Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 41/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 218/2015 de 27 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALGO PECO, ANGEL
Nº de sentencia: 41/2017
Núm. Cendoj: 28079370282017100044
Núm. Ecli: ES:APM:2017:1702
Núm. Roj: SAP M 1702:2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27 , Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2015/0087542
Rollo de apelación nº 218/2015
Materia: Propiedad intelectual.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario 145/2006
Apelante: MISTRAL PRODUCTION
Procurador/a: D. Javier Zabala Falcó
Letrado/a: D. Javier López Gutiérrez
Apelantes/apelados: GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A.
Procurador/a: Dª Isabel Campillo García
Letrado/a: Dª C. Guzmán Pérez
SENTENCIA nº 41/2017
En Madrid, a 27 de enero de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel Vicente de Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 218/2015, los autos 145/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-El procurador D. Javier Zabala Falcó, actuando en nombre y representación de MISTRAL PRODUCTION presentó el 17 de marzo de 2006 demanda contra GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A. en solicitud de sentencia'que contenga los siguientes pronunciamientos:
1. Se declare que la demandada ha realizado actos de violación del derecho de propiedad intelectual de mi representada por la utilización ilícita de la idea original, formato y argumento de 'Intervilles'.
2. Se declare que la demandada ha realizado actos de violación del derecho de propiedad intelectual de mi representada por la utilización ilícita de los juegos singulares que componen 'Intervilles'.
3. Se prohiba a la demandada usar la idea original y argumento de 'Intervilles'.
4. Se prohíba a la demandada usar los juegos singulares que componen la obra 'Intervilles'.
5. Se condene a la demandada a resarcir por los daños y perjuicios ocasionados por los actos vulneradores del derecho de propiedad intelectual y que deberá calcularse en base al número de programas, tanto de EL GRAN PRIX como del PEQUE PRIX, emitidos sin autorización de mi mandante, y ello con arreglo a las cantidades pactadas por mi principal y la demandada en el último contrato suscrito entre ambas partes (22.500 francos franceses por emisión).
6. Se declare que la actividad de la demandada por la que utiliza la idea original y argumento de 'Intervilles' constituye un acto de competencia desleal.
7. Se condene a la demandada a la inmediata cesación de dicha actividad constitutiva de competencia desleal.
8. Se condene a la demandada a la remoción de los efectos del acto de competencia desleal mediante la publicación de la sentencia en un periódico de gran difusión nacional y la rectificación pública sobre la ilegalidad en la que ha incurido al utilizar la idea original de 'Intervilles'.
9. Se condene a la demandada a resarcir por los daños y perjuicos así como por el enriquecimiento injusto ocasionado por los actos constitutivos de competencia desleal en la cantidad que resulte de manera cumulativa de los siguientes conceptos:
- La determinación del precio que hubiera tenido que abonar la demandada a mi principal por una licencia sobre el formato de 'Intervilles'.
- La disminución del volumen de facturación que sufra mi principal hasta la fecha de efectiva cesación del acto de competencia desleal y que será determinado en fase de ejecución de sentencia.
- La facturación realizada por la demandada a través de las actividades desarrolladas mediante los programas Gran Prix y Peque Prix y ello por el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto invocada en la presente demanda.
10. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2014, cuyo fallo es el siguiente:
'Que se desestima la demanda formulada por la representación de MISTRAL PRODUCTION, absolviendo a la demandada GRUPO EUROPRODUCCIONES,S.A. de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora'.
TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, por MISTRAL PRODUCTION se interpuso recurso de apelación, que, admitido, habiendo formulado oposición GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A., ha dado lugar al presente rollo.
