Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 418/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 315/2020 de 25 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRAGUT PÉREZ, MARÍA EUGENIA
Nº de sentencia: 418/2020
Núm. Cendoj: 46250370062020100315
Núm. Ecli: ES:APV:2020:3901
Núm. Roj: SAP V 3901/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000315/2020
SENTENCIA Nº 418
Ilmos. Sres.: Presidente:
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
Magistrados:
DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio
Ordinario n.º 329/2.019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de SAGUNTO, entre partes:
de una como apelante la demandante y demandada en reconvención D. Baldomero , representada por la
Procuradora Dª. GEMMA GARCÍA MIQUEL y dirigida por el Letrado D. CARLES ALFONSO ANTONI y, de otra,
como apelada la demandada y demandante en reconvención DÑA. Esther , representada el Procurador D.
JOAQUÍN GARCÍA BELMONTE y dirigida por el Letrado D. JUAN BERNARDO SELLES CHICHARRO.
Es Ponente Dña. MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos se dictó sentencia el 22 de Enero de 2.020 , cuya parte dispositiva es como sigue: 'DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Baldomero frente a Esther .
SEGUNDO.- ESTIMAR íntegramente la reconvención formulada por Esther frente a Baldomero .
TERCERO.- Declarar la nulidad absoluta por simulación del 'convenio regulador con custodia compartida' del perro Chato suscrito por las partes el 25 de junio de 2016.
CUARTO.- Condenar a Baldomero al pago de las costas procesales causadas por la demanda y reconvención.' 1
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 21 deSeptiembre de 2.020 para votación y fallo que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora presentó demanda de cumplimiento contractual en relación al convenio que suscribió con la demandada el 25 de junio de 2016, en el que acordaron que el mismo desplegaría su eficacia jurídica en el caso de que sobreviniera una crisis matrimonial, estipulando que ambos podrían disfrutar en determinados periodos de la compañía del pero llamado Chato .
En ese contrato, que titularon 'Convenio Regulador de Custodia Compartida' acordaron como se desarrollaría la tenencia y disfrute del animal si sobrevenía la crisis matrimonial, y con tal objeto establecieron unos periodos de tenencia de la mascota, que podrían ser semanales o quincenales; igualmente acordaron distribuirse alternativamente la tenencia del animal, en los meses de julio y de agosto. En dicho documento ellos se denominan progenitores y a la mascota la denominan como 'perhijo'.
Que la demandada se niega a cumplir el contrato de tenencia por periodos de la mascota que suscribió.
A la demanda se opuso la Sra. Esther sosteniendo que no se niega al cumplimiento del 'contrato' sino que niega la existencia del mismo por cuanto confeccionó y redactó únicamente ella el convenio regulador y no era su intención, en ningún momento, vincularse para con su marido mediante un contrato del cual desconoce su funcionamiento por ser lega en derecho. Únicamente pretendía pasar un rato agradable con su esposo en una ficción en la que llamaban 'hijo' a su perro empleando la fórmula 'perhijo' y del que los dos, en un arrebato de humor, eran padres del mismo.
Que dado su desconocimiento de derecho, emplearon la fórmula del 'convenio regulador con custodia compartida' para que, de manera únicamente simbólica, se creara una ficción en la que el matrimonio tenía como hijo un animal, pero sin dejar de ser, en ningún momento, conscientes de que el convenio regulador era un completo absurdo, del que no esperaban eficacia alguna y, únicamente se referían al documento con humor para comunicar a terceros que han sido padres de un 'perhijo'.
Y formuló reconvención para que se declarase la nulidad absoluta del 'convenio regulador con custodia compartida' de la mascota llamada ' Chato ' de conformidad con el artículo 408.3 de la LEC, La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando: 'Como indica la STS 262/2013, de 30 de abril, cuando se declara que un contrato ha sido absolutamente simulado, se está afirmando que nos hallamos ante una ficción, es decir, ante una apariencia que es contraria a la propia realidad, de modo que el contrato debe ser considerado nulo o jurídicamente inexistente, dado que las partes, puestas de acuerdo para producir, con fines de engaño, la ficción de su existencia, emitieron unas declaraciones negociales que no eran ciertas, porque divergían de sus verdaderas y ocultas voluntades.
Existen numerosos elementos de juicio que permiten concluir que el convenio de 25de junio de 2016 era simulado. El uso de un término inventado, como 'perhijo', es buen síntoma de la falta de seriedad del documento, como también el empleo de anacolutos (errores sintácticos) como 'el uso de domicilio se atribuye en el domicilio que caya conyugue perciba' o 'que los comparecientes en caso de que durante la vida decidan con acuerdo común presentar ante el Juzgado demanda de divorcio y a este efecto suscriben la presente [...]'. Además, cualquier persona conoce que conceptos jurídicos como patria potestad, guarda y custodia, atribución del domicilio y pensión de alimentos son inaplicables a los animales. A ello se suma la propia precipitación e imprevisión en la redacción del documento, puesto que en algunos párrafos se ha omitido sustituir la referencia a 'hijo' del documento original por 'perro' o 'perhijo', demostrando así el escaso interés demostrado en su preparación, algo incompatible con el supuesto deseo de las partes de obligarse por el documento. Es más, si fue la demandada quien lo redactó con intención de vincularse jurídicamente, no podría racionalmente olvidarse de hacer constar que el perro le pertenecía íntegramente a ella, en lugar de hacer constar que 'de esa unión existen 1 perhijo llamado Chato '.
2 Pero, además de los indicios de simulación que resultan de la lectura del supuesto convenio regulador, no consta probada qué concreta negociación precedió a la firma de ese convenio, ni por qué se escogió ese documento y no otro más adecuado, ni por qué no se solicitó consejo legal, ni por qué no se concretó si los períodos de tenencia iban a ser semanales o quincenales, ni quién decidiría en caso de controversia (obviamente, los juzgados de familia serían incompetentes), ni por qué se suscribió el supuesto convenio precisamente el día de la boda y no al tiempo de ser regalado el perro (pues el mismo riesgo de ruptura de la pareja existe cuando no se ha celebrado el matrimonio), ni, en definitiva, por qué la iniciativa de la firma partió de la demandada y no del actor, quien sería el beneficiario del documento y principal interesado en su firma.
Debe concluirse, pues, que las partes no tenían intención alguna de asumir las consecuencias jurídicas de las declaraciones de voluntad que firmaban en ese documento, el cual tiene, a todas luces y sin necesidad de complejos razonamientos, un claro sentido jocoso.
Podría pensarse que el actor no era consciente de la simulación o de la reserva mental de su entonces esposa.
Ahora bien, la propia lectura del documento revela, para cualquier persona media, que no ha sido redactado con seriedad y no existe más prueba que la mera manifestación de parte de que el actor hubiera confiado en la realidad del compromiso contractual adquirido.
Por ello, demostrada la ausencia de consentimiento, por contener el documento analizado meras manifestaciones vertidas iocandi gratia, debe estimarse la reconvención, declarar la solicitada nulidad absoluta del contrato (aunque propiamente se trataría de su inexistencia por falta de voluntad contractual), conforme al art. 1261 Cc, y, correlativamente, desestimar la demanda por no poder compelerse a la demanda a cumplir un contrato inexistente.'
SEGUNDO .- El documento que las partes suscribieron dice que de la unión matrimonial celebrada ese mismo día 25 de Junio de 2.016 ' existe un perhijo llamado Chato , nacido el día NUM000 del 2.014, que cuenta, por tanto, con 2 años y 9 meses'.
Y que en caso de presentar demanda de divorcio suscribían una propuesta de convenio regulador que establecía: La guarda y custodia se ejercerá de forma conjunta por los padres de la siguiente manera: los hijos estarán en período escolar en compañía de cada progenitor (....) (opciones)-: - Una semana con cada progenitor o 15 días con cada progenitor.
En las vacaciones de verano: el primer período comprenderá el mes de julio con un progenitor y el mes de agosto con otro progenitor.
Ambos progenitores tiene derecho a conocer la información sobre la evolución del animal, así como las vacunas que haya que suministrarle, maletitas, horarios de peluquería, pipetas al día etc...
El demandante pretende el cumplimiento de lo acordado en ese convenio y la demandada niega la validez de ese convenio y pretende que se declare la nulidad del mismo por tratarse en esencia, de un contrato simulado, tesis que acoge la sentencia apelada al afirmar que: 'las partes no tenían intención alguna de asumir las consecuencias jurídicas de las declaraciones de voluntad que firmaban en ese documento, el cual tiene, a todas luces y sin necesidad de complejos razonamientos, un claro sentido jocoso.'
TERCERO .- La Sala no comparte esos razonamientos.
Es evidente que las personas pueden crear vínculos afectivos con las mascotas con las que tienen relación durante un largo periodo de tiempo como es este caso.
De la lectura del documento se desprende que ha sido copiado de un modelo de propuesta de convenio para regular la custodia compartida de los hijos del matrimonio y se ha adaptado a la 3 mascota, pero sus términos son claros y reflejan la voluntad de ambas partes de compartir la custodia de la perra Chato .
Es decir, se dan los elementos del art 1.261 del Código Civil (consentimiento, objeto y causa) y para invalidar el consentimiento, debe quedar probada la existencia de error en el mismo, lo que en este caso no entendemos probado, como tampoco entendemos probada la inexistencia de voluntad de las partes de vincularse a su contenido y aceptar las consecuencias de haberlo suscrito, porque el hecho de que se suscribiera el documento el día de la boda no es extraño, y que se exhibiera ante algunos amigos ese día, tampoco indica que se hubiera suscrito con un ánimo jocoso o de hacer una broma. No se ha puesto en duda por el actor, que el perro es de la Sra. Esther y el hecho de que se ocupe de su cuidado no revela tampoco que el demandante se desentienda de la mascota y que reclame su custodia compartida con un ánimo 'malicioso' como afirma la demandada o como una especie de 'venganza' o ánimo de dañar a su esposa por haber tomado la iniciativa en el divorcio, pues ese documento precisamente se suscribió para el caso de que tal situación se diera.
Por otra parte, ese 'convenio', aunque no ratificado judicialmente, tiene eficacia como negocio jurídico, como contrato de carácter consensual y bilateral, aceptado y reconocido por las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1.255 del CC no siendo sus estipulaciones contrarias a las leyes, la moral ni el orden público y, cuyo objeto entra de lleno en el ámbito del derecho dispositivo, por lo que debe considerarse valido y vinculante conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
CUARTO .- Actualmente, nuestra legislación nada tiene previsto respecto de la custodia de los animales, pero a tal laguna se refiere la SAP, Civil sección 4 del 14 de mayo de 2018 (ROJ : SAP MA 3213/2018) que dice que esa: 'laguna legislativa va siendo progresivamente paliada por leyes estatales y autonómicas que han culminado en la proposición de Ley presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Popular, con el respaldo unánime del resto de los grupos parlamentarios, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre un régimen jurídico de los animales distinto del propio de las cosas o bienes (párrafo primero, Exposición de motivos II), regulando un régimen de custodia de los animales de compañía en supuestos de crisis matrimoniales mediante la posibilidad de pacto sobre animales domésticos y sentando los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el ciudad del animal, atendiendo prioritariamente a su bienestar (último párrafo, Exposición de Motivos II).
Acorde con dichos principios, el artículo primero prevé la modificación del artículo 90 del Código Civil , añadiendo una letra c), al contenido del convenio regulador, en los términos siguientes: 'El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario', introduciendo un artículo 94 bis que atribuye a los jueces la potestad de confiar los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, texto aún en tramitación, pero que evidencia la intención del legislador de regular aspectos fundamentales de los animales de compañía.' Y en ese sentido, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes de 1 de marzo de 2.019 la ' Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.' Y en art 1º dice: 'Modificación del Código Civil. El Código Civil queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se introduce en el artículo 90 una nueva letra c) en los siguientes términos, con la consiguiente modificación de la numeración de las actuales letras c) a f), que pasan a ser d) a g): 'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.' Dos. Se introