Sentencia CIVIL Nº 414/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 414/2020, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 602/2018 de 15 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 414/2020

Núm. Cendoj: 13034370022020100594

Núm. Ecli: ES:APCR:2020:1181

Núm. Roj: SAP CR 1181/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00414/2020
Modelo: S40020
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
-
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFS
N.I.G. 13039 41 1 2016 0000732
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2018 -c
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2016
Recurrente: AYUNTAMIENTO FUENTE EL FRESNO
Procurador: ANA MARIA VEGA FANEGA
Abogado: BERNABE MORENO PIZARRO
Recurrido: Heraclio
Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado: ALBERTO VELASCOIN JIMENEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
SECCIÓN SEGUNDA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2
DAIMIEL
ROLLO DE APELACION: Nº602/18
JUICIO ORDINARIO: Nº361/16
SENTENCIA Nº 414/2020
PRESIDENTA:

ILMA. SRA.
Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS:
ILTMOS. SRES.
D. Ignacio Escribano Cobo.
D. José Mª Tapia Cinchón.
Dª Almudena Buzón Cervantes.
En la ciudad de Ciudad Real a quince de junio de dos mil veinte.
Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen,
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº361/16 seguido en el
Juzgado de referencia.
Interpone el recurso la procuradora Dª Ana Mª Vega Fanega en nombre y representación del Excmo.
Ayuntamiento de Fuente el Fresno.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/03/2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' En la demanda principal presentada por el Procurador D. Rafael Alba López, en representación de D. Heraclio , contra AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL FRESNO, y demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dña. Ana Mª Vega Fanega, en representación de AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL FRESNO contra D. Heraclio , hago los siguientes pronunciamientos: Primero. -Estimo la demanda principal en su integridad.

Segundo.-Declaro que la finca registral nº NUM000 del Registro de la propiedad de Daimiel, inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Fuente El Fresno, folio NUM003 , inscripción 1ª, correspondiente a la parcela NUM004 del polígono NUM005 del Catastro de Fuente El Fresno, referencia catastral nº NUM006 y NUM007 , pertenece en pleno dominio a don Heraclio , con carácter de bien privado, rechazando que la citada finca sea de titularidad pública municipal del Ayuntamiento demandado.

Tercero. -Condeno al Ayuntamiento demandado a que reconozca el dominio de la citada finca a favor de don Heraclio , cesando en la perturbación sobre dicho inmueble, dejando sin efecto cualquier inscripción, anotación o acuerdo que impida al SR. Heraclio ejercer su titularidad como legítimo propietario.

Cuarto. -Desestimo la demanda reconvencional, absolviendo al actor reconvenido de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Quinto. -Condeno al demandado reconviniente al pago de las costas de este juicio'.



SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día quince de junio de dos mil veinte, quedando visto para sentencia.



TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia en primera instancia por la que se desestima íntegramente la demanda principal y se desestima la reconvención, recurre en apelación el demandante en reconvención alegando, básicamente, error del Juez a quo al valorar las pruebas pues, a su parecer, la practicada acredita que la finca a la que se refiere la demanda, de la que el demandante principal asegura ser dueño con carácter privativo y como tal que se declare su dominio en tal sentido, es un bien comunal del Excmo. Ayuntamiento del Fuente el Frenos, radicada en los conocidos como 'Estados del Duque' y sometida en cuanto a su aprovechamiento, al régimen especial derivado de la Escritura de Concordia de 1552, por lo que interesa que con estimación de su recurso se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda principal y se declara el dominio del Ayuntamiento recurrente sobre la tan citada parcela.

Se opone al recurso la demandada que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO: Como dice STS, Sala 1ª, de 09/07/2012 la acción declarativa del dominio va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impetrar la condena a la restitución de la cosa. Su objeto, por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real (...) exigiéndose para su aplicación los mismos requisitos que para el ejercicio de la acción reivindicatoria salvo, como resulta lógico, el requisito de la posesión contraria del demandado que, por definición, no se contempla en el objeto de esta acción, de suerte que debe demostrarse el dominio de la cosa y su identificación; por todas, la STS de 2 de noviembre de 2006.