CUARTO.-La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de enero 2017.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
I. ANTECEDENTES RELEVANTES, TÉRMINOS EN QUE SE PLANTEA EL RECURSO Y OBSERVACIONES PRELIMINARES
1.- La presente litis trae causa de la demanda presentada por MISTRAL PRODUCTION contra GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A. (a ellas nos referiremos en adelante como 'MISTRAL' y 'EUROPRODUCCIONES', respectivamente), en ejercicio de acciones de propiedad intelectual y de competencia desleal. Por lo que se refiere a las primeras, junto a la acción declarativa de infracción, se ejercitan la cesatoria y la indemnizatoria contempladas en los artículos 139 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 19/2006, 'LPI' en lo sucesivo). En cuanto a las segundas, se ejercita la acción declarativa de deslealtad, en relación con las conductas tipificadas en los artículos 5 , 6 , 11.2 (aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno) y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , la de cesación, la de remoción, la de resarcimiento de daños y perjuicios y la de enriquecimiento injusto contempladas en el artículo 18 de la meritada ley (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009 , en adelante 'LCD').
2.- Las pretensiones actoras traen causa de la emisión pública de los programas de televisión producidos por la demandada, conocidos bajo el título 'Peque Prix' y 'El Gran Prix del verano', desde los años 1998 y 2000, respectivamente.
3.- Al cabo del trámite, el tribunal de la primera instancia dictó sentencia desestimatoria.
4.- Disconforme con lo así decidido, MISTRAL apeló, para solicitar nueva sentencia revocando la dictada en la anterior instancia y acogiendo las pretensiones deducidas en la demanda.
5.- El recurso se estructura en cuatro apartados, que responden a los siguientes contenidos.
5.1.- En el apartado primero se identifica la cuestión litigiosa, señalando como objeto del pleito la controversia acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que MISTRAL se irroga sobre el formato televisivo 'Intervilles' y los juegos que lo integran y, 'subsidiaria y alternativamente', la comisión de actos de competencia desleal.
5.2.- El apartado segundo tiene por rúbrica 'Titularidad de MISTRAL PRODUCTION sobre el formato televisivo 'Intervilles' y los juegos que lo integran'. El discurso que se desarrolla bajo esta cabecera no se circunscribe a la cuestión que en la misma se indica, en el sentido de que, además de abordar el tema de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre el formato 'Intervilles' y los juegos que lo integran, se recoge el argumentarlo con el que se defiende la originalidad de formato y juegos, en respuesta a lo razonado en sentido contrario en la sentencia.
5.3.- El apartado tercero, bajo la rúbrica 'Vulneración de los derechos patrimoniales exclusivos titularidad de MISTRAL PRODUCTION' se focaliza en las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual que se achacan a EUROPRODUCCIONES. Este capítulo consta de dos apartados, el primero referido al programa 'PEQUE PRIX' y el segundo al programa 'EL GRAN PRIX DEL VERANO'.
5.4.- El apartado cuarto se centra en combatir el juicio recogido en la sentencia impugnada contrario a los cargos de competencia desleal.
6.- En las líneas que siguen acometeremos, en la medida que resulte adecuado para su resolución, las cuestiones que plantea el recurso. Se imponen en este punto ciertas aclaraciones de carácter previo.
6.1.- En primer lugar, cabe observar que en la demanda iniciadora de las actuaciones no se establece ninguna relación de precedencia o disyuntiva entre los grupos de acciones que se ejercitan. Por el contrario, en el recurso se propone el examen de las acciones por competencia desleal con carácter 'subsidiario y alternativo'. Ello supone, por obra del artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que únicamente cabría entrar a examinar dicho grupo de acciones para el caso de que no prosperasen las de propiedad intelectual.
6.2.- El tribunal de la instancia precedente no acogió las acciones ejercitadas al amparo de la LPI al considerar que no concurría la nota de originalidad precisa para considerar que nos encontramos ante una obra protegible por la propiedad intelectual. En la sentencia recurrida no se cuestiona la titularidad de los derechos que se irroga MISTRAL sobre el formato en cuestión y los 'juegos singulares' que componen el formato, aspecto sobre el que no llega a pronunciarse. De este modo, habrán de examinarse en primer lugar los alegatos del recurso enderezados a combatir el juicio relativo a la falta de originalidad. Únicamente en el caso de que tales alegatos prosperasen, habría motivo para entrar a estudiar la cuestión referida a la titularidad de los derechos que se irroga MISTRAL, conforme a la naturaleza revisora de esta segunda instancia.
