Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 635/2011 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 404/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100384
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 635/2011 - 5ª
JUICIO VERBAL NÚM. 1036/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 404
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1036/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D. Miguel contra Dª. Tania , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dª. MELANIA SERNA SIERRA, en nombre y representación de D. Miguel , defendido por el letrado Dª. Judith Pont Riera, contra Dª. Tania , representada por el procurador D. Juan A. Ferrer Pons, y defendido por el letrado D. CArlos Zaragoza Marcilla. Y CONDENO a dª. Tania a pagar al actor la suma de 1.164,86 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de cosas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO .- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Tania a abonar a D Miguel la suma de 1164'86 € (suministro de electricidad en la vivienda arrendada entre 25.32009 y 27.4.2009) más los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la demandada negando la deuda, por cuanto en las fechas en que se originó el gasto el contrato se hallaba extinguido, al haber dejado la vivienda en diciembre 2008 para ir a vivir con su hijo en Barcelona.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, por (1) error en la valoración de la prueba, reiterando que había dejado la vivienda en diciembre 2008, así como que se reclama por un mismo mes (abril 2009) cuatro veces 291 €, lo que considera inverosímil, y que la vivienda carecía de contador y (2) falta de acreditación de la deuda (es más, no consta el pago de recibos anteriores por electricidad), con enriquecimiento injusto del actor. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
SEGUNDO .- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Las partes se hallaban vinculadas por el contrato de arrendamiento de 1.4.2008 sobre la vivienda sita en la Plaça DIRECCION000 , NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 - NUM003 de Anglés (f. 8 y ss), por un año de duración, prorrogable tácitamente por períodos de 1 año, a no ser que se comunique la voluntad de "cualquiera" de las partes con una antelación mínima de 1 mes, extinguiéndose transcurridas las prórrogas obligatorias del art. 9 ó en su caso el 10 LAU , y una renta de 600 € mensuales, actualizables conforme al IPC, constituyéndose una fianza de 2000 €, asumiendo el arrendatario "les despeses comunitàries habituals", más las producidas por el mantenimiento y reparación de las averías, así como "els suministraments d'aigua, gas, electricitat, escombreries i clavegueram...", entre otros extremos, añadiéndose que "el llogater s'haurà de fer càrrec de l'adquisició o lloguer, conservació i reparació dels comptadors corresponents ...", incluso que tales suministros debían ser contratados a su cargo con las empresas proveedoras. 2) en dicha vivienda residían además, el hijo de la demandada, la esposa de éste y el hijo de ambos (interrogatorio de la demandada). 3) constan consumos de electricidad entre el período de 25.3.2009 y 27.4.2009 de 1164'86 € (f. 11 y ss, dividido en 4 fracciones por importes de 291'20, 291'21, 291'22 y 291'23 €, en relación con los f. 39 y ss), admitiendo la demandada no haberlas abonado "puesto que la vivienda carecía de contador" y no se le facilitó factura alguna durante los 9 meses de su estancia en la vivienda arrendada, cuando según certificación de FECSA ENDESA el contador funcionaba correctamente (f. 43). 4) la arrendataria se dio de baja del teléfono en enero 2009 (f. 59 y 60). 5) la arrendataria entregó las llaves en mayo 2009 (no constando acreditada ninguna fecha anterior), habiendo llegado las partes al acuerdo verbal de compensar las rentas impagadas hasta dicha entrega de llaves (rentas que no se reclaman) con la fianza, por ello, no reclamada por la arrendataria. 6) Consta concertado un nuevo contrato de arrendamiento por el hijo de la arrendataria en 23.12.2008 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 , NUM000 , NUM006 de Barcelona (f. 49 y ss), en el que figura como ocupante la demandada, quien admite que se empadronó en dicha vivienda en julio 2009, constando hasta entonces empadronada en Anglés, sin que se haya acreditado cuándo ocupó efectivamente la vivienda de la C/ DIRECCION001 ; además, las citaciones no se recibieron en dicha última vivienda, sino en otra sita en la C/ DIRECCION002 , NUM007 , que la demandada afirma ser de su propiedad y consta que era la anterior residencia de su hijo. 7) A las presentes actuaciones precedió juicio monitorio que fue sobreseido por la oposición de la demandada (en base a que no consta que subsistiera como arrendataria en dicho período), transformándose en el presente juicio verbal, por auto de 26.7.2010
TERCERO .- Por de pronto, no hay ningún dato que revele que la arrendataria entregó las llaves en diciembre 2008; recordemos que a la resolución, aceptada sigue una fase de "liquidación" de la relación arrendaticia, debiendo constar acreditado en todo caso, por cualquier medio de prueba, el ofrecimiento fehaciente de la puesta a disposición - con abandono del mismo por el arrendatario - de la vivienda o local, agotándose todas las posibilidades del arrendatario en tal sentido, y el rechazo (expreso o "tácito") del arrendador, lógicamente corresponde la carga de la prueba de tal hecho, a la arrendataria. Por contra: a) por la demandada no se ha reclamado en momento alguno el importe de la fianza; y el actor no reclama las rentas de enero a abril (4 meses). 2) se da de baja del teléfono en enero del 2009. 3) consta la existencia de contador que funciona correctamente (contrariamente a lo que se opone en el monitorio). 4) no consta la fecha de ocupación de la vivienda arrendada por su hijo (las citaciones dan resultado en otra vivienda y la demandada se empadrona en aquella vivienda en julio 2009). 5) se trata de un consumo razonable atendido el número de ocupantes (tres adultos y un bebé), y viene representado en las facturas reclamadas al actor de FECSA ENDESA.
Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
FALLAMOS QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Dª Tania contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, CONFIRMAMOS dicha resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

