Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2008

Última revisión
04/09/2008

Sentencia Civil Nº 415/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 767/2007 de 04 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 415/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100624

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 767/2007

JUICIO VERBAL Nº 1051/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 415/08

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1051/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de D. Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS POS DE GIRONELLA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SABADELL, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª. PALOMA PAULA GARCÍA MARTÍNEZ y contra CUMETAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SABADELL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.07, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando la demanda de Dº Gregorio y condeno a la Comunidad de Propietarios sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Sabadell y WINTERTHUR compañía de seguros a hacerle pago de la cantidad de 943,61 euros, de forma conjunta y solidaria, con los intereses legales a la Comunidad de Propietarios desde la interpelación judicial y con sus intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora.

Se hace imposición de costas a las codemandadas condenadas. No se hace imposición de las costas causadas a la interviniente.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y Comunidad de Propietarios de Inmueble de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sabadell mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declara la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y de su aseguradora, Winterthur Compañía de Seguros, por los daños ocasionados al vehículo propiedad del actor tras el desprendimiento de unos tablones del tejado de aquella.

El recurso formulado por la Comunidad denuncia en primer lugar error en la valoración de la prueba, persigue su absolución y la condena de la empresa Cumetal que realizó los trabajos de instalación, traída al proceso al amparo del artículo 14 LEC y sobre la cual la sentencia de instancia omite cualquier pronunciamiento.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión, la absolución de la Comunidad de Propietarios, basa ésta la recurrente en el hecho de que tres meses antes del suceso que nos ocupa, desprendimiento de una plancha del tejado del edificio comunitario ocurrido en 11 de marzo de 2006, concretamente el 14 de enero de 2006 la apelante encargó a la Empresa Cumetal la reparación de la cubierta, por lo que procedieron de forma diligente ante el estado que presentaban sus instalaciones y adoptaron las medidas adecuadas para sustituir la cubierta y evitar riesgos, realizándose un mantenimiento correcto por su parte.

La sentencia sin embargo declara la existencia de culpa o negligencia por parte de la Comunidad argumentando que, una vez terminadas las obras por la empresa contratada, Cumetal, la Comunidad de Propietarios ya advirtió que los anclajes no eran correctos como vino a admitir el Presidente de la Comunidad en su declaración.

Es cierto que la Comunidad procedió, tres meses antes del siniestro, a resolver el problema de conservación y mantenimiento de la cubierta pero también lo es que, una vez ejecutadas las obras, la propiedad advirtió que su ejecución no era correcta y pese a ello dejó transcurrir el tiempo sin adoptar ninguna otra medida adicional tendente a solventar los errores de ejecución advertidos. El Presidente, Sr. Luis María , textualmente indicó en el acto de la vista que "(...) cuando acabaron la obra, en enero, ya vimos que los anclajes no estaban bien, pero como no somos especialistas en eso ...".

Consecuentemente, a la deficiente ejecución se añade la omisión de la propiedad existiendo un claro nexo causal entre este último comportamiento y el accidente ocurrido. Es por esta razón que, en este caso, la teoría de la imputación del riesgo en materia de responsabilidad extracontractual ha sido aplicada conforme a derecho, de modo que el perjudicado tiene acción también frente a la Comunidad como argumenta la sentencia recurrida (Artículos 1902 y 1903 CC ).

TERCERO.- Sostiene también la Comunidad en su recurso que la intervención provocada al amparo del artículo 14 LEC dotó a la empresa Cumetal de la condición de parte codemandada por lo que combate el fundamento jurídico de la sentencia en el que se razona que no debe entrarse en el fondo de la pretensión condenatoria contra ella dirigida, si bien en el suplico de su escrito de recurso interesa " se dicte sentencia por la que, de estimarse ajustado a derecho, se entre en el fondo de la acción ventilada frente a Cumetal por la parte actora, prosperando en su caso la misma si a la parte actora le conviene y lo solicita e imponiendo las costas de esta parte en la instancia a la actora o señalando no haber lugar a pronunciarse sobre las mismas por las dudas del caso".

No pide en puridad que se le condene, sino que, si a la actora le conviene y lo solicita, se efectúe pronunciamiento, a su criterio, de condena. Viene a admitir de este modo su carencia de acción.

El propio recurrente nos recuerda en su suplico la doctrina reiterada del TS que afirma que carece de legitimación el codemandado que pretende la condena de un codemandado absuelto no pudiendo pretender una condena cuando la ausencia de ese pronunciamiento ha sido consentida por el único legitimado para impugnarlo (SSTS de 28 de octubre de 1991, 10 de junio de 1991, 7 de mayo de 1993, 23 de mayo de 2006 y 27 de septiembre de 2006 ).

En este caso se adiciona una particularidad, no se ha producido pronunciamiento en ningún sentido. No obstante, y como indica el recurrente, traída al proceso CUMETAL a instancias de las codemandadas y al amparo del artículo 14 LEC , la parte actora solicitó en el acto de la vista -y en su caso- la condena solidaria de Cumetal manteniéndolo en sus conclusiones (minuto 47:21).

Es por ello que la omisión denunciada por la recurrente y que esta Sala también advierte sólo puede ser colmada si la parte actora así lo interesa pues sólo ella ejercitó pretensión frente a Cumetal.

Por las razones que sean no lo ha hecho, pues no ha recurrido la sentencia dictada, lo que impide entrar a examinar la pretensión no mantenida en la alzada por vedarlo los principios rectores de la apelación (artículo 465 LEC ).

CUARTO.- Por último resta resolver sobre el pronunciamiento sobre costas. La sentencia de primera instancia impone a las codemandadas condenadas al pago de las costas causadas a la actora. Ningún pronunciamiento efectúa sobre las de Cumetal a la que deja fuera del proceso como ya se ha dicho.

Estimada la demanda en su integridad frente a las recurrentes el principio general del vencimiento objetivo comporta la imposición de las costas a los vencidos sin que se advierta en este supuesto circunstancias que permitan encuadrarlo en la excepción prevista en la ley procesal no advirtiéndose dudas de hecho ni de derecho respecto a la condena de las recurrentes (Artículo 394 LEC ).

Desestimado el recurso procede la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de la alzada a las recurrentes (Artículo 394 en relación con el 398 ambos de la LEC).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE INMUEBLE DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SABADELL contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell de fecha 2 de Abril de 2.007 dictada en autos de Juicio Verbal nº 1051/2006 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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