Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 416/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 901/2012 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 416/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100411
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11070
Núm. Roj: SAP B 11070/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 901/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1011/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 54 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 416
Barcelona, 26 de septiembre de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia
MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la
primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 901/2012, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 18 de julio de 2012 en el procedimiento nº 1011/2011, tramitado por el Juzgado
de Primera Instancia nº 54 Barcelona en el que son recurrentes GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS y apelado Dª Purificacion y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por por Doña Purificacion , representada en juicio por el Procurador Don/Doña ANNA MARIA FEIXAS MIR y defendida por el letrado Don/Doña JORDI ROBERT RODRIGUEZ, contra JARDINERÍA MARTÍ SCP, ELEMENTOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en consecuencia acuerdo: 1º Condenar a los tres demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.176,12 euros más, para la aseguradora, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 3-2-2009, y el 20% de tipo desde el 3-2-2011.
2º Condenar a Jardinería Martí SCP y a Elementos de Elevación y Transporte S.L. a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.000 euros más el interés legal de demora dese el 9-9-2009.
Se impone el pago de las costas a las demandadas.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.
Fundamentos
Se aceptan en lo esencial los de la sentencia apelada.PRIMERO.- Planteamiento del litigio en la primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La actora, Doña Purificacion , interpuso demanda contra Jardinería Martí SCP, Elementos de Elevaciones y Transporte, S.L. (EETSL), y Generali España, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., aseguradora de la responsabilidad civil de esta última, en reclamación de la cantidad a que ascendía la reparación de los daños ocasionados en su vivienda al caer sobre la misma un árbol que las demandadas estaban sacando de una finca situada en la misma calle.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, y condenó solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad reclamada, teniendo en cuenta, no obstante, respecto de Generali, la franquicia de 1000 euros, existente en la póliza, a quien condenó también al pago de los intereses del art.
20 LCS , e impuso las costas.
Contra dicha sentencia se alzan EETSL y Generali España, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada ya que la caída del árbol que ocasionó los daños en la vivienda de la actora se produjo a consecuencia de no estar debidamente sujeta la carga -el árbol-, por lo que ninguna participación tuvo el conductor de la grúa propiedad de EETLSL, que no intervino en las tareas de 'estrabado' (sujeción de la carga con las cadenas).
SEGUNDO.- Ha resultado acreditado, a través de la prueba practicada en autos, y ya no es objeto de controversia en esta alzada, que Jardinería Martí SCP era la encargada de retirar un árbol de una finca cercana a la vivienda de la actora, para lo cual contrató con ETTLSL una grúa con conductor. Los empleados de Jardinería Martí fueron quienes cortaron el árbol y lo sujetaron con las cadenas que pendían de la grúa, sin seguir instrucciones del conductor de ésta, sino al contrario, fueron ellos quienes, una vez 'abrazado' el árbol con las cadenas, le dieron las instrucciones al conductor de la grúa sobre el lugar adonde lo tenía que llevar para tumbarlo, a fin de que ellos pudieran después cortarlo. Esta operativa es acorde con el contenido del contrato existente entre las demandadas, a tenor del cual la grúa se alquiló sin ayudante, correspondiendo 'la dirección, control y responsabilidad de las maniobras, durante la ejecución del trabajo o prestación del servicio correspondiente siempre al cliente o arrendatario de las grúas, salvo pacto expreso en contrario' (doc. 4 de la demanda), que en este caso no existió. Ese contenido contractual es traslación de lo establecido en el
Ahora bien, el hecho de que fueran los trabajadores de Jardinería Martí quienes ataran el árbol con las cadenas, y fuesen ellos también quienes dirigieran las operaciones de retirada del mismo, no es suficiente para exculpar a la apelante, ni incurre en una errónea valoración de la prueba la sentencia de primera instancia cuando señala que su conductor 'intervino en el proceso de colocación de la carga en la grúa', pues dicha afirmación ha de leerse conjuntamente con el resto de las manifestaciones efectuadas por el conductor de la grúa en la prueba testifical practicada en autos, que también se recogen en dicha resolución.
La grúa en cuestión era una grúa de pluma, no de pinza, dotada de un brazo del que pendía, o en el que había, un gancho. El referido testigo declaró que preguntó al cliente -en referencia a Jardinería Martí-, qué es lo que necesitaba para coger el árbol y que él 'puso las cadenas -que había pedido Jardinería Martí- en el gancho -de la grúa-, y ellos -en referencia a los operarios de Jardinería Martí- se encargaron de abrazar la carga a las cadenas donde vieron oportuno cogerlo'. A preguntas de la actora, el mismo testigo declaró más tarde que 'cuando procedieron a tumbarlo -el árbol- por alguna razón, se soltó una de las cadenas y se giró el árbol por el peso y entonces la rama ..... se apoyó en el tejado de una casa '.
En resumen, el operario de ETTLSL fue quien colgó las cadenas del gancho, y los operarios de Jardinería Martí quienes ataron el árbol a las cadenas. Según aquél, el árbol cayó porque una de las cadenas se soltó, pero lo que no ha quedado probado es que ello fuese porque la carga no estuviera debidamente sujeta, como sostiene la apelante, y no porque la cadena no estuviese bien enganchada, o fallase por otras causas mecánicas. Téngase presente que fue el empleado de ETTLSL quien efectuó el enganche de la cadenas a la grúa, y quien debía por tanto asegurarse de que se había colocado de forma segura. No se ha probado que fuera así, como tampoco se ha probado que los mecanismos de la grúa estuviesen en perfectas condiciones y fuera otra la causa de la caída, y era a ella a quien le incumbía hacerlo, en virtud de la facilidad que supone su cercanía a la fuente de prueba ( art. 217 LEC ).
En atención pues al resultado de la prueba practicada, podemos concluir, como lo hace la sentencia apelada, que ambas demandadas intervinieron en la operación de traslado del árbol cuya caída provocó los daños en la casa de la actora. Por lo que se refiere a la ahora apelante, enganchando las cadenas que, después, por causas no demasiado claras, se soltaron, por lo que no puede admitirse que fuera ajena al hecho desencadenante del daño. No ha acreditado que su intervención se hiciera observando toda la diligencia que le era exigible, lo que ha de llevar a desestimar el recurso interpuesto, y a confirmar la condena contenida en la sentencia de primera instancia con base en el art. 1902 CC .
TERCERO.- Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ELEMENTOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE, S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