II. SOBRE LA ORIGINALIDAD DEL FORMATO
7.- Según los términos de la demanda, 'Intervilles' es'un formato ampliamente desarrollado, compuesto por un conjunto de elementos particulares que lo han definido desde su creación y le han dotado de una importante singularidad en el sector televisivo', que aparece descrito en los siguientes términos:
'(e)l formato 'Intervilles' se caracteriza por desarrollar un campeonato que enfrenta a diferentes localidades de un mismo país dividido en diversos programas de aproximadamente 120 minutos de duración cada uno, que recogen el singular enfrentamiento de los representantes de las diferentes localidades participantes que buscan la obtención del mayor número de puntos posibles en las originales pruebas y juegos practicados durante el mismo, al objeto de llegar a la final del campeonato. Disputándose la misma en el último programa de la temporada, la final reúne a las dos localidades que han conseguido mayor puntuación en la ronda preliminar, resolviendo quién es el municipio ganador de la edición anual del programa, la cual se suele disputar alrededor de los meses de verano.
Cada programa reúne en torno a lo que puede ser un coso taurino o arena a los diferentes equipos correspondientes de las localidades participantes identificados con un color determinado, encontrándose las mismas representadas en el enfrentamiento por sus alcaldes.
La dinámica del concurso está dirigida por un presentador que se vale de la participación de diversos árbitros para controlar el correcto desarrollo de los juegos y el enjuiciamiento de la puntuación, así como de sendas azafatas y ayudantes que llevan a cabo la explicación de cada juego.
El programa contiene dos dinámicas distintas: una de juegos y otra de preguntas al final del mismo, ocupando las pruebas físicas de habilidad de los juegos del concurso aproximadamente el 80% del tiempo efectivo del programa.
A mayor abundamiento, cabe destacar como elementos identificativos de 'Intervilles' la singularidad de los juegos propuestos para el medio televisivo, como por ejemplo los célebres juegos de trampolines, piscinas, cintas transportadoras y vaquillas, siendo los desarrollados con esta clase de ganado los más populares y caracterizantes del concurso, hasta el punto de que el logo de 'Intervilles' es identificable de forma evidente con una vaquilla.
La suma de todos estos elementos concretos utilizados en 'Intervilles', aparentemente simples, han definido este concurso ...'(páginas 8 y 9 de la demanda; énfasis en el original).
8.- No se aporta ningún 'manual de instrucciones para la producción' o 'biblia', ni encontramos ninguna otra descripción del formato, salvo la recogida en la cláusula 2 de los contratos firmados por MISTRAL con D. Agustín y con los derechohabientes de D. Aquilino , aportados con el escrito de contestación de EUROPRODUCCIONES (documentos número 39 y 41 y, las traducciones al español, documentos número 40 y 42 -tomo 2, f. 599 ss), no impugnados por la aquí apelante, del siguiente tenor:
'(c)onsiste en el enfrentamiento, de manera simultánea o sucesiva, de dos equipos en juegos y pruebas de diferente naturaleza, como:
- juegos de fuerza, de resistencia y de habilidad individuales o por equipos, organizados en una o dos series de una duración de varios minutos.
- pruebas que ocupan toda la duración de la emisión, clasificándose los equipos al final de la misma en función del aspecto cuantitativo de su rendimiento respectivo (juego denominado 'el hilo rojo').
- pruebas de cultura general al final de la emisión, en las que se formulan a las partes, en particular, preguntas de historia, actualidad, deportes, arte y literatura ('el juego de las preguntas').
Dichas pruebas se organizan y se ponen en escena con el fin constante de provocar en los espectadores y telespectadores hilaridad, alegría y diversión.
Para ello, la emisión dispone de varios medios e instrumentos:
- decorados y trajes burlescos y extravagantes, que recuerdan, la mayoría de las veces, las particularidades locales de los equipos en liza.
