Última revisión
15/12/2008
Sentencia Civil Nº 418/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 438/2008 de 15 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 418/2008
Núm. Cendoj: 11012370022008100329
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 418/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Barbate
AUTOS : Juicio Verbal nº 252/06
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 438/08
En la Ciudad de Cádiz a quince de diciembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal 252/06 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª María Inmaculada defendida por la Letrado Doña Maria José García Jiménez, siendo parte apelada Dª Teresa .
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia en el procedimiento del margen el día veintisiete de junio de 2007 , cuyo Fallo es del tenor siguiente:
" SE DESESTIMA la demanda interpuesta por DÑA. María Inmaculada y SE ABSUELVE a DÑA. Teresa de los pedimentos solicitados y condenando a las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la parte actora, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte demandada, que se opuso; fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, no habiéndose personado en la alzada ninguna de las partes. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha señalada la deliberación y votación conforme a lo acordado y según Ley.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Dª María Inmaculada se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando su revocación y el dictado de otra que acoja los pedimentos de su demanda, consistente en la condena de la demandada a abonarle 327,04 Euros más intereses legales y con expresa condena en costas.
La apelada por su parte instó la confirmación de la Resolución combatida .
SEGUNDO.- Son hechos que sirven de base a la reclamación y que deben destacarse los siguientes:
1º) El 15 de octubre de 2000, D. Pablo , esposo de la actora , Dª María Inmaculada , arrendó a Dª Teresa el local sito en Vejer de la Frontera, en Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 , por tiempo de 10 años, que sería destinado a oficinas y, caso de cambio de destino, precisaba de notificación al arrendador, abonando la arrendataria una compensación económica determinada si se destinaba a bar; 2º) En su cláusula Tercera se establecía la renta - 67.000 pts. mensuales - más revisión anual con aplicación del IPC, siendo de cargo de la arrendataria, entre otros, los del servicio de basuras; 3º ) En sus cláusulas Séptima y Octava se estipulaban en la primera, la renuncia por la arrendataria a cualquier indemnización que le pudiera corresponder finalizada la duración del arriendo y en especial la prevista en el artículo 34 de la LAU y, en la segunda , se le reconocía a la demandada el derecho de traspaso participando el arrendador en el precio en un 10 % . 4º) El 23 de abril de 2003 las partes contratantes pactaron que el arrendador autorizaba a la arrendataria a subarrendar el local a la entidad mercantil Selectos de Barbate S.L. , suscribiéndose en la misma fecha dicho contrato de subarriendo entre la Sra. Teresa y la entidad antes reseñada, representada por su apoderado Don Federico , destinándose el local a la instalación de una industria o negocio de venta de productos de alimentación. Dicho contrato tendría la duración de un año, siendo de cuenta del subarrendatario, entre otros, los gastos por servicios de basura. 5º) El 13 de octubre de 2004 las partes contratantes suscribieron documento en el que se hacía constar que los mismos deseaban dejar sin efecto el contrato de arrendamiento celebrado el 15 de octubre de 2000, así como la autorización de subarriendo posterior concedida a favor de Selectos de Barbate, S.L., dejándose constancia de la entrega de las llaves del local por la arrendataria ese mismo día, encontrándose el mismo en perfecto estado; y 6º) Los recibos de basura reclamados, abonados por la demandante el 1-9-2005, se corresponden 120 Euros al año 2004, 118,02 Euros a 2003 y 114,02 Euros a 2002.
TERCERO.- La Juez a quo valora la prueba practicada y partiendo de que el contrato termina 6 años antes de la finalización pactada estima la alegación de la Sra. Teresa de que existió pacto verbal entre las partes de no reclamarse ninguna cantidad , extremo corroborado por el testigo Don Jesús Manuel , esposo de la demandada.Da validez a su testimonio resaltando, por un lado, que era extraño también que en dicho documento de 13 de octubre de 2004, no se hubiera hecho costar ninguna deuda y que la parte actora hubiera dejado transcurrir dos años, hasta el 11 de junio de 2006, para requerir de pago a la demandada mediante burofax y, por otro lado que la parte demandada no hubiera en ningún momento reclamado al arrendador derecho de traspaso alguno, a pesar de finalizar el contrato con tanta anticipación a la fecha pactada, justificándolo la apelada en que también verbalmente convinieron que no procedería a arrendar el local a la competencia.
En su recurso la parte apelante manifiesta que cuanto afirma la demandada no está probado, no pudiendo confirmarlo su esposo por haber fallecido, teniendo ella conocimiento de la deuda a raiz de su muerte, restándole validez al testimonio del esposo de la apelada por interesado.
Respecto a la validez de la prueba testifical, por el hecho de ser el testigo esposo de la demandada, no puede desestimarse, ni tacharse de invalida sin más, habiendo ayudado a su estimación la confirmación de otros datos objetivos que se hicieron constar.
La valoración de dicha prueba en la alzada no es posible alterarla cuando no es arbitraria y viene avalada también por prueba documental.
Que la actora no hubiera ejercitado la acción hasta pasado dos años de la finalización del contrato por falta de conocimiento no avala la conclusión que afirma porque si ella no lo hizo podía haber entablado la acción su esposo, máxime cuando debía conocer la deuda, porque se adeudaban recibos de dos años antes.
Por lo que atañe a la condonación, o renuncia a la reclamación, que alega la parte, como es cierto, que cuando es unilateral no se presume, obvia el pronunciarse por la renuncia de la arrendataria a su derecho de traspaso, de local ubicado en el centro de la población, como es de notario conocimiento.
Nuestro C.Civil admite las renuncias o condonaciones tácitas ( art. 1187 ), entendiéndose aquí que existieron y expresas por una y otra parte de derechos, compensándose las reclamaciones que una y otra parte podrían hacerse mediante el pacto verbal que se afirma.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios y aceptados fundamentos.
CUARTO.- Las costas de la alzada se imponen a la apelante en aplicación del artículo 398. 1 de la Ley de Enjuciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Dª María Inmaculada contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2007 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción Numero Dos de Barbate, en el Juicio Verbal nº 252/06 , CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas de la alzada
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

