Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 400/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 353/2012 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 400/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100385
Encabezamiento
Rollo Apelación Civil núm. 353/12
En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 1340/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, Dña. Carolina , en ambas instancias representada por la Procuradora Sra. Josefa Gallardo Amat, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. Carmen Galián Martínez; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Lázaro , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Teresa Iniesta Sánchez, siendo defendido por la Letrada Dña. Araceli Gómez González.
Antecedentes
Fundamentos
Que tras el examen de los autos resulta que los meses impagados de renta y objeto de reclamación corresponden al año 2008, siendo la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de julio de 2008, advirtiéndose, pues, un error material en la sentencia de instancia en cuanto a la fecha de vencimiento.
Sentado lo anterior, la cantidad adeudada por alquiler en el año 2008, se refiere a los meses de junio y julio, por importe, cada uno, de 370 €, y de mayo por la cantidad de 149 €, pues en el propio recibo de mayo de 2008 se indica que la cantidad pendiente es por importe de 149 €, y en este sentido se estima lo alegado en el recurso. Resulta, pues, que el importe de las cantidades referidas asciende a 889 €, y tras descontar la cantidad de 331 € por la fianza, hecho este no cuestionado, resulta que la cantidad adeudada a la actora es por importe de 558 €.
El anterior motivo debe estimarse, ya que la parte actora reclamó la cantidad de 1.629 €, siendo ésta la señalada en el auto de fecha 4 de junio de 2009, sin embargo la demanda sólo ha sido estimada por la cantidad de 558 €, de ahí que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC no haya lugar un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, debiéndose indicar que en el presente caso no se está en presencia de un supuesto de estimación sustancial de la demanda a la vista de la cantidad reclamada y concedida, ni tampoco se aludió en instancia a una supuesta temeridad del demandado y apelante, por lo que se considera que el pronunciamiento de instancia no se ajusta lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC .
Que procede desestimar el anterior motivo, aceptándose lo razonado en instancia, pues una vez que se reconoce en el propio recurso que no se cumplió con el trámite previsto en el artículo 438.2 de la LEC , no hay lugar a examinar la alegada infracción del precepto referido, ya que si bien es cierto que la cantidad supuestamente a compensar se base en dicho precepto, sin embargo no cabe la compensación en el ámbito de este procedimiento al no haberse planteado la misma en los términos previstos en el artículo 438.2 de la LEC .
En atención a lo razonado en el anterior fundamento procede estimar en parte el recurso de apelación, no compartiéndose lo alegado en el escrito de impugnación formulado por la representación de Doña Carolina .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