- material, como piscinas y alfombras móviles.
- la presencia de animales semi-domésticos ('las vaquillas').
Los equipos se enfrentan con buen humor, con el fin de conseguir una ventaja o una gratificación (regalos, un trofeo, el título de Campeón de 'INTERVILLES' de la temporada).
En el transcurso de las emisiones, se establece una clasificación de los pueblos para determinar los que participarán en la emisión final que cerrará la temporada y declarará a su equipo vencedor'.
9.- A la vista tales circunstancias, cobran pleno sentido los alegatos de la parte apelada que apuntan a la genericidad y amplitud de los términos con que se nos presenta el formato 'Intervilles' como circunstancia impeditiva para su reconocimiento como obra protegible por la propiedad intelectual, asumidos a la postre en la sentencia impugnada. Como indicamos en sentencia de 2 de julio de 2009 (ECLI:ES:APM:2009:10708), citada en la aquí recurrida, a la hora de poder catalogar el formato de un programa televisivo, lo relevante es'que se produzca el salto cualitativo entre lo que son meras concepciones generales y lo que es la plasmación de las mismas, de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa...'. Es claro que las descripciones que aquí hemos sido capaces de encontrar no cumplen con tales parámetros. 10.- En este mismo sentido, cabe destacar que el recurso no dedica una sola línea a desvirtuar el análisis de la sentencia impugnada que, con apoyo en los documentos y dictámenes periciales obrantes en las actuaciones, concluye que el formato 'Intervilles' no responde a una idea original y que los elementos con los que se le define carecen de virtualidad singularizadora, subrayando su carácter común, más allá de la manifestación de que, si el formato no fuera objeto de propiedad intelectual, carecería de sentido que EUROPRODUCCIONES hubiera pagado durante años y a través de diversos contratos por los derechos de explotación (página 10 del recurso), sin ningún desarrollo argumental, lo que reduce el juicio a pura apreciación personal a partir de unas premisas que, por ende, y como después tendremos ocasión de ver, resultan incorrectas.
11.- Alcanzado este punto, se impone una precisión. Son reiteradas las referencias de la apelante a los juegos singulares 'que lo integran' como elemento significativo y esencial del formato 'Intervilles'. Ahora bien, tal como se nos define, por lo que se caracteriza el formato no es por la inclusión de unos específicos juegos, sino por la integración de 'juegos singulares' que se basan en pruebas físicas de habilidad y diseñados para televisión, que incorporan 'por ejemplo' trampolines, piscinas, cintas transportadoras o vaquillas (vid apartado 7 supra), o juegos 'de diferente naturaleza', como juegos de fuerza, de resistencia y de habilidad, individuales o por equipos (vid aparado 8 supra). De hecho, los únicos juegos que se identifican en la descripción del formato son los que se denominan 'hilo rojo' y 'el juego de las preguntas' (vid apartado 8 supra). De esta forma, habrían de diferenciarse dos planos: la integración de 'juegos singulares' como uno de los elementos del formato 'Intervilles', por una parte y, por otra, los juegos concretos cuyos derechos se atribuye también MISTRAL diseñados para integrarse en los programas desarrollados conforme al formato. Tratándose aquí de juzgar la originalidad del formato, es diáfano que la indicación de que el mismo incluye juegos 'singulares', individuales o por equipos, basados en pruebas de fuerza, resistencia o habilidad, diseñados para televisión, de diferente naturaleza, en los que pueden emplearse trampolines, piscinas, cintas transportadoras y vaquillas es tan inespecífica que no contribuiría por si sola a otorgarla.
