Sentencia Civil Nº 413/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 413/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 133/2015 de 02 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 413/2015

Núm. Cendoj: 28079370132015100407


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.:28.079.42.2-2013/0093123

Recurso de Apelación 133/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 734/2013

APELANTE:IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA

PROCURADOR D. /Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

APELADO:GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. /Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 413/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot y asistido de Letrada Dª . Pilar Menéndez González, y de otra, como demandada-apelante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y asistida del Letrado D. Eduardo Ramírez Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 734/2013, se dictó, con fecha 19 de noviembre de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

'Que estimo la demanda interpuesta por el procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 11.571 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas de este juicio'.

SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Sociedad Unipersonal.

TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 23 de febrero de 2015. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 25 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (Generali en lo sucesivo) formuló demanda contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante Iberdrola), en reclamación de 11.571 euros, cantidad pagada por la demandante a Pastelería Majadahonda S.L., por daños registrados el 9 de mayo de 2010 en el continente y contenido del local donde la última explotaba un negocio de hostelería, sito en el centro comercial de la carretera de Pozuelo de Alarcón a Majadahonda, número 48, local 11, en Majadahonda, como causados por una subida de tensión eléctrica, siendo la demandada suministradora de electricidad al local, estando los daños cubiertos por el contrato de seguro 'Seguro Estrella Comercio y Oficina', contratado por 'Pastelería Majadahonda S.L.' a la actora, quien, realizado el pago de la indemnización, reclama la cantidad abonada a Iberdrola como responsable del daño, ejercitando los derechos que correspondían a su asegurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda, considerando atribuibles los daños a un servicio defectuoso de suministro eléctrico de Iberdrola, de cuyos efectos debe responder la distribuidora, a título de causante del daño, con arreglo a lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil e incluso por la vía de los artículos 1101 y siguientes del mismo código .

Tal sentencia es recurrida en apelación por Iberdrola.

TERCERO.La demandada fundó su oposición en que no quedó registrada el día en que, según la actora se produjeron los daños, ninguna incidencia en la línea de suministro al local en el sistema automatizado de incidencias (lo que ha acreditado documentalmente), por lo que la alteración se habría producido en la instalación interior del local (a partir de la caja general de protección, que ya es instalación particular del cliente) y los sistemas de autoprotección, con que deben contar los clientes, no funcionaron, cuestionando el valor que pueda darse al informe pericial aportado por la aseguradora demandante, emitida por el perito de siniestros don Ángel Daniel , por la fecha en que este giró su primera visita al local, su falta de titulación en materia de electricidad y la falta de comprobaciones técnicas sobre la causa de los daños.

La demandada no discute ya en la apelación el pago de la indemnización efectuado por la aseguradora a la entidad asegurada (confirmado en el juicio por el administrador solidario de Pastelería Majadahonda S.L., don Conrado ) ni la existencia de la póliza de seguro y la cobertura del riesgo.

El perito giró una primera visita al local el 25 de mayo de 2010 y el siniestro fue declarado por la asegurada como ocurrido el día 9 anterior. El perito -cuyo informe ratificó y aclaró en el juicio- constató la existencia de maquinaria del local o empleada en el mismo dañada, como, en la instalación de aire acondicionado, dos máquinas Daikin por split (una de ellas funcionaba defectuosamente el 25 de mayo, pero ya estaba inútil en una segunda visita, el 13 de julio siguiente), una máquina Daikin por conducto, un equipo de música, una máquina registradora táctil y una máquina de hielo. Apreció también el perito que, en la instalación eléctrica, se habían quemado el portafusibles y los fusibles generales, estando abrasado el cableado que va del contador a los automáticos.

El objeto del informe pericial encargado por la aseguradora actora era constatar la realidad de los daños, su consistencia, su valoración y su causa (por ello no el perito no traspasó los límites del encargo al visitar a los titulares, regentes o dependientes de los comercios colindantes para comprobar si en estos locales habían sufrido también anomalías en el suministro eléctrico, y consignar el resultado de su indagación en el propio informe). El perito explica cómo en su primera visita va accionando el aparataje del negocio afectado y constata su resultado: aparato de aire acondicionado pro conducto, aparato de aire acondicionado con Split, segundo aparato Daikin con Split, máquina de hielo, equipo de música y registradora, revisando después la instalación eléctrica, comprobando la existencia de material quemado. La exposición, en su informe, luego ratificada en el juicio, es minuciosa, pormenorizada y cumplida de concreciones y no hay razón para dudar de que efectivamente el perito llevase a cabo las verificaciones que refiere con los resultados que expone. Don Conrado declaró en el juicio que cuando el perito hizo su visita de inspección ya estaba arreglado el aire acondicionado, la luz y el cuadro eléctrico, pero puede confundirse. Porque cuando el perito realiza su visita debía haber iluminación en el local y un sistema de refrigeración podía funcionar, aunque mal (comprobación del perito) y pudo haberse hecho en la red eléctrica interior una reparación provisional, que no impidió al perito constatar que el portafusibles y fusibles generales se quemaron y el estado del cableado que va del contador a los automáticos. O simplemente, don Conrado se equivocó, como debió hacerlo cuando manifestó que el perito se personó en el local a los cuatro días del siniestro y, poco después, que a los 10 días y, de inmediato, que no se acordaba. En cualquier caso no hallamos verosímil que el perito don Ángel Daniel fabulase las verificaciones realizadas en su primera visita al local y toda su actuación detallada en su informe fuese inventada. Hasta podría haber tenido lugar la avería de las máquinas en fecha más próxima a la presencia del perito en el local el 25 de mayo (el 17 de mayo como fecha del siniestro fue un dato manejado por Generali -documentos 7, 8, 9, 10 y 11 de los de la demanda-).

