Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 41/2016, Juzgado de Primera Instancia - Logroño, Sección 6, Rec 36/2014 de 29 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Logroño
Ponente: YANGÜELA CRIADO, RAFAEL
Nº de sentencia: 41/2016
Núm. Cendoj: 26089420062016100005
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:307
Núm. Roj: SJPI 307:2016
Encabezamiento
BRETON DE LOS HERREROS 5-7
Fax: 941296545
JMD
6360A0
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000561 /2013
D/ña. ADMON. CONCURSAL DE VIÑEDOS BRETON, S.L.U.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
D/ña. AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
Procurador/a Sr/a. ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado/a Sr/a. DANIEL PROVEDO VALLE
S E N T E N C I A nº 41/2016
En Logroño, a 29 de Febrero de 2016.
Vistos por mí, D RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, los presentes autos de incidente concursal seguido con el nº 36/14 a instancia de la AC DE VIÑEDOS BRETÓN y la concursa, frente al AYUNTAMIENTO DE VENTOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- por el procurador Sr. Toledo Sobrón se presentó en fecha 12 de mayo de 2014 solicitud de celebración de comparecencia del art. 61.2 para alcanzar un acuerdo sobre la resolución del contrato otorgado en su día con el AYUNTAMIENTO DE VENTOSA, y las consecuencias de la resolución contractual.
SEGUNDO.- celebrada la comparecencia en fecha 4 de junio de 2014, no se alcanza acuerdo alguno, puesto que el Ayuntamiento afirma que el contrato ya fue resuelto en su día.
TERCERO.- en fecha 2 de julio de 2014 se presenta demanda de INCIDENTE CONCURSAL por la AC de Viñedos Bretón S.LU, y la concursa, en solicitud de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS frente al Ayuntamiento de Ventosa.
CUARTO.- De la demanda incidental se dio traslado a la parte demandada, que por escrito de fecha 3 de septiembre de 2014 contestan a la demanda oponiéndose a todas las pretensiones ejercitadas.
QUINTO.- citadas las partes a la vista del juicio, el mismo se celebra con la asistencia de las partes, con el contenido que obra en el soporte videográfico, quedando el mismo visto para su resolución.
SEXTO.- En la tramitación del presente pleito se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.
Fundamentos
En la demanda se solicita la resolución del contrato suscrito en su día con el Ayuntamiento de Ventosa, de arrendamiento de una finca de viñedo en dicha localidad para su explotación suscrito en el año 2005 entre las partes; refiere que en el año 2013 el Ayuntamiento realizó un requerimiento por el cual resolvía el contrato como consecuencia de los incumplimientos de la concursada que fue rechazado por la misma, no siendo ciertas las causas invocadas, y solicitando ahora la resolución por frustración del negocio provocada por el Ayuntamiento demandada y en referencia a la perpetuación de la posesión Viñedos Anzale, que en su día realizó los trabajos de recolección y laboreo de la finca, sin tener ahora posibilidad de acceso a la citada finca, siendo imposible el cumplimiento del contrato firmado en su día, solicitando su resolución y una indemnización de 350.000 euros por parte del Ayuntamiento.
La parte demandada afirma que la concursa vulneró los términos del contrato celebrado, dando lugar a su resolución, por impago de rentas, subrogación de arrendatario inconsentida y por la entrada en concurso, entendiendo además que no puede ser condenada a abonar indemnización alguna porque el contrato deja claro que a cambio de no abonar el 50% de la renta los tres primeros años la propiedad se beneficia de las obras que el arrendatario realice, siendo que la finca se encontraba en mal estado y fue necesario realizar múltiples reparaciones en la misma en la fecha de resolución del contrato. considera a su vez que la resolución es improcedente pues no se puede resolver lo ya resuelto, pues son impugnó el acuerdo del pleno del Ayuntamiento, siendo en consecuencia firme el mismo y consentido.
SEGUNDO.- el primer problema con el que nos encontramos se centra en la determinación de si es aplicable la legislación administrativa o debe regirse el contrato, al menos en cuanto a su resolución, por las normas de derecho privado,.
SEGUNDO.- como refiere la
STSJ de Asturias, sala de lo contencioso Administrativo, en su caso similar, de fecha 20-10-2014
, '
La consecuencia es clara, y no es otra que ser obligado ignorar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento a los efectos de considerar que se ha producido la resolución administrativa del contrato, debiendo examinarse la actuación de las partes a la luz de la normativa civil, que es lo que se realizará a continuación. Por este mismo motivo obviamente las alegaciones sobre la caducidad de la acción por no haber recurrido el acto administrativo en el plazo de dos meses tampoco es necesario ser examinada.
TERCERO.- es doctrina jurisprudencial consolidada la que admite la resolución extrajudicial de los contratos realizada por una de las partes frente a la incumplidora si ésta no se opuso a sus efectos, pero sin embargo en caso de discrepancia, es necesario acudir a la vía judicial para decidir sobre la resolución y sus consecuencia. Así la
sentencia del
TS 25/4/2015, recurso 732/2013
, señala: que 'como señalamos, entre otras, en las
Es obvio en tal caso que la resolución no operará sino desde que se resuelva judicialmente la discrepancia. En tal sentido, puesto que la actora está en concurso y estamos ante un contrato de tracto sucesivo debe articularse necesariamente por vía judicial, ante el juez del concurso y por los trámites del incidente concursal ( artículo 62. 2 de la Ley concursal ), tal y como está operada en este caso.
