Sentencia Civil Nº 414/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 414/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1012/2013 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 414/2014

Núm. Cendoj: 29067370042014100399


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 414/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
DON MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1012/2013
JUICIO Nº 663/2013
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal
(Suspensión obra nueva -250.1.5) Nº663/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado.
Interpone recurso la entidad PROYECTOS SISTEMAS Y AUTOMATISMOS INDUSTRIALES MALAGA S.L.
que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por el
Procurador D. JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA. Es parte recurrida la entidad JUAN RUBIO S.L., que en la
instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora
Dª. LAURA FERNANDEZ FORNES.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de junio de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que desestimando la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA formulada por el Procurador Don José María López Oleaga, en nombre y representación de la entidad mercantil PROYECTOS, SISTEMAS Y AUTOMATISMOS MÁLAGA, S.L UNIPERSONAL (PROSAIN, S.L), bajo la dirección Letrada de Don Jaime Jiménez Rubio, frente a la entidad mercantil JUAN RUBIO, S.L, representada por la Procuradora Doña Laura Fernández Fornés, bajo la dirección Letrada de Don Fernando Taboada Figueredo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Que la representación procesal de la mercantil Proyectos Sistemas y Automatismos Industriales Málaga S.L., interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de una nueva, en la que se estime la demanda de conformidad con el suplico contenido en la misma. Se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, y que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para que prospere la tutela sumaria pretendida. En primer lugar, no resulta controvertido que la demandada ha procedido a ampliar su nave, obras que se vienen ejecutando sobre el acerado de 80 centímetros que discurre por la totalidad de la fachada oeste de la nave de su mandante y que es adyacente a la misma, con la intención de ubicar en este espacio las vigas que sirven de soporte a la cubierta de su nave una vez ésa se haya ampliado. En segundo lugar, ha quedado acreditada la titularidad del derecho real de posesión sobre el discutido acerado, que no es objeto de análisis en la resolución impugnada, que se circunscribe a la invasión o no de la parcela de su mandante. Acerado que fue ejecutado a su cargo a partir de un adoquín preexistente y donde se ubican instalaciones de abastecimiento y pluviales que discurrían soterradamente, con el fin de suministrar agua corriente a la nave y evitar inundaciones. Posesión pacífica, conocida y consentida por la demandada. Y en tercer no se han finalizado las obras, como lo muestra la fotografía del día que se acordó la paralización de las obras (17 de abril de 2013) y que la demandada interesó la continuación previa prestación de caución, finamente no acordada, aún cuando a raíz de la desestimación de la misma se han continuado las mismas.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil JUAN RUBIO S.L., al compartir la argumentación contenida en la resolución recurrida en orden a derivar al juicio declarativo correspondiente la discusión sobre la determinación de los linderos controvertidos.



SEGUNDO.- Que el artículo 446 del Código Civil , concede protección a tod o poseedor, estableciendo que tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado y restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Por otro lado, debe señalarse que será protegido interdictalmente, todo poseedor que respecto de la cosa o derecho se halle en una aparente situación de señorío de hecho o poder efectivo exteriorizada y dotada de autonomía, pues al protegerse la posesión de hecho, incluso el poseedor jurídico amparado por la presunción posesoria registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria , habrá de acreditar que ostenta la posesión física, para que la acción interdictal prospere.

De las pruebas practicadas en la instancia, documental y testifical, se concluye por esta Sala en coincidencia con los hechos probados declarados por en la sentencia recurrida ( fundamento de derecho cuarto) que se ha acreditado la perturbación de la posesión pacífica que ostentaba la mercantil actora de la franja de terreno de 80 centímetros de acerado que discurre por la totalidad de la fachada oeste de su nave y que es adyacente a la misma. Como también ha quedado acreditada la titularidad del derecho real de posesión sobre el discutido acerado, acerado que fue ejecutado a cargo de la demandante a partir de un adoquín preexistente y donde se ubican instalaciones de abastecimiento y pluviales que discurrían soterradamente, con el fin de suministrar agua corriente a la nave y evitar inundaciones. Posesión pacífica, conocida y consentida por la mercantil demandada que ya tenía construida su nave en la finca colindante.

Es coincidente, por tanto, es Sala en la declaración expresa de hechos probados contenida en la sentencia recurrida, más sin embargo, no puede compartir la argumentación jurídica relativa a la invasión o no de lindero, la cuestión sobre la propiedad del terreno litigioso, al olvidar la Juzgadora de Instancia que estas cuestiones son ajenas al procedimiento sumario que nos ocupa, en el que se protege al 'poseedor' como se ha indicado. Y en el caso no cabe duda de la posesión por la actora y consentida por la demanda desde su construcción, de la franja de terreno controvertida y donde se encuentran acometidas de suministros y tuberías de evacuación de pluviales. Es solo cuando se elabora el proyecto para ampliación de la nave, cuando la demanda estima que su nave es colindante con la de los actores y proceden a iniciar las obras ( no terminadas) destruyendo, sin requerimiento previo, el acerado construido por la actora, dañando las conducciones soterradas, intentando salvar provisionalmente otras ( gomas) pero en todo caso, impidiendo la demanda con la obra el uso pacífico de esta franja de terreno que además se agravaría, caso de continuar, respecto de las instalaciones de aire acondicionado y posible existencia de derecho de vistas, caso de ser construida en muro medianero las ventanas existentes. En definitiva, una cosa es la discusión jurídica sobre linderos, los límites entre propiedades ( a los que alude la sentencia recurrida) , pero sin acreditarse posesión previa consentida y pacífica por quien interpela tutela y otra distinta supuesto como el que nos ocupa, para los que precisamente el legislador ha previsto la tutela sumaria evitando la protección de vías de hecho.

En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto habrá de ser estimado y revocarse la sentencia recurrida, conforme de dirá en la parte dispositiva de esta resolución.



TERCERO.- Que al estimarse la demanda formulada en la instancia, las costas deberán ser impuestas a la mercantil demandada, y al estimarse el recurso de apelación interpuesto, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada ( artículo 394.1 y 398.2) de la LEC .

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Proyectos Sistemas y Automatismos Industriales Málaga S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, en los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión a que dicho recurso se refiere, previa revocación de la misma, debemos: a) Estimar la demanda formulada en la instancia ratificando la suspensión de las obras acordadas el día 15 de abril de 2013.

b) Condenar ala mercantil JUAN RUBIO S.L., al pago de las costas causadas en la instancia.

c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
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