Última revisión
01/10/2008
Sentencia Civil Nº 409/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 92/2008 de 01 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL
Nº de sentencia: 409/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100278
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 92/2008-B
JUICIO ORDINARIO Nº 98/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 409/2008
Ilmas. Sras.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 98/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST; de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE BARCELONA y D. Rodolfo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. SONSOLES PESQUEIRA PUYOL; de SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. SERGI BASTIDA BATALLE, y de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, contra CONSULTORS EN PROJECTES GEOTÈCNICS, contra Germán , contra XL LONDON MARKET LIMITED y D. Alfredo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISA RODÉS CASAS y contra GEOPLANNING, ESTUDIS GEOTÈCNICS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MONTERO REITER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L. y D. Alfredo y XL LONDON MARKET LIMITED contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Octubre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE BARCELONA y D. Rodolfo , contra D. Germán , D. Alfredo (CONSULTORS EN PROJECTES GEOTÈCNICS), GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L., y XL LONDON MARKET LTD. (SINDICATO DEL LLOYD'S 1209), debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio de la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Barcelona, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.544,53 euros), y a D. Rodolfo la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros). Las cantidades objeto de condena devengarán el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No se hace expresa imposición de las costas causadas por esta demanda.
Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS 817.585,35 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se imponen a la demandada las costas ocasionadas por la demanda.
Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Germán , D. Alfredo , GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L. y XL LONDON MARKET LTD. (SINDICATO DEL LLOYD'S 1209), debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.634,77 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se imponen a los demandados las costas ocasionadas por la demanda.
Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., contra GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (978,91 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se imponen a la demandada las costas ocasionadas por la demanda.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes codemandadas GEOPLANNING ESTUDIOS GEOTÉCNICOS, S.L. y D. Alfredo y XL LONDON MARKET LIMITED mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que aportaron las oposiciones que consideraron oportunas; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por las partes demandadas recurso de apelación contra la resolución dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 57 de BARCELONA. En la misma se estimaba parcialmente la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona y Dn Rodolfo contra Germán , Alfredo (Consultors en Proyectes Geotècnics) Geoplanning Estudios Geotécnicos SL y XL London Market LTD y se les condenaba en forma solidaria a abonar a los demandantes las cantidades detalladas en el fallo ahora recurrido.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia confirmó la tesis de la parte demandante en base a la responsabilidad extracontractual que se contempla en el art 1902 CC, y 1903 CC del mismo se desprende la obligación que surge siempre que se produce un daño, máxime cuando es a un tercero.
Dado que los recursos presentados se basan sobre misma petición se realizará una única motivación para los mismos. El motivo de la reclamación de instancia se basa en el siniestro ocurrido en La comunidad de propietarios, parte actora en el presente litigio'.
- Queda acreditado que dicha Comunidad encargó al arquitecto técnico Germán la elaboración de un dictamen técnico sobre las patologías estructurales del edificio, encargo que fue realizado y entregado por el mismo en noviembre 2003.
- En Junta de propietarios, el 15 diciembre 2003, tras la exposición del dictamen del sr Germán sobre patologías observadas así como de las soluciones propuestas por el arquitecto técnico, se acuerda realizar las obras para la reparación del sistema estructural de la finca,
- En dicha Junta se acuerda encomendar al Sr Germán la redacción del proyecto técnico y la dirección de la obra.
- Se estimó necesario disponer de un estudio geotécnico del terreno y a tal efecto se acepto el proyecto de CPG (Sr Alfredo ).
- El Sr Alfredo (CPG) subcontrató a la también demandada Geoplanning estudios geotécnicos S.L., para la ejecución material de dichos sondeos.
El 21 febrero los empleados de Geoplanning inician la labor de realizar los sondeos contratados, una vez iniciada se perforó una tubería de distribución de agua propiedad de AGBAR, que discurría a 2 mts de profundidad, a 1 mt de la fachada del edificio de la comunidad y formando un surtidor de agua que alcanzó la gran altura de 4.5 mts según vecinos de penetró por las ventanas y balcones del edificio, inundando las viviendas y las zonas comunes del inmueble.
TERCERO.- De cara a decidir al respecto se debe partir del hecho de ser el fundamento de la pretendida responsabilidad de los demandados el art 1902 CC el cual ha sufrido un importante proceso evolutivo desde las concepciones mas subjetivistas y culpabilísticas que exigían de la parte actora unara prueba de la culpa entendida como la omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, de la diligencia en las relaciones humanas mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido (STS 3.5.88 ); hasta las mas objetivas acudiendo a expedientes tales como la inversión de la carga de la prueba, la elevación del cuidado exigible, o la teoría de la actividad provechosa generadora de riesgo (STS 20.12.82 y 22.12.86 ). Es necesario la existencia del nexo causal para que pueda producir sus efectos la responsabilidad extracontractual, o más bien la obligación nacida del acto ilícito de reparar el daño causado, que proclama el artículo 1902 del CC con carácter de principio. Para que la misma se de es necesario (STS 1.4.97 ) es necesario que medie un enlace preciso y directo entre la acción u omisión y el daño o perjuicio resultante, aplicándose por regla general el principio de causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la actuación realizada. En el supuesto que nos ocupa queda sobradamente acreditado el nexo causal entre el surtidor de agua producido como consecuencia de la perforación y los daños ocasionados en las viviendas de los actores. Demostrado el nexo entre acción y resultado surge, sin otros presupuestos, la responsabilidad extracontractual frente a terceros, siendo indiferente para los mismos cual, de las diferentes personas y empresas que participan es la responsable diferente para los mismos cual, de las dos empresas es la responsable directa del siniestro. Ello sólo se puede plantear en la relación interna que puedan mantener entre ellas, con mayor o menor responsabilidad, pero en ningún caso cuando lo que se está protegiendo son los intereses de terceros ajenos a la relación contractual que une a las demandadas.
CUARTO.- Esta Sala debe confirmar los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, debiéndolos dar aquí por reproducidos, dada su conformidad a derecho y su ajustada motivación a cada uno de los supuestos planteados por los ahora recurrentes. Sólo nos resta reiterar que cara a terceros basta que se determina el siniestro y el daño, esta es la única relación causal exigible para ellos. Son terceros perjudicados, por lo que no es necesario justificar cual de las demandados realmente responsable; todo ello, con independencia de la relación interna entre las mismas. No es necesario acudir a la figura de la inversión de la carga de la prueba, sino que lo único exigible a los demandantes es que fijen la realidad del hecho y del daño. Se comparte así la acertada resolución del juzgador "a quo" de condenar de forma solidaria a las partes demandadas y en las cantidades establecidas y detalladas en la sentencia de instancia en todas las partidas establecidas.Es tarea difícil deslindar participación y responsabilidades, al intervenir todos los condenados
QUINTO.- La desestimación de los recursos de apelación suscitados y, de acuerdo con los arts 394 y 398 LEC , suponen la plena imposición de las costas causadas a las partes apelantes.
Fallo
Que DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE los recursos de apelación suscitados contra sentencia dictada a 26 de Octubre de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 98/2006 por lo que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución con expresa imposición de las costas causadas a las partes apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