La concursa manifiesta que la actuación del Ayuntamiento ha provocado la frustración del contrato, pues tras la resolución unilateral del mismo perpetuó en la posesión de la finca arrendada a VIÑEDOS ANZALE a la que la concursa había encargado parte de los trabajos de labranza y recolección de la finca, con única finalidad de eliminar a la concursa y seguir el arrendamiento directamente con dicha sociedad, frustrando el negocio dada la imposibilidad de la concursa de acceso a la citada finca.
El Ayuntamiento refiere que el contrato debe ser resuelto por incumplimiento de la ahora concursa, pues la misma no abonó por un lado las rentas pactadas, cedió la finca de modo inconsentido tal y como estaba pactado, incumplió las labores de mantenimiento en los términos convenidos y realizó plantaciones ilegales, en referencia a variedades de uva prohibidas por la Denominación Rioja.
Examinemos en consecuencia si hubo incumplimiento de la concursa que pudiera resultar esencial para considerar que el contrato puede ser resuelto a instancia del Ayuntamiento de Ventosa.
Conforme a los términos del contrato firmado entre las partes, la arrendataria se compromete a abonar como renta una cantidad equivalente en euros al valor de 77.592,97 euros de uva tinta anuales, estableciendo diferentes fórmulas de cálculo, que precisaban de documentación extreman para la determinación del montante final. Es por ello que conforme a las fórmulas de cálculo el Ayuntamiento emitía factura de cada anualidad, siendo que es obvio, pues no se discute, que la concusa no ha abonado 10.000 euros de la anualidad del año 2011, y 42.616,14 de la anualidad correspondiente al año 2012. es cierto que la concursa refiere que se ha abonado parcialmente la del año 2011 y que la del 2012 no la abona por no haberse emitido factura de la misma hasta octubre de 2013, más lo cierto es que tal apreciación no es real, pues en el requerimiento de febrero de 2013 ya se fija la cantidad de la anualidad anterior, y que la propia VIÑEDOS BRETON contesta al requerimiento con la siguiente manifestación: '
Es obvio por lo anterior que no puede la concursa referir que no ha habido incumplimiento del abono de la renta, pues es obvio que sí existe y que ello es causa de resolución del contrato conforme a la LAU.
La demandada refiere que el Pliego de condiciones del contrato establece expresamente la prohibición de la cesión del contrato y la celebración de subcontratos, extremo que nadie pone en duda.
Como doc 6 de la contestación se acompaña el contrato firmado entre la concursa y viñedos Anzale, por el cual se estipula que ' bodegas Bretón, S.L. CEDE Y TRASPASA a Viñedos Anzale S.l. quien los acepta y adquiere, los derechos de explotación de las fincas rústicas y plantación de viñas existentes sobre las misma s que le fueron concedidos y adjudicados por el Ayuntamiento de Ventosa en contrato de arrendamiento firmado el 1 de diciembre de 2005....', si bien es cierto que tal cesión y traspaso se condiciona por un lado a la 'autorización formal para la cesión del Ayuntamiento de Ventosa' y a que ' se levante y cancele la garantía prendaría constituida sobe los derechos', condición primera que es obvio no se ha obtenido pues el Ayuntamiento refiere no haber autorizado tal cesión y traspaso de derechos.
Ahora bien, el propio contrato establece, estipulación segunda, párrafo segundo, que ' la cesión y traspaso concertados no tendrá plena eficacia en tanto no se cumplan ambas condiciones, no obstante lo cual y deseando los responsables de Viñedos Anzale S.L. hacerse cargo ya de las labores de explotación, para controlar y garantizar el resultado de la próxima cosecha, se les concede la posesión de las fincas y viñedos referenciadas supeditada a la plena efectividad y vigencia del presnete contrato, asumiendo las obligaciones correspondientes a su tenencia y posesión, siendo responsable tanto de la conservación de las viñas, tierras, maquinaria y demás elementos de la explotación, como de las obligaciones inherentes a la misma....'
Se le podrá llamar como se quiera, pero en todo caso o es cesión del contrato o es subcontratación de sus obligaciones, que en todo caso requeriría aceptación expresa del arrendador, no obtenida, por lo que hay incumplimiento también en este punto imputable a al concursa.
En cuanto al abandono de la finca, por la demandada se ha aportado justificación documental de la necesidad que había en el año 2011 de realización de numerosos trabajos en la finca, aunque a pesar de ello no podemos entender que se haya producido el abandono referido, pues lo obvio es que en virtud del contrato firmado con Viñedos Anzale, en agosto de 2011 ya se habían invertido 222.438 euros en trabajos de mantenimiento de la citada finca, por lo que mal se puede argumentar como causa de resolución en el año 2012 por el Ayuntamiento el abandono de la finca.
En consecuencia, se considera que en el año 2012 la resolución del Ayuntamiento lo fue por incumplimiento de al actora incidental, considerándose el mismo correctamente realizada, por lo que la resolución del contrato fue correctamente realizada, no procediendo ahora manifestar nada al respecto, y mucho menos conceder indemnización alguna a favor de la actora incidental.
Se desestima la demanda,
QUINTO.- desestimada la demanda, procede la imposición de las costas a la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente
Fallo
DESESTIMAR la demanda incidental presentada en nombre y representación VIÑEDOS BRETÓN SLU Y DE LA AC DE LA MISMA frente al AYUNTAMIENTO DE VENTOSA.
Con imposición de las costas a la parte actora.
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