Dicho lo anterior la cuestión que se suscita en este recurso se ha de resolver teniendo bien presente que el objeto de las acciones ejercitadas es la parcela rústica NUM004 del polígono NUM005 del Catastro de Fuente el Fresno, parcela que forma parte, tal y como se comprende a tenor de la documentación aportada y de la pericial practicada, de los denominados 'Estados del Duque' al que resultan de aplicación las disposiciones de la Escritura de Concordia de 1.552, que como decíamos en la sentencia de 25/09/2007, Sección Primera, '(...) constituye una situación jurídica muy peculiar, caracterizada por la concurrencia y compatibilidad del derecho de dominio y de determinados aprovechamientos que a los vecinos de determinados pueblos concede'.

Siendo ello así lo que el demandante principal debió acreditar es que su título es de mejor condición que el invocado por el Ayuntamiento recurrente que tiene inscrita la parcela en cuestión en el Inventario de Bienes Municipales desde el año 1925, particular que, en nuestra consideración y en contra de lo que se resuelve en la sentencia recurrida, no ha demostrado.

El demandante Sr. Heraclio aporta para justificar su dominio una escritura pública de compraventa, pero no está amparado por la fe pública registral porque no ha adquirido de quien figuraba como dueño en el Registro de la Propiedad, habiendo acudido a un expediente de inmatriculación al amparo del Art. 205 LH para poder inscribir la finca a su nombra, lo que nada prejuzga sobre la propiedad como se comprende por el hecho de que notificada tal inmatriculación al Ayuntamiento de Fuente el Fresno, y remitido por esta Corporación escrito a la Notaria autorizante solicitando la cancelación de la inscripción por ser la finca un bien comunal, la Notaria contesta en el sentido de no ser posible la cancelación por haberse practicado conforme a una escritura formalmente correcta, por lo que remite al Ayuntamiento solicitante a la vía judicial, en la que nos encontramos, para resolver la controversia relativa al dominio.

Avanzando en el razonamiento, dice el Sr. Heraclio que su vendedora, Dª Alicia era dueña por herencia de sus padres D. Cesareo y Dª Asunción y de su hermano D. Edemiro , y que así consta en escritura pública autorizada por Notario, pero entonces habría que acreditar, dadas las circunstancias y la situación fáctica consolidada en la zona en la que, como dijeron los testigos D. Erasmo y D. Evelio , las personas que explotan aquello no suelen tener escrituras públicas siendo que la mayoría se desenvuelve con documentos privados, añadiendo también, que la parcela en cuestión está en los 'Calmos de la Hormiguilla', que el coto al que pertenece la finca es del Ayuntamiento y que conocen, así mismo, lo que son los 'Estados del Duque', tendría que haber acreditado, como decíamos, la condición de dueños de los causahabientes de Dª Alicia , (y de la propia Dª Alicia ) quienes solo podrían haber accedido al dominio por el transcurso del tiempo a través de la institución de la prescripción, y en este punto debemos concluir que dicha prueba no se ha verificado.

No es solo que los dos testigos mencionados manifestaran, con poca precisión, que los padres de Dª Alicia , estaban en la parcela hace más de treinta, cuarenta ó cincuenta años, en resumen, de toda la vida; ni que según el catastro el inmueble radicado en la parcela está catastrado a nombre de Dª Jacinta que era quien pagaba la contribución, como declaró Dª Alicia , porque era la dueña, no figurando Dª Jacinta en el título en el que pretende amparar su derecho la vendedora, es que como ya hemos dicho en ocasiones anteriores, así en la ya mencionada sentencia del 25/09/2007, Recurso 1093/07; en el Auto de 02/03/2005, recurso 125/2004; y en nuestra sentencia, Sección Segunda, de 03/09/2007, recurso Nº197/2007 la posesión, en los casos como en el que nos ocupa, no vale para la prescripción y así, en la sentencia últimamente mencionada en la que ante la alegación por el recurrente de ser titular dominical por prescripción extraordinaria, decíamos '(...) Por otra parte, basta una lectura de la sentencia para apreciar la declaración de existencia de la titularidad dominical de la parte demandada sobre la finca registral XXXX denominada 'Nuestra Señora de la Estrella', y la vigencia y ejercicio de los derechos de aprovechamiento ejercidos por la parte actora con fundamento en aquélla Escritura de Concordia sobre la parcela XXX del Polígono XXX; ejercicio éste que no se estimó operado como acto posesorio a título de dueño, lo que adecuadamente motivó la desestimación de la declaración de usucapión extraordinaria pretendida por el apelante. El presente motivo debe claudicar'.

O en la Sentencia, Sección Primera, de 13/12/2007, recurso 1175/07: 'En definitiva, y con independencia del inconveniente insalvable de la falta de acreditación de la propia titularidad del dominio que la parte afirma, la única prueba sustentadora de las pretensiones de la recurrente serían las certificaciones catastrales, que como muy bien señala la juzgadora a quo, incluso esta misma Audiencia, en la sentencia antes referenciada, no resultan bastantes para acreditar el dominio, más en un caso tan complejo como el presente en el que si no todas al menos una parte importante de las fincas pertenecen, según se dice en alguno de los contratos aportados, a los llamados Estados del Duque, con una problemática específica derivada de la escritura de concordia de 1.552 además de otras disposiciones de rango normativo que han tratado de abordar el problema precisamente en cuanto a la titularidad que tales fincas implican, cuestión no específicamente planteada en este procedimiento y que, por tanto, no cabe abordar aunque sí conviene dejar constancia ante las pretensiones de la parte recurrente', y es que precisamente, para abordar la problemática generada a consecuencia de la vigencia de la tan citada 'Escritura de Concordia' y las situaciones fácticas generadas en el devenir de los años se publicó a Ley 5/1980, de 22/02 relativa a medidas para resolver el problema de los derechos históricos en la comarca de Malagón y para promover el desarrollo integral de la misma, cuyo Art. 4.1 y 2 dispone: 'Se consolidarán en favor de los vecinos y municipios que sean poseedores de hecho y en propio nombre de superficies de la finca 'Montes y terrenos del Estado de Malagón' el dominio exclusivo de las superficies o fincas que aprovechen y cultiven, las cuales se conceptuarán libres de cargas, sin perjuicio del respeto debido a los aprovechamientos en común y a los derechos derivados de la Escritura de Concordia.

La posesión de hecho a que se refiere el apartado anterior y los derechos derivados de la Escritura de Concordia se acreditarán en el correspondiente procedimiento ordinario de concentración parcelaria, que se iniciará de oficio en cada uno de los términos municipales de Malagón, Porzuna, Fuente el Fresno y Los Cortijos, oídos los Ayuntamientos y Cámaras Agrarias Locales', tal y como ha sucedido con la finca situada al sitio de 'Las Rosillas· del Ayuntamiento de Porzuna según la documentación aportada por la Corporación recurrente cuyo recurso, por lo expuesto, merece ser estimado.



TERCERO: Estimándose el recurso no procede efectuar condena al pago de las costas de la segunda instancia ( Art. 398.2 LEC), en cuanto a las de la primera instancia, desestimándose la demanda principal y estimándose la reconvencional, se han de imponer al demandante las de su demanda y las causadas por la reconvención ( Art. 394.1 LEC).

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Ana Mª Vega Fanega en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Fuente el Fresno contra la sentencia de 29/03/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de los de Daimiel la cual ha de ser revocada para desestimar íntegramente la demanda principal y para estimar la demanda reconvencional y, en su consecuencia, declarar que la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Daimiel, inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Fuente el Fresno, Folio NUM003 , inscripción 1ª, correspondiente a la parcela NUM004 del Polígono NUM005 del Catastro de Fuente el Fresno, referencia catastral NUM006 y NUM006 forma parte de los bienes de dominio público del Ayuntamiento de Fuente el Fresno, ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Daimiel del pleno dominio de la finca registral como bien de titularidad de D. Heraclio ; sin costas de esta segunda instancia e imponiendo al demandante las de la primera instancia, tanto las causadas por su demanda como las causadas por la demanda reconvencional.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal recurso de casación del Art. 477.2. 3º LEC y/o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

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