En cualquier caso, en los documentos de la empresa de reformas e instalaciones Fontair (documento 4 de los de la demanda) consta en la factura por desmontaje y retirada de base portafusibles inservible la indicación 'quemada por sobretensión';

en la misma factura, en el concepto de suministro y sustitución de cableado se dice 'quemado por sobretensión';

en el presupuesto de reparación de una máquina Daikin por Split que 'la maquinaria interior y la placa exterior han sido afectadas por una sobretensión que ha quemado circuitería, ventiladores y receptor de movimiento';

en el presupuesto de reparación de la máquina Daikin por conducto que 'revisada la máquina exterior se encuentra quemada por sobretensión teniendo que sustituir...';

en el presupuesto de reparación del equipo de música se expresa 'revisión del equipo encontrando quemados por sobretensión el cuadro de mando, la circuitería, ruletas placas de control...';

en el presupuesto de reparación de la máquina registradora: 'suministro y sustitución de pantalla táctil al estar quemada por una sobretensión';

y en el presupuesto de reparación de la máquina de hielo consta 'las piezas se han tenido que sustituir por estar quemadas debido a una subida de tensión'.

Iberdrola, a través de la confirmación documental de los registros del sistema automatizado de incidencias y el testimonio de don Marcial , técnico de gestión de instalaciones de Iberdrola, descarta su responsabilidad por el hecho de falta de consignación de incidencias en el lugar de suministro en todo el mes de mayo de 2010 y, en particular, el 9 de mayo (documentos adjuntos a la contestación a la demanda y presentación de registros el 26 de marzo de 2014, folios 99 y siguientes de las actuaciones del Juzgado), con igual resultado en las comprobaciones hechas antes del juicio en relación con el 17 de mayo de 2010, segunda fecha del siniestro manejada por Generali (documentos 8 y 10 de los de la demanda).

Pero el que no se registrasen incidencias en el suministro el día ocurrencia de los daños no puede significar que no existiesen. Y contamos en este caso con una serie de ocurrencias que, conjuntamente atendidas, sustentan la responsabilidad de la distribuidora por sobretensión en el suministro: de una parte son seis los aparatos que quedan averiados simultáneamente, al tiempo que la instalación eléctrica queda quemada (informe pericial, documento 3 de los de la demanda, ratificado y explicado en el juicio); esos seis aparatos tienen elementos quemados, causados por sobretensión, constatada por el o los técnicos de la empresa Fontair que efectuó las reparaciones (documento 4 de los de la demanda); se manifestó una irregularidad en el suministro del que pudo percatarse don Conrado : 'saltó la corriente, saltó todo' (testimonio de don Conrado en el juicio); en los locales próximos al asegurado por Generali sufren periódicamente cortes de suministro (constatado por el perito pidiendo información a los regentes o personas al cuidado de las tiendas) y el perito constata en el local las manifestaciones características de los daños en aparatos por sobretensión eléctrica.

La sentencia de este mismo Tribunal de 24 de octubre de 2014 (rollo 72/14 ), citada por Iberdrola en su escrito de recurso, no contempla un caso comparable al de estos autos: en el de la sentencia de referencia en el archivo de incidencias quedó constatado que la avería se produjo en el neutro de la instalación propia del cliente, y es de advertir que nuestro caso no hay reflejo en el registro de que se hubiese producido incidencia alguna ni en el tramo privativo ni en el de la distribuidora. De otra parte, en cuanto al eventual mal funcionamiento de los sistemas de autoprotección obligatorios en la red privada, el perito señor Ángel Daniel pudo apreciar que la instalación eléctrica de la asegurada en Generali estaba autorizada por la administración competente en el área de industria y contaba con la garantía de los fabricantes.

Por todo lo cual debe ser desestimado el recurso.

CUARTO.Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según se establece en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. Sociedad Unipersonal, al pago de las costas de la apelación.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 133/15, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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