Sentencia Civil Nº 410/20...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Sentencia Civil Nº 410/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 422/2008 de 04 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 410/2008

Núm. Cendoj: 11012370022008100323

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 410/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Uno de San Fernando.

AUTOS : Juicio Verbal de desahucio nº.44/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 422/08

En la Ciudad de Cádiz a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal 22/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros, representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Carlos J.Ruiz de la Fuente, siendo parte apelada la Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, defendida por el Letrado Don Antonio Luís Barrera Ortega.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia en el procedimiento del margen el día 6 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor siguiente:

" Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal promovido por el Procurador de los Tribunales Doña Inmaculada Pizarro Blanco, en nombre y representación de Santa Lucía S.A. contra Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la parte actora, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte demandada, que se opuso; fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha señalada la deliberación y votación conforme a lo acordado y según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Santa Lucía S.A. Compañía de Seguros, se impugna la Sentencia de instancia y se solicita se revoque estimándose íntegramente la demanda con los pronunciamientos inherentes, oponiéndose la apelada quien insta la confirmación de la Resolución, con condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- La actora, Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros, abonó a Doña Elisa el importe que reclama en el presente procedimiento, 2388,98 euros, como indemnización por el siniestro que la referida sufrió el 16 de diciembre de 2006 a consecuencia de la inundación de su garaje y trastero, sito en el inmueble de la calle DIRECCION000 nº. NUM000 de San Fernando, donde también tenía su vivienda, al tener concertada la misma con la demandante la póliza nº. NUM001 de Seguro de Hogar.

Conocido por la actora que la Comunidad de garajes tenía póliza de seguros con la demandada, se subrogó en los derechos de su asegurada, conforme al artículo 43 de la LCS en relación con el 76 , e invocando el artículo 1902 del Código Civil , accionó contra la misma en reclamación de lo por ella satisfecho.

La Juez de instancia, tras analizar los requisitos del artículo 1902 del Código Civil, que damos aquí por reproducidos y hacemos nuestros, motiva, en el Fundamento Cuarto de su Sentencia, con criterios que no se combaten en la alzada, que la inundación del garaje y trastero del inmueble asegurado por la actora se produjo como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas en San Fernando el 16 de junio de 2006, ascendiendo los desperfectos a la suma que se reclama, según peritación aportada por la demandante de Don Gabino . Se prueba que el agua entró por debajo de la puerta, más la manifestación de la testigo, Doña Elisa , no solo afirma que las lluvias fueron torrenciales, sino también que la calle se inundó, afectando a otros garajes, manifestándose que por la arqueta comunitaria rebosaba agua , al no poder asumir el alcantarillado público la cantidad que caía por falta de capacidad, produciendo reflujo que afectó a aquélla, como puso de manifiesto el perito Don Gabino .

Sostiene la actora recurrente que en la póliza suscrita entre la entidad demandada y la Comunidad de propietarios referida, se contempla en el artículo 2. 6. 16 ), que la Mutua no asume " Las reclamaciones derivadas de filtraciones de agua no canalizada producidas por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas", habiéndose demostrado que el agua se filtraba por la arqueta, que es conducción canalizada, a su juicio, por lo que debe responder. Como se acredita con la prueba practicada, no hubo rotura ni desperfectos en los desagües de la Comunidad, sino que la causa hay que atribuirla a fenómeno extraordinario de lluvias torrenciales, causando la inundación de la calle con la imposibilidad del saneamiento público de asumir y conducir el líquido que recibía, produciéndose el reflujo apuntado anteriormente, Por tanto el agua no provenía de canalización comunitaria, considerándose correcta la exclusión de responsabilidad apreciada por la Juzgadora a quo, pudiendo tener la actora otras vías de resarcimiento por tratarse de riesgo extraordinario.

Es el único motivo del recurso, por lo que en esta alzada no hemos de entrar en la consideración de la prescripción alegada por la apelada, remitiéndonos, en todo caso, a lo sostenido por la Juez a quo en el Fundamento Jurídico Segundo de su Resolución.

Por todo ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

CUARTO.- Las costas de la alzada se imponen a la recurrente, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros, contra la Sentencia dictada el 6 de junio de 2006 por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Uno de San Fernando , en el procedimiento verbal nº.44/2008, CONFIRMANDO la misma.

SEGUNDO.- Las costas de la alzada se imponen a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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