Última revisión
27/01/2011
Sentencia Civil Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 611/2010 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 41/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100039
Núm. Ecli: ES:APA:2011:115
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 611-B/10
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil once.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 41
En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Dª. Lidia , representada por la Procuradora Sra. Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Antonio Perez Botella, frente a la parte apelada Basilio (demandante), representada por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Encarnación Martínez-Tortillol Piqueras, también como apelada la parte codemandada MAPFRE FAMILIAR S.A., representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Ignacio Ortiz Jover, y como apelada no opuesta la codemandada D. Jesús María , que compareció por sí mismo en la primera instancia; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, en los autos de juicio Verbal nº 145/09, se dictó en fecha 23 de julio de 2009, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Escribano Sánchez en nombre y representación de Don Basilio frente a Don Jesús María, Doña Lidia y Seguros Mapfre , representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con absolución de Don Jesús María y Mapfre, debo de condenar y condeno a Doña Lidia a que hagan pago al actor de la cantidad reclamada de doscientos noventa con cuarenta y un euros (290,41 ?), interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la demandada condenada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª. Lidia, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 611-B/10, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 26 de enero de 2011.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009 , de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal civil tramitado en la instancia, estimatoria de demanda sobre reclamación de 290,41 euros en concepto de indemnización de daños derivados de responsabilidad extracontractual, interpone el presente recurso de apelación la codemandada que ha resultado condenada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del magistrado a quo , que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial la documental y testifical, quedan acreditados los hechos constitutivos de la demanda (daños en vehículo estacionado por caída de tableros de una cocina que se estaba instalando en el piso ocupado como arrendataria por la demandada que recurre), de los que es civilmente responsable por aplicación de los arts. 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil con independencia de que en el momento de producirse los daños ella no se encontrara en su domicilio y de que el propietario de la casa tuviera concertado seguro de hogar pues en la póliza que obra en autos no se encuentran cubierta la responsabilidad proveniente de los inquilinos.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos , previa desestimación del recurso , con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2009 en el procedimiento de juicio verbal n.º 145/2009 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública. Doy fe.
