Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 408/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 708/2016 de 16 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AMER MARTIN, ALICIA
Nº de sentencia: 408/2016
Núm. Cendoj: 46250370082016100231
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5590
Núm. Roj: SAP V 5590/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 708/16
SENTENCIA Nº 000408/2016
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª ALICIA AMER MARTIN
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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª ALICIA AMER
MARTIN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con
el nº 001557/2015, por ADMINISTRACIONES MARIMAR SL representado en esta alzada por la Procuradora
Dª. PAULA BERNAL COLOMINA y dirigido por la Letrada Dª.CARMEN ESTEVE ARCE contra D. Luis Alberto
representado en esta alzada por el Procurador D.ALBERTO MALLEA CATALÁ y dirigido por la Letrada
Dª.CONCEPCION GARCIA SEGURA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto
por D. Luis Alberto .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 6 de mayo de 2016 , contiene el siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de ADMINISTRACIONES MARVIMAR S.L. contra D. Luis Alberto debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las bases indicadas en el fundamento segundo de esta resolución, intereses conforme al fundamento jurídico tercero sin hacer imposición de las costas procesales.'.
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Alberto , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de noviembre de 2016.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la mercantil ADMINISTRACIONES MARVIMAR S.L, se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Alberto en reclamación de 24.750 euros en concepto de daños y perjuicios por la posesión no autorizada de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 , pta. NUM001 durante 25 meses, fundamentando su pretensión en que el demandado era hijo de la arrendataria de la citada vivienda, en virtud de una relación arrendaticia sometida a la LAU de 1964; Que la arrendataria, Dª. Frida , falleció el 15 de junio de 2012 sin que el demandado comunicase la intención de subrogarse en el arrendamiento que ostentaba su madre, ni abonase renta alguna permaneciendo en la vivienda sin titulo ni autorización alguna que la facultase para tal uso y disfrute durante 25 meses. Que la actora interpuso demanda de juicio verbal por precario contra el ahora demandado que se tramitó ante el Juzgado de 1ª instancia nº 11 de Valencia, en los autos de juicio verbal 1502/2013 en los que recayó sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 por la que se condenaba a D.
Luis Alberto a dejar libre y a disposición de la actora la finca urbana sita en Valencia, en PLAZA000 NUM000 , NUM001 , apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Sostiene la actora que el demandado permaneció en la vivienda durante 25 meses hasta que en fecha 1 de septiembre de 2014 tuvo lugar el lanzamiento, estando durante dicho periodo de tiempo 'bloqueado' el inmueble con el consecuente daño y perjuicio. A fin de acreditar el importe de la indemnización que reclama aporta contrato de alquiler que celebró sobre dicha vivienda en fecha 16 de enero de 2015 con una renta arrendaticia de 990 euros mensuales, por lo que solicita que dicho importe mensual sea aplicado a cada uno de los meses (25) que el demandado permaneció sin autorización ni justo titulo en la vivienda descrita, abarcando dicho periodo desde el mes de junio de 2012 (fecha de fallecimiento de la arrendataria) hasta el 1 de septiembre de 2014 (fecha del lanzamiento).
Emplazado el demandado, presenta escrito de oposición a la demanda defendiendo su condición de precarista según sentencia referenciada dictada por el Juzgado de primera instancia nº 11 de Valencia, y que como tal no le corresponde el pago de la cantidad que se le reclama, al tiempo que niega que abandonara la vivienda el 1 de septiembre de 2014, sino que sostiene que lo hizo en Mayo del mismo año, por lo que alega que la cantidad equivalente al periodo señalado seria de 2.541 euros, que oscila de los días de marzo de 2014 y el mes de abril. Solicita se desestime íntegramente las pretensiones del actor y subsidiariamente, se tenga en cuenta el tiempo desde la fecha de la sentencia de 24 de marzo de 2014 hasta aquella en la que abandonó el domicilio en 1 de mayo de 2014.
La Sentencia de Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las bases indicadas en su fundamento segundo (esto es, la suma resultante de aplicar las 25 mensualidades el pago de la mensualidad de renta pactada en junio de 2012, teniendo como limite máximo los 667,36 euros que se indican como rentas y gastos debidos en el segundo trimestre de 2012 en la demanda en su día planteada por desahucio por falta de pago) e intereses sin hacer imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se alza ahora el demandado en apelación circunscribiendo su recurso al tiempo de 25 meses que razona la sentencia poseyó la vivienda sin justo titulo; y sostiene el recurrente, que no se corresponde al tiempo real, que la dejó antes, concretamente el 1 de mayo de 2014, por lo que solicita la revocación parcial de la sentencia apelada y declare el periodo hasta que abandona la vivienda con imposición de las costas a la apelada. Contra dicho recurso se presentó escrito de apelación por la actora por el que solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Ciñéndonos al único motivo por el que se fundamenta el recurso de apelación, ya se avanza por este Tribunal la improsperabilidad del mismo por lo que a continuación se expone: Como ya dijimos, entre otras, en nuestra SAP, Civil sección 8 del 03 de marzo de 2016 Sentencia: 79/2016 | Recurso: 575/2015 | Ponente: EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ : ' La jurisprudencia tiene declarado en relación al error en la valoración de la prueba, que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal 'ad quem' a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas ante él y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90 , 211/91 y 283/93 , entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90 , 4-5-93 , 9- 10-96 , 7-10-97 , 29-7-98 , 24-7-01 , 20-11-02 , 23-3-06 y 5-12-06 , entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez 'a quo' y no a las partes litigantes'.
En base a lo anterior y revisadas las actuaciones por esta alzada concluimos que no existe prueba que sustente la alegación del recurrente y sí la de la actora pues obra al folio 40 diligencia de Lanzamiento de fecha 1 de septiembre de 2014, por lo que debe ser la misma, al no existir prueba en contrario, la que debe tenerse en cuenta para determinar la fecha del efectivo desalojo del inmueble y su consiguiente recuperación por el actor, y en base a la que procedemos a desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.
CUARTO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Luis Alberto contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia en el Juicio Ordinario nº 1557/2015, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta alzada.Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.

