Última revisión
19/07/2010
Sentencia Civil Nº 400/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 450/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 400/2010
Núm. Cendoj: 36038370012010100391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00400/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 450/10
Asunto: VERBAL 628/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE TUI
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.400
En Pontevedra a diecinueve de julio de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 628/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 450/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Héctor , representado por el procurador D. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO y asistido por el Letrado D. ERUNDINA BENITEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandado: D. Verónica , no personada en esta alzada; MAPFRE, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 12 marzo 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Crende Rivas, actuando en nombre y representación de D. Héctor , condenando a Doña Verónica y la compañía de seguros Mapfre Seguros, sa a pagar al demandante conjunta y solidariamente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (456,57 euros).Esta cantidad en concepto de principal, devengará los intereses del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora codemandada desde la fecha del siniestro hasta su pago, siendo a cargo de la demandada Doña Verónica intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, generándose desde sentencia hasta su pago los moratorios procesales del art. 576 de la LEC .
Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Héctor , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte recurrente al apreciar una concurrencia de culpas entre el propio apelante y la conductora codemandada. Frente a ella se alza la parte actora pretendiendo la estimación total de su reclamación.
La materia sobre la que versa el procedimiento se refiere a la acción de responsabilidad extracontractual fundada en el art. 1902 CC al que remite el art. 1 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y art. 76 LCS , en reclamación de los daños materiales sufridos por el actor en accidente de circulación ocurrido el día 24 de abril de 2009. Colisión que se produce entre el microturismo propiedad del actor y el vehículo propiedad de la demandada en el lugar de cruce de la carretera de acceso al barrio de Freixoal y la carretera que une el núcleo de Tomiño con la parroquia de Barrantes.
El motivo fundamental del recurso se refiere a un error en la apreciación de la prueba al considerar la parte apelante que el actor respetó la norma de STOP, y que su conducta no tuvo influencia alguna en la producción del accidente.
SEGUNDO.- Examinada nuevamente la prueba practicada en el acto del juicio y atendiendo esencialmente al testimonio prestado por los testigos presenciales Sr, Teodosio y Sr. Urbano , el recurso debe estimarse. En sus manifestaciones se pone en evidencia que el apelante se encontraba detenido con su vehículo ante la señal de STOP para acceder a la vía principal de Barrantes, cuando por su derecha viene el vehículo de la parte demandada haciendo un giro hacia la izquierda demasiado cerrado, golpeando o "rascando" el vehículo del apelante. La citada conductora tenía espacio suficiente para su giro de forma que es inocuo que el apelante estuviera unos cms. más adelante del límite de la señal de STOP, cuando estaba detenido esperando a que la conductora codemandada accediera a la vía en la que él estaba detenido.
Como ha venido señalando la Jurisprudencia para que exista una concurrencia de conductas negligentes, social y jurídicamente reprochables, es necesario que hayan confluido causalmente en la producción de un resultado dañoso, siendo preciso proceder al examen de cada una con individualización, como si se tratase de entidades separadas, y obtenida la graduación específica de cada conducta concurrente, elevarla al plano comparativo con las demás coadyuvantes, a fin de determinar su eficacia preponderante, análoga o de inferioridad respecto a las otras. Tal concurrencia no se da en el supuesto enjuiciado en que el accidente se produce exclusivamente por un giro hacia la izquierda por parte de la conductora codemandada, excesivamente cerrado, de forma que golpea al vehículo que estaba detenido respetando la señal de STOP.
En consecuencia procede estimar el recurso, lo que conlleva la estimación íntegra de la demanda.
TERCERO.- La estimación del recurso al implicar una estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada (art. 394.1 LEC ).
No ha lugar a especial imposición de las costas causadas en esta alzada (art. 398.2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 12 marzo 2010 por el Juzgado de Primera Instancia 2 Tui en el juicio verbal nº 628/09, revocando parcialmente la misma en el sentido de estimar íntegramente la demanda interpuesta condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 913,14 euros de principal, confirmando el resto de pronunciamientos, salvo las costas, debiendo imponerse las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, y sin especial imposición de las causadas en esta alzada.
Devuélvase a la parte apelante el depósito para interponer recurso de apelación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
