Sentencia Civil Nº 400/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 353/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 400/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100385


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00400/2012

Rollo Apelación Civil núm. 353/12

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 1340/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, Dña. Carolina , en ambas instancias representada por la Procuradora Sra. Josefa Gallardo Amat, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Carmen Galián Martínez; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Lázaro , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Teresa Iniesta Sánchez, siendo defendido por la Letrada Dña. Araceli Gómez González.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallardo Amat en representación de Carolina contra Lázaro y debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 780 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Teresa Iniesta Sánchez en representación de la parte demandada, D. Lázaro , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat, en representación de la parte actora, Dña. Carolina , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 353/12, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 5 de junio de 2012.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Lázaro se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare que la parte apelante adeuda a la actora la cantidad de 558 €, sin pronunciamiento en cuanto a las costas. Se alega error material en cuanto a la determinación de la cantidad adeudada, indicándose que la fecha de vencimiento del contrato no es de julio de 2007, sino de julio de 2008; que del mes de mayo de 2008 sólo se adeuda la cantidad de 149 € y no 370 €, según resulta del documento nº 2 aportado con la demanda, y en concreto del recibo nº NUM000 del mes de mayo de 2008; que la cantidad total adeudada asciende a 889 €, resultando, tras descontar la fianza por importe de 331 €, la cantidad de 558 €, y no la de 780 € como se determina en instancia.

Que tras el examen de los autos resulta que los meses impagados de renta y objeto de reclamación corresponden al año 2008, siendo la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de julio de 2008, advirtiéndose, pues, un error material en la sentencia de instancia en cuanto a la fecha de vencimiento.

Sentado lo anterior, la cantidad adeudada por alquiler en el año 2008, se refiere a los meses de junio y julio, por importe, cada uno, de 370 €, y de mayo por la cantidad de 149 €, pues en el propio recibo de mayo de 2008 se indica que la cantidad pendiente es por importe de 149 €, y en este sentido se estima lo alegado en el recurso. Resulta, pues, que el importe de las cantidades referidas asciende a 889 €, y tras descontar la cantidad de 331 € por la fianza, hecho este no cuestionado, resulta que la cantidad adeudada a la actora es por importe de 558 €.

SEGUNDO.- Como segundo motivo se alega infracción del artículo 394 de la LEC , indicándose que en vista de la cantidad reclamada, la demanda fue estimada parcialmente, que no concurre el supuesto de estimación sustancial de la demanda ni se ha apreciado temeridad en la parte apelante.

El anterior motivo debe estimarse, ya que la parte actora reclamó la cantidad de 1.629 €, siendo ésta la señalada en el auto de fecha 4 de junio de 2009, sin embargo la demanda sólo ha sido estimada por la cantidad de 558 €, de ahí que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC no haya lugar un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, debiéndose indicar que en el presente caso no se está en presencia de un supuesto de estimación sustancial de la demanda a la vista de la cantidad reclamada y concedida, ni tampoco se aludió en instancia a una supuesta temeridad del demandado y apelante, por lo que se considera que el pronunciamiento de instancia no se ajusta lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC .

TERCERO.- Se alega infracción del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, reconociéndose que no se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 438.2 de la LEC , e indicándose que se han estado realizando actualizaciones retroactivas desde el año 2006 y que se ha abonado indebidamente la cantidad de 736 € en concepto de actualizaciones, no siendo de aplicación la doctrina de los actos propios.

Que procede desestimar el anterior motivo, aceptándose lo razonado en instancia, pues una vez que se reconoce en el propio recurso que no se cumplió con el trámite previsto en el artículo 438.2 de la LEC , no hay lugar a examinar la alegada infracción del precepto referido, ya que si bien es cierto que la cantidad supuestamente a compensar se base en dicho precepto, sin embargo no cabe la compensación en el ámbito de este procedimiento al no haberse planteado la misma en los términos previstos en el artículo 438.2 de la LEC .

En atención a lo razonado en el anterior fundamento procede estimar en parte el recurso de apelación, no compartiéndose lo alegado en el escrito de impugnación formulado por la representación de Doña Carolina .

CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Iniesta Sánchez en nombre y representación de D. Lázaro , debo revocar y revoco en parte la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en fecha 20 de octubre de 2009 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1340/09, dictándose en su lugar otra en los términos siguiente: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Dña. Carolina , debo de condenar y condeno a D. Lázaro a que abone a la actora la cantidad de 558 € más los intereses legales, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de instancia y de esta alzada.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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