12.- Hay otro elemento que la recurrente apunta como argumento en pro de su posición. Se trata de la conducta observada por EUROPRODUCCIONES en el marco de las relaciones contractuales mantenidas con MISTRAL durante los cuatro años que precedieron a la situación de la que trae causa el pleito, periodo en el que suscribieron cuatro contratos. En particular, la apelante señala que en el contrato suscrito con fecha 20 de mayo de 1999 los contendientes pactaron la cesión a EUROPRODUCCIONES de los derechos sobre el formato 'Intervilles' por el periodo de un año, así como la concesión a esa misma entidad de un derecho de preferencia para la explotación del formato en el año 2000 (el contrato, en francés en el original, con su traducción al español se aportó como documento número 18 de la demanda, tomo 1, f. 370 ss). Serían las disensiones surgidas en torno al precio para hacer efectivo el derecho de preferencia lo que habría dado lugar, se nos explica, a la ruptura de relaciones y al inicio de una nueva singladura por parte de EUROPRODUCCIONES en la que se enmarcaría la conducta infractora que se le atribuye. Según las tesis de la recurrente, en aplicación de la doctrina de los actos propios, EUROPRODUCCIONES estaría vinculada por el reconocimiento expreso y escrito de la originalidad del formato que deriva de las relaciones contractuales mencionadas.
13.- No compartimos tal valoración. La doctrina de los actos propios solo resulta aplicable cuando nos encontremos ante actuaciones idóneas para causar estado, esto es, reveladoras de una vinculación jurídica reconocible, vedándosele al autor, por imperativos de buena fe, la posibilidad de desconocer ulteriormente el estado de cosas generado por su actuación. La conducta que la recurrente señala a EUROPRODUCCIONES carece de tal aptitud. La adquisición de los derechos sobre un 'formato' no determina para el adquirente una situación jurídica inalterable de cara a la ulterior negación de su carácter de obra protegible por la propiedad intelectual.
14.- A mayor abundamiento, ni siquiera cabría aseverar que la firma de la cláusula adquiriendo los derechos sobre el formato obedeciese a la consideración en ese momento por parte de EUROPRODUCCIONES de que se trataba de una obra protegible y con la que pudieran entrar en conflicto sus programas.
15.- En tal sentido, cabe observar que los tres contratos anteriormente firmados por las contendientes limitaban su objeto a la transferencia a EUROPRODUCCIONES de los derechos sobre un número de juegos que ostentaba MISTRAL, para su adaptación e incorporación al programa que, producido por aquella, habría de emitirse bajo el titulo 'El Gran Prix del Verano' en Televisión Española. En el contrato de 20 de mayo de 1999, en línea con los precedentes, se establece, 'Exponen' II, que EUROPRODUCCIONES está interesada en adquirir los juegos mencionados en el apartado precedente para su adaptación y difusión dentro del programa con el título provisional de 'EL GRAN PRIX DE VERANO'. Este es el único contrato en el que (luego, en el clausulado) se contempla la transferencia de los 'derechos del formato de las emisiones' de 'Intervilles', junto con los correspondientes a los 25 juegos a los que se hacía referencia en los 'Exponen', con sus planos y diseños, para la difusión y la comunicación pública de los mismos en Televisión Española, dentro del programa 'El Gran Prix de Verano'. Además, se contempla la concesión a EUROPRODUCCIONES de un derecho de preferencia para el año 2000 sobre los derechos del formato y de los juegos ostentados por MISTRAL. Ahora bien, ya en el primero de los contratos firmados, de fecha 28 de marzo de 1996 (documento número 14 de la demanda, tomo 1, f. 335), se puede leer (estipulación quinta): 'Como pago a esta cesión exclusiva de derechos necesarios para la elaboración del programa 'El Gran Prix del Verano' (diferente de 'Intervilles' ...', y en el fax remitido por EUROPRODUCCIONES a MISTRAL el 5 de abril de 1999, en el marco de las negociaciones que cristalizaron en el contrato de 20 de mayo del mismo año (documento número 73 bis 2 de los aportados con el escrito de contestación, tomo 2, folio 694), se seguían marcando las diferencias('... estamos haciendo un esfuerzo para pagar esta cantidad, puesto que nosotros no usaremos vuestro formato, sino que incluiremos parte del mismo -los juegos- dentro de 'El Gran Prix del Verano'...').
