Sentencia Civil Nº 415/20...yo de 2012

Última revisión
22/05/2012

Sentencia Civil Nº 415/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3042/2011 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL

Nº de sentencia: 415/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012100368

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1315

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00415/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600086

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003042 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001231 /2009

Apelante: Rubén

Procurador: AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ

Apelado: Sacramento , Zaida

Procurador: LUIS CESAR TORRES GOBERNA

Abogado: ANGELES MERA COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 415

En Vigo, a veintidós de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001231 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003042 /2011, en los que aparece como parte apelante, Rubén , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMPARO GONZALEZ MARTINEZ, asistido por el Letrado D. ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, Sacramento , Zaida , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS CESAR TORRES GOBERNA, asistido por el Letrado D. ANGELES MERA COSTAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de VIGO, con fecha 27.01.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Dª Amparo Gonzalez Martinez en repesentacion de D. Rubén contra Dª Sacramento y Dª Zaida , las debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición al demandante de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador AMPARO GONZALEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Rubén , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3.05.12.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda inicial D. Rubén alega que es propietario de un bajo comercial sito en la calle Tomás Alonso nº 143 de Vigo que viene sufriendo filtraciones de aguas residuales procedentes del edificio nº NUM000 de la misma calle, propiedad de las demandadas, razón por la que ha tenido que hacer unas obras para la localización de la avería. Por ello, solicita que se condene a las demandadas a realizar las obras necesarias para el cese de las filtraciones así como las de reposición de la finca precisas para restituirlo a su estado anterior a las obras ejecutadas y reclama una indemnización por los daños y perjuicios que serán causados durante la ejecución de las obras de reparación, pues producirán el cese de la actividad comercial, a razón de 150 euros por cada día.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considera que no ha quedado acreditado que las filtraciones sean causadas por las instalaciones del edificio de las demandadas, resolución que es recurrida por la parte actora denunciado error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO. - El objeto principal de la controversia se reduce a determinar el hecho del que se derivan las obligaciones pretendidas en la demanda, esto es, que las filtraciones de agua son imputables a las demandadas por proceder de las instalaciones de su edificio.

Para ello la prueba principal es la pericial D. Felix , única de esta índole que se ha practicado. Es indiscutible la realidad de las filtraciones que parten de la pared, según se constata en el informe pericial de acuerdo con la visita efectuada el día 21/4/2009. Aquí se habla de "agua gris, es decir la que procede de fregaderos, lavabos o baños, o agua fecal de inodoros, con ciertamente olor nauseabundo". Observa en el edificio de la demandada "tres bajantes de aguas grises" y considera que es muy probable que viertan las aguas, razón por la que concluye que dichas aguas proceden de elementos sanitarios o cocinas que se encuentran en una cota superior al local.

En este informe se describen claros indicios de que el agua procede del inmueble colindante, y si bien no se muestra preciso a la hora de concretar el problema, si que descarta que provenga del propio local o de la planta a la que se accede desde el mismo, lo que limita mucho las opciones. A continuación realizó una nueva visita el día 15/6/2009 en la que se practicó una cata en el local colindante donde se aprecia una gran cantidad de agua pestilente acumulada que al poco de ser retirada vuelve a penetrar desde el precio lindante. Finalmente, en el periodo probatorio, se aporta una nueva ampliación del informe para dar cuenta del estado actual y los últimos trabajos efectuados en el edificio del que proceden las aguas. El perito realiza su visita el día 30/6/2010 y observa que continúa la entrada de aguas grises, mientras que los trabajos en el edificio de la parte demandada se limitan a "una nueva red de suministro de agua a las viviendas que no tiene la más mínima incidencia en evitar la entra de agua en el local de hostelería" puesto que el agua sigue fluyendo.

De esta forma, la parte actora ofrece una prueba suficiente que descarta que el agua provenga de cualquier finca colindante excepto la de los demandados, donde hay unas bajantes situadas de forma que fácilmente pueden producir la entrada de agua, por lo que las conclusiones del perito son lógicas.

La prueba ofrecida por la parte demandada no es la idónea, la pericial, y trata de forma infructuosa de demostrar que las bajantes están en buen estado. D. Iván que fue la persona que trató del asunto, dice que hicieron una prueba con colorantes que echaron por las tuberías y este no pasó al local. También abrieron la arqueta y estaba bien. También metieron una cámara por la arqueta y encontraron una pequeña fisura sin importancia, y casi al final una rotura de dos centímetros de espesor, casi fuera del edificio.

La persona que hizo las pruebas, D. Marcial también relata el empleo de colorantes por todas las tuberías y el hallazgo con la cámara de una fisura de dos centímetros pero en el lado contrario, por lo que considera que no puede ser el problema. La otra, considera que es demasiado pequeña, por lo que tampoco puede ser.

Tales pruebas no se han verificado por un perito experto en la materia por lo que se desconoce si se hicieron bien y de forma completa. También se sugiere que la inundación puede venir de una demolición y del hecho de que el local esté bajo la rasante, lo que son meras especulaciones sin ningún apoyo que son negadas por el perito de la parte actora.

D. Felix explica en la vista que tras la primera visita tuvo sus dudas, pero cuando abrió la zanja por el local contiguo y vio de donde salía el agua, (hay más humedad en la parte lindante con el local, en la parte de las bajantes) llegó a la conclusión de que venía del predio lindante. Precisa que el problema no es de la bajante en si misma, sino de la arqueta o de la continuación de la arqueta hasta la red de saneamiento, como es lógico, puesto que es obvio que no sale agua de las bajantes por su parte visible. No existe, por lo tanto, ninguna contradicción a en este punto y en cuanto a la naturaleza de las aguas, dice que la que observó es agua gris, procedente de las bañera o fregaderos, aclarando este punto dudoso de su informe.

Tal como explica el perito es necesario examinar convenientemente las dos arquetas y el tubo de conexión de la arqueta a la red haciendo las pruebas pertinentes de forma correcta. Finaliza su exposición negando cualquier influencia de edificio contiguo y cota del terreno pues el destierro se hizo unos siete años antes. En cuanto a la demolición del edificio colindante; señal que si se produjeron vibraciones, habría afectado a la estructura del edificio, con grietas visibles, y no las hay.

TERCERO.- En conclusión, la parte actora ofrece prueba bastante de que el problema se encuentra en sus cañerías de evacuación de aguas por lo que está obligada a su reparación, bien entendido que de forma limitada a los elementos arquitectónicos de su propiedad, así como al indemnizar en los daños y perjuicios.

Su importe no es objeto de controversia más que por la falta de constancia de la licencia administrativa para ejercer la hostelería, cuestión formal irrelevante, para probar el daño y su el consiguiente resarcimiento que consagra el artículo 1902 del Código Civil , puesto que no se niega que el ejercicio efectivo de la actividad hostelera y consiguiente pérdida de ingresos que se va a producir con el cierre del local.

CUARTO.- La parte demandada deberá de pagar las costas procesales de la primera instancia sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de la apelación, por aplicación de los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Estimamos íntegramente el recurso de apelación presentado por la procuradora Dª Amparo González Martínez en representación de D. Rubén y por lo que revocamos la sentencia de fecha 27/10/2010 dictada en primera instancia en el curso del presente proceso.

En su lugar, condenamos las demandadas a llevar a cabo las actuaciones necesarias, según las determinaciones del informe pericial y sus anexos, para evitar que sigan produciéndose filtraciones de aguas residuales en el bajo propiedad del demandante, así como la reposición de la zanja realizada en el local a su estado primitivo y al abono de la cantidad de 150 euros por cada día que el local permanezca cerrado con motivo de la realización de dichas obras, condenando a las demandadas a pagar las costas de la primera instancia y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de las dos instancias.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante esta Sección, en el plazo de 20 días.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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