Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 410/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 582/2012 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 410/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100409
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 582/2012- B
Juicio verbal Nº 1040/2009
Juzgado Primera Instancia 4 Arenys de Mar
S E N T E N C I A NÚM. 410/2013
Ilmo. Sr.
D. ANTONIO RECIO CORDOVA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 1040/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Arenys de Mar, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra MAPFRE y Heraclio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MAPFRE contra la sentencia dictada en los mismos el dia 17 de junio de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' Estimo la demanda por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Heraclio y Mapfre y en consencuencia CONDENO a los demandados al pago solidario de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (742,40 E), más intereses legales que a cargo de MAPFRE y a favor CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. se calucularán al tipo legal del dinero incrementado en un 50% desde el 31 marzo 2009 hasta el 31 de marzo 2011, y al tipo del 20% a partir de dicha fecha si antes no hubiere sido pagado e impongo a los demandados el pago de las costas causadas '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 30 de octubre de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a D. Heraclio y a la aseguradora MAPFRE a pagar a la mercantil demandante CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL la suma de 742,40 euros por el coste derivado de tener que proporcionar un coche de sustitución a Dª Isidora por haber sufrido un accidente de circulación (dicha perjudicada ha cedido el crédito a la actora)
Frente a tal resolución se alza la aseguradora demandada por los siguientes motivos:
1º Falta de legitimación activa de la mercantil demandante para reclamar en base al artículo 76 LCS : 'En definitiva, la actora carece de legitimación para promover el presente litigio, porque no es PERJUDICADA EL ACCIDENTE, porque el presunto contratante del vehículo de sustitución carece asimismo de la cualidad de PERJUDICADO, y por último, porque no podemos hablar de la existencia de 'cesión de crédito' dado que el mismo es inexistente frente al titular del automóvil, por lo que difícilmente se puede ceder un crédito que no existe como tal, sino que se pretende reclamar a MAPFRE FAMILIAR, SA un servicio prestado a un tercero, con total liberalidad para el beneficiario, que se ha prestado de forma totalmente gratuita, a fin y efecto de conseguir una oportunidad de negocio, frente a la aseguradora del presunto responsable'
2º Los documentos aportados por la actora no acreditan la necesidad del perjudicado de un vehículo de sustitución
3º Pluspetición por cuanto (i) la reparación pudo haberse efectuado en un día dado que las horas trabajadas fueron 7, de modo que la perjudicada no precisó el vehículo durante los 10 días facturados, (ii) no procede reclamar el IVA, y (iii) no procede reclamar las partidas de seguro y entrega/recogida del vehículo
La mercantil actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia.
SEGUNDO.- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, tres las cuestiones que deben abordarse: (i) legitimación activa de la mercantil demandante, (ii) necesidad del vehículo, y (iii) pluspetición en relación al tiempo de duración de la reparación, repercusión del IVA e inclusión de las partidas de seguro y entrega/recogida del vehículo
1º Con relación a la primera cuestión, es de observar que la Sección 1ª de eta Audiencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones que efectúa la actora, y al respecto indicaba lo siguiente en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 (Rollo nº 929/2007 ):
'Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 17), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización"a Línea Coche a contactar a la parte contraria para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado y doy permiso a la aseguradora del contrario para remitir los gastos directamente a Línea Coche en mi nombre".
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 Cc .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito'
En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las presentes actuaciones acuerdo de cesión de crédito en favor de la actora (doc.nº3 de la demanda), procede rechazar este primer motivo del recurso; no sin antes advertir que la legitimación activa pudiera incluso derivarse del art.1158 CC en la medida en que la ahora actora ha cubierto la necesidad de la perjudicada de contar con un vehículo de sustitución, luego puede repetir frente al responsable del accidente y su aseguradora.
2º No puede cuestionarse la necesidad de la usuaria del vehículo dañado de obtener otro en sustitución cuando su entrega resulta debidamente acreditada en las actuaciones; y es que, además de precisar el mismo para desarrollar su actividad laboral (doc.nº4 de la demanda), parece indudable que si no podía disponer del vehículo que venía usando a diario, obviamente, necesitaba de otro.
La jurisprudencia tiende a la búsqueda de la total indemnidad del perjudicado por accidente en cuya causación ha sido ajeno, por lo que debemos admitir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio puede predicarse no sólo en los supuestos en que el automóvil constituye un instrumento de trabajo (taxi, transporte mercancías, reparto ...) sino también cuando se presenta como medio necesario para el desarrollo de actividades de todo orden (laborales, familiares o personales)
3º Con relación a la pretendida pluspetición por la excesiva estancia del vehículo en el taller cuando sólo precisaba 7 horas para ser reparado, es de observar que el vehículo dañado tuvo que estar en el taller para proceder a su reparación durante 10 días, conforme resulta debidamente justificado en atención a la certificación del taller (doc.nº2 de la demanda), sin que obre en las actuaciones prueba alguna que nos permita afirmar que la reparación podía haberse realizado de forma más rápida, y con las mismas garantías, en otro taller; máxime cuando en la referida certificación se advierte de la necesidad de solicitar piezas de recambio que no fueron entregadas sino hasta 8 días después la entrada del vehículo en el taller
4º Por lo que se refiere a la inclusión de IVA en el importe indemnizatorio objeto de condena, también viene siendo admitida por la jurisprudencia (entre otras, SAP Barcelona, Sec.1ª, 28 septiembre 2102 -Rollo nº367/2011 -) al entender que se trata de una operación sujeta a dicho impuesto: a los limitados fines que aquí nos interesan y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 , 84 y concordantes de la Ley 37/1992 los servicios plasmados en la factura en cuestión se hallan sujetos al IVA que habrá de liquidar la actora al tipo del 16%, impuesto respecto al que la Sra. Isidora ostentaba la condición de sujeto pasivo
Conviene recordar a este respecto como la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sostiene que el ámbito de la jurisdicción civil queda limitado a la procedencia o improcedencia del IVA en función de la relación jurídico-privada entre los litigantes, sin resolver cuestiones jurídico-tributarias correspondientes a otro orden jurisdiccional ( SSTS, Sala 1ª, 31 mayo 2006 y 7 noviembre 2007 ); advirtiendo que las cuestiones relativas a posibles deducciones después de pagado el impuesto habrán de ventilarse en el ámbito económico-administrativo ( STS, Sala 1ª, 15 enero 2013 )
La mera alegación de la aseguradora referida a la posibilidad de la actora de deducirse el IVA soportado no basta para rechazar su inclusión en la indemnización reclamada en autos por cuanto de lo actuado no resulta que efectivamente tal deducción fiscal se haya llevado a cabo; y en este sentido ya la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1997 declaraba que 'la hipotética posibilidad de una desgravación fiscal posterior del importe de dicho IVA no puede constituir dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial incorrecto con respecto al asegurado, parejo a un empobrecimiento de la aseguradora; y se habla de hipotética posibilidad, pues no existe en autos dato probatorio alguno que sustente la tesis de la deducción en su correspondiente declaración de IVA el importe correspondiente a la mencionada factura'
5º Por lo que se refiere al importe reclamado por la actora en concepto de entrega/recogida, ciertamente se trata de una partida cuya inclusión viene siendo discutida en los tribunales, sin embargo la tesis favorable a su estimación se ha ido imponiendo en atención a que se trata de un servicio efectivamente prestado a la perjudicada y que, por lo tanto, es susceptible de ser reclamado.
TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha desestimar el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada, procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia; con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC )
Antes de concluir la presente sentencia, conviene destacar que tanto el criterio de admitir la legitimación de la mercantil demandante para este tipo de reclamaciones como la inclusión del IVA en las mismas resulta aceptado por las distintas secciones civiles de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y así cabe citar las siguientes sentencias más recientes: SAP Barcelona, Sec.1º, 28 septiembre 2012; SAP Barcelona, Sec.4 ª, 12 julio 2012 ; SAP Barcelona, Sec.11ª, 14 febrero 2013; SAP Barcelona, Sec.13 ª, 28 noviembre 2012 ; SAP, Sec.14ª, 24 julio 2012; SAP Barcelona, Sec.16 ª, 30 octubre 2012 ; SAP Barcelona, Sec.17ª, 3 octubre 2012; SAP Barcelona, Sec.19 ª, 10 octubre 2012 ...
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora MAPFRE contra la sentencia de 17 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Arenys de Mar , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