16.- Por otro lado, obran igualmente en las actuaciones otros documentos que permiten no descartar la versión de EUROPRODUCCIONES en cuanto a que el contrato de 20 de mayo de 1999 se firmó ante el riesgo de no poder disponer más de los juegos que habían venido siendo utilizados para la producción de 'El Gran Prix del Verano': así, las comunicaciones de fecha 8 y 23 de febrero y 30 de marzo de 1999 remitidas por MISTRAL a EUROPRODUCCIONES, que esta última acompañó con su escrito de contestación como documentos 63, 65 y 73 (tomo 2, f. 682, 684 y 692).
17.- De cuanto antecede se desprende que en este punto el recurso no puede resultar exitoso.
III. SOBRE LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE LOS JUEGOS CUYOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN CORRESPONDE A MISTRAL
18.- Las pretensiones de MISTRAL se basan en la explotación inconsentida no solo del formato 'Intervilles', sino también de varios juegos creados y diseñados para integrar los programas producidos con arreglo a dicho formato. Las conductas infractoras achacadas a EUROPRODUCCIONES se conectan a la producción y puesta en antena a partir del año 1998 del programa 'PEQUE PRIX' y, a partir de la finalización de las relaciones contractuales, en el año 2000, del programa 'EL GRAN PRIX DEL VERANO'.
19.- Esta cuestión se resuelve en la sentencia impugnada señalando que el programa 'EL GRAN PRIX DEL VERANO' se producía a partir del formato creado por uno de los fundadores de EUROPRODUCCIONES primeramente para el programa 'CUANDO CALIENTA EL SOL', con diferentes modificaciones que se fueron introduciendo en el mismo, entre otras las encaminadas a incorporar los juegos cuyos derechos fueron adquiridos a MISTRAL desde el año 1996 al 2000, momento en que se produce la ruptura de relaciones entre los aquí contendientes, pasando entonces EUROPRODUCCIONES a incorporar a sus programas otros juegos cuyos derechos correspondían a terceros.
20.- Siguiendo la estructura de la demanda, en el recurso se dedican sendos subapartados a la vulneración de los derechos de la apelante derivada de la producción y emisión de los programas 'PEQUE PRIX' y 'EL GRAN PRIX DEL VERANO', respectivamente.
21.- En lo referente al programa 'PEQUE PRIX', el recurso señala, en este concreto capítulo de los juegos, que, entre los utilizados en el referido programa, hay algunos que son mera copia y otros que son adaptaciones de juegos licenciados por MISTRAL, refiriéndose nominatim, en cuanto a los primeros, a 'El lobo y el conejo', 'La barra que cruza la piscina' y 'La hacienda loca' y, en cuanto a los segundos, a 'El rey cae al agua' y 'El hockey explosivo'.
22.- Según se indica en el recurso, la vulneración resultaría evidente de la mera comparación entre 'PEQUE PRIX' y los programas desarrollados bajo su licencia. A tal fin, tras una somera descripción del contenido de las pruebas, se nos remite al dossier que se acompañó con la demanda señalado con el número 20, conformado por un documento en papel que, según se nos dice, recoge fotogramas obtenidos de emisiones televisivas de diferentes números de los programas 'PEQUE PRIX' y 'GRAN PRIX' y de otros programas producidos bajo el formato 'INTERVILLES', emitidos en diferentes países del mundo en diversas fechas, y un CD con breves videoclips que responden a los mismos contenidos.
23.- En definitiva, la parte recurrente pretende que concluyamos que sus derechos han sido vulnerados a partir de las eventuales concordancias en el concepto del desarrollo de la prueba que constituye el objeto del juego (solo especificado en relación con un número de juegos -los identificados en el escrito de interposición del recurso, vid apartado 21 supra-, ciertamente limitado en relación con el alcance que se atribuye a la vulneración) y coincidencias en cuanto a la puesta en escena que motu proprio podamos deducir de la variada colección de fotogramas y videoclips que aporta (que no se circunscriben al desarrollo de pruebas de juegos), sin mayor desarrollo argumental. Ni siquiera se explicita cuáles fueron los juegos cuyos derechos se dicen vulnerados.
24.- Tampoco se explicita cuáles fueran los elementos definidores de los juegos en cuestión. Y aunque es cierto que los fotogramas y videoclips que se exhiben revelan similitudes, debemos recordar que para el juicio que se nos pide no basta con poder reconocer ciertos elementos comunes en la realización que se reputa infractora. Resulta necesario, además, que se trate de elementos que marquen la singularidad de la realización infringida respecto de otras del mismo género. Tan esencial aspecto se encuentra ausente en el más que ligero análisis de la recurrente. Y ello, a pesar del cuestionamiento expreso por la parte contraria, quien, en apoyo de su posición, se presenta pertrechada de sendos informes periciales que subrayan la falta de originalidad tanto del concepto como de los elementos expresivos y de desarrollo de los juegos cuyos derechos se irroga MISTRAL, los cuales no han encontrado contrapunto alguno por parte de esta última.
25.- Por lo que se refiere a 'EL GRAN PRIX DEL VERANO', es de observar que el recurso se concentra en subrayar la infracción de los derechos correspondientes al formato, sin referencias específicas a la eventual infracción de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los juegos. La apelante no dedica una sola línea de su discurso a explicitar los cargos relativos a la vulneración de sus derechos sobre los juegos. Tampoco a combatir el juicio recogido en la sentencia impugnada que descarta la existencia de infracción al apreciar que a partir de la ruptura de relaciones se comenzaron a utilizar juegos licenciados a terceros.
26.- A la vista de las consideraciones que preceden, es diáfano que las pretensiones de la recurrente tampoco pueden prosperar en este punto.
IV. SOBRE LA CONCURRENCIA DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
27.- Descartadas las acciones de propiedad intelectual, procede entrar a examinar las acciones por competencia desleal ejercitadas acumuladamente en la demanda (vid aparado 6.1 supra). A este respecto, cabe recordar que a EUROPRODUCCIONES se le achacaba la comisión de ilícitos contemplados en los artículos 5 , 6 , 11.2 y 12 LCD .
28.- La primera parte de este apartado del discurso impugnatorio de MISTRAL se centra en sostener el efectivo concurso en las conductas atribuidas a EUROPRODUCCIONES de los presupuestos señalados en el artículo 2 LCD , precisos para poderlas examinar bajo la óptica de la normativa concurrencial, como pretendido contraste a los argumentos ofrecidos en la sentencia impugnada para desestimar las pretensiones de la aquí recurrente.
29.- Dicho análisis resulta superfluo, en la medida en que la sentencia recurrida no desestima las pretensiones deducidas contra EUROPRODUCCIONES con fundamento en la falta de concurrencia de los elementos señalados en el artículo 2 LCD , que en ningún momento niega. El pasaje al que la recurrente conecta sus alegatos lo que señala es la inexistencia de riesgo de confusión o asociación, como elemento central de los ilícitos concurrenciales achacados a la demandada.
30.- Por lo demás, todos los cargos que se registran en el recurso pivotan sobre una misma idea, a saber, el proceder de EUROPRODUCCIONES en vulneración de los derechos de propiedad intelectual de MISTRAL. Ahora bien, tal como quedó expuesto en anteriores líneas, no cabe establecer tal conducta base, lo cual ha de llevarnos irremisiblemente a rechazar las pretensiones de la apelante, sin necesidad de ulteriores consideraciones.
V. COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA
31.- La suerte desestimatoria del recurso comporta que las costas ocasionadas por el mismo se impongan a la parte recurrente, por aplicación del artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por MISTRAL PRODUCTION contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 4 de Madrid en el procedimiento número 145/2006 del que este rollo dimana.
2.- Imponer a MISTRAL PRODUCTION las costas derivadas del recurso.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
