Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 415/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 959/2012 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100415

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11074

Núm. Roj: SAP B 11074/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 959/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 941/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 44 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 415
Barcelona, 26 de septiembre de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia
MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 959/2012, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 19 de marzo de 2012 en el procedimiento nº 941/2011, tramitado por el Juzgado
de Primera Instancia nº 44 Barcelona en el que son recurrentes Dª Rosana y D. Andrés y apelados
TRANSPORTES ESPECIALES TORIJA SL y D. Cecilio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M.
el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jaume Guillem Rodríguez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Andrés y Dª Rosana , frente a D. Cecilio y 'Transportes Especiales Torija S.L.' y en su virtud debo absolver y absuelvo a D. Cecilio de todos los pedimentos formulados frente al mismo si bien debo condenar y condeno a 'Transportes Especiales Torija S.L.' a abonar a Dª Rosana la cantidad de 46.378# mas los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial y a D. Andrés el importe de 46.378# mas los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial.

Las costas generadas a D. Cecilio deberán ser hechas efectivas por D. Andrés y Dª Rosana (con la precisión contenida en el fundamento derecho quinto de esta sentencia) y las generadas a éstos y a 'Transportes Especiales Torija S.L.' deberán ser afrontadas por cada uno de ellos en cuanto a las generadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

Don Andrés y doña Rosana reclaman cada uno la suma de 65.770,00.-#, una vez descontados 8.434,00.- # abonados mediante entrega de dos pagarés de 4.217,00.-#, que les son debidos solidariamente por Don Cecilio y Transportes Especiales Torija, SL (Transportes Torija) a resultas de dos operaciones: la compraventa de las participaciones sociales de la mercantil Transportes Torija y el reconocimiento de deuda realizada a su favor, operativa que se plasmó mediante escritura pública de 30 septiembre de 2010 a la que se acompañó como Anexo 7 bis el citado reconocimiento.

Los demandados, a una sola voz, se defendieron alegando de forma resumida que: (i) La compra de las participaciones sociales la realizó el Sr. Cecilio en nombre propio, de donde existe falta de legitimación pasiva de Transportes Torija, y como el plazo pactado para el pago del precio no había vencido igual falta de legitimación pasiva del primero e inexigibilidad de la obligación; y (ii) En cuanto al reconocimiento de deuda, idéntica falta de legitimación del Sr. Cecilio por cuanto era una deuda de la sociedad y si se abonó parte de ella mediante entrega de esos dos pagares lo fue para atender necesidades económicas del Sr. Andrés , sin intención de asumir el resto de la deuda pactada, como reconocen los propios demandantes (pág. 5 de la demanda).

La sentencia de primer grado, asumiendo la tesis de los demandados, absuelve a don Cecilio de todos los pedimentos que le fueron formulados y condena a Transportes Torija al pago a cada uno de los actores de la suma de 46.378,00.-#, imponiendo las costas del primero a los demandantes Sres. Andrés - Rosana si bien, al haber contestado a la demanda conjuntamente el Sr. Cecilio y la mercantil, sólo deberán abonar el 50% de los derechos y honorarios que la contestación a la demanda suponga, mientras las generadas a los actores y a Transportes Torija deberán ser asumidas por cada uno de ellos y las comunes por mitad.

Y frente a esta decisión se alzan los demandantes a través del presente recurso, al que se oponen los contradictores.



SEGUNDO.- Los motivos del recurso.

El debate se introduce señalando que, en fecha 30 septiembre de 2010, mediante escritura pública nº 1.330 del protocolo, don Cecilio fue nombrado administrador único de la compañía 'Transportes Especiales Torija SL', y a continuación, mediante otra escritura que lleva nº 1.331 del mismo protocolo, don Andrés y su esposa, doña Rosana , vendieron la totalidad de las participaciones sociales a don Cecilio , que las adquirió en su propio nombre y derecho, incorporándose a esta última, como Anexo 7 bis, un contrato de reconocimiento de deuda y aplazamiento de pago de diversas aportaciones dinerarias que los Sres. Andrés - Rosana habían realizado a la mercantil, concurriendo en nombre de ésta su nuevo administrador único, el Sr. Cecilio , que se comprometió a su pago en nombre de la sociedad de forma aplazada, con un periodo de carencia, en la forma que se determina en la Estipulación Segunda del mencionado Anexo 7 bis. Posteriormente, el Sr. Cecilio entregó, los días 20 mayo y 20 junio 2011, como pago de parte de esta deuda societaria dos pagares firmados y girados contra su peculio personal a favor de cada uno de los actores.

Este sencillo enunciado sirve para entrar en el examen de los motivos de oposición a la sentencia.

1) Solidaridad del Sr. Cecilio y la mercantil por el contrato de reconocimiento de deuda.

Los apelantes sostienen que el reconocimiento de deuda fue suscrito por el Sr. Cecilio en la doble condición de administrador de Transportes Torija y personalmente, y ello por dos razones: una, carecer de poder de representación de la mercantil, que debe inscribirse en el Registro Mercantil y no lo estaba, y dos, los actos propios al emitir dos pagares a titulo personal para el abono de parte de la deuda societaria reconocida.

El motivo se desestima por lo siguiente: (i) La secuencia temporal de actos jurídicos es la que se acaba de relatar, primero se designa al Sr. Cecilio como administrador único de Transportes Torija, después se venden las participaciones sociales y, finalmente, se otorga el reconocimiento de deuda. Ello es así de la simple lectura de los documentos a que acabamos de referirnos. No tiene otro sentido que en el Anexo 7 bis, incorporado a la escritura nº 1.131, se haga referencia al número de protocolo de la escritura de nombramiento de administrador como nº 1.130, y que en el Exponendo II se diga en tiempo verbal 'pasado' que los Sres.

Andrés - Rosana 'han otorgado la escritura para la compraventa de la totalidad de sus participaciones sociales de TORIJA'; (ii) El nombramiento de administrador surte efectos desde el momento de su aceptación ( arts. 214.3 y 215 LSC y art. 141 y 142 del RRM ), sin que la inscripción en el registro tenga eficacia constitutiva (STS 20 mayo de 2008 y RDGRN 6 noviembre 2012 y 11 febrero 2014), es declarativa y lo que protege es a los terceros, y esta condición no la tienen por razones evidentes los Sres. Andrés y Rosana que son parte en todos los contratos que secuencialmente se realizaron el mismo día; y (iii) Y si nos referimos a los actos propios, no tenemos más remedio que detenernos en la afirmación contenida en la propia demanda de que el Sr. Cecilio no tenía intención de asumir el resto de la deuda pactada (pág. 5); se trató de un pago realizado en interés de la sociedad (vencimiento de la obligación de pago de la deuda después de finalizado el periodo de carencia de seis meses) e interés en obtener un mayor aplazamiento del Sr. Andrés por necesidades de tesorería ( art. 1.158 C. civil ).

2) Las costas de la instancia.

Los apelantes-actores interesan que no se les impongan las costas causadas a don Cecilio , al haberse desestimado la demanda interpuesta frente a éste, atendidas las dudas que presenta el caso litigioso, en concreto: la complejidad del tema en cuanto al pago de las participaciones sociales, la emisión de unos pagares por parte del demandado en nombre propio y lo jurídicamente dudoso del caso.

El motivo tampoco se acoge. La regla general de la que parte la Ley de Enjuiciar es la del vencimiento objetivo sin más excepciones que el caso pueda presentar serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 ), que conforme a la mejor doctrina pueden tener cabida tanto las dificultades probatorias sobre los hechos litigiosos como los problemas jurídicos motivados por cambios legislativos o líneas de interpretación distintas de criterios jurisprudenciales (SAP BCN, Sº 17, 11 diciembre 2007).

Y en el nuestro no advertimos más dudas que las que pueden ofrecer esos pagares entregados personalmente por el Sr. Cecilio , dudas que no son tales porque los propios actores se encargan de deshacerlas en su escrito de demanda, y jurídicamente las escrituras notariales y Anexo 7 bis son claras en el sentido de que la comprensión de la literalidad de sus cláusulas (primer criterio interpretativo del art. 1281 C.

civil ) no precisa de especiales conocimientos jurídicos o diligencia interpretativa que, sin llegar a presumirlos en los actores, no eran neófitos en la gestión empresarial y la realización de negocios como lo demuestra la llevanza de su empresa de transporte durante años.



TERCERO.- Régimen de costas.

Al desestimarse el recurso las costas se imponen a los recurrentes ( art. 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por don Andrés y doña Rosana frente a la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil doce, dictada por el juzgado de 1º Instancia Nº 44, de Barcelona, en Procedimiento Ordinario 941/2011, que se confirma íntegramente.

2º.- Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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