
6.El pronunciamiento que finalmente contiene el fallo, al establecer que ' quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el presente fallo'(que la apelante esgrime para sostener su tesis de que la estimación de la demanda es parcial), responde, sin duda, a una fórmula estereotipada utilizada habitualmente por el juzgador (seguramente incluida en la plantilla informática empleada para estructurar la sentencia), sin más significación que la de dar a entender que si la súplica contenía otras peticiones a las que no se refiere la decisión que integra el fallo, deben entenderse desestimadas. Pero, en este caso, los pronunciamientos del fallo (la declaración de nulidad de la junta y de todos los acuerdos en ella adoptados) agotan los pedimentos de la súplica en sentido estimatorio. Nada más se pedía, y lo que se pedía fue concedido.
La fórmula no tiene mayor significación, y desde luego no supone que se hayan desestimado algunas pretensiones deducidas en la demanda, cuando el fallo se adecúa con fidelidad a lo pedido en la súplica.
7.Desestimado el recurso deben imponerse las costas a la apelante ( art. 398.1 LEC en relación con el 394.1).
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de FEM CALIU S.L. contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2012 , que confirmamos, con imposición de las costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el magistrado ponente en el mismo dia de su fecha y en acto de audiencia pública; doy fe.
