Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 418/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 431/2011 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 418/2011
Núm. Cendoj: 28079370252011100398
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00418/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00418/2011
Fecha: quince de septiembre de dos mil once
Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2011
Magistrado autor de la resolución: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: D. Hipolito
PROCURADOR:AMANCIO AMARO VICENTE
Apelado y demandado: Dª Palmira
PROCURADOR:JULIAN CABALLERO AGUADO
Autos:650/2010 JUICIO VERBAL
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 DE PARLA
Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID constituida como Órgano Unipersonal actuando como tal el Ilmo. Sr D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a quince de septiembre de dos mil once .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 650 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA , a los que ha correspondido el Rollo 431 /2011 , en los que aparece como parte apelante D. Hipolito representado por el procurador D. AMANCIO AMARO VICENTE , y como apelado D. Palmira representado por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, sobre reclamación de cantidad , y constituida como Órgano Unipersonal actuando como tal el Ilmo. Sr D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 650/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Pilar Pérez Martín Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de MADRID se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre 2010 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares, en representación de Dª Hipolito , contra Dª Palmira , representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario, imponiendo las costas causadas a la parte actora."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demadante, el Procurador Sr. D.AMANCIO AMARO VICENTE, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para resolución del presente recurso el día 14 de septiembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte actora recurre la sentencia de primera instancia alegando que al tratarse de un atropello se invierte la carga de la prueba.
SEGUNDO. - Es verdad que se invierte la carga de la prueba cuando se trata de daños personales de la víctima de un accidente de tráfico y ello obliga al conductor a demostrar la culpa exclusiva de la víctima, pero no ocurre lo mismo cuando se trata de daños materiales, como los que se reclaman en la demanda, pues se pretende obtener indemnización por la rotura de dos audífonos y unas gafas graduadas. De todas formas, y con independencia del modo en que se produjo el accidente, la razón principal para rechazar la petición formulada por la recurrente está en la ausencia de prueba sobre el daño que se pretende reparar, pues no existe prueba alguna que demuestre que los objetos citados se rompieran en el siniestro. El hecho de presentar como prueba dos de esos aparatos rotos, no demuestra que fuesen los que la actora llevaba en el momento de ocurrir los hechos, ni que la rotura se produjera en ese momento ni a consecuencia de la caída sufrida por la afectada. Además, la revisión de la vista del juicio muestra que en toda la actuación inmediatamente posterior al suceso, la actora, la demandada y el médico que atendió a aquélla acompañada por la conductora se entendieron perfectamente sin mostrar las carencias que hubiesen sido esperables en alguien que pierde dos elementos fundamentales para utilizar los sentidos de la vista y el oído. Incluso la propia actora dijo en un momento de su declaración en el acto judicial que no echó de menos los audífonos porque estaba muy cerca de su compañero que la abrazaba. Todo ello pone de manifiesto la ausencia de prueba sobre un hecho que,
en todo caso, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.902 CC , debe ser demostrado por el que se pretende perjudicado: el daño sufrido; por lo que la sentencia apelada se confirma.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Felix González Pomares en nombre y representación de Dª Hipolito representada en esta instancia por D. Amancio Amaro Vicente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº5 de Parla de fecha 1 de septiembre de 2010 en autos nº 650/10, la Sala CONFIRMA íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada y pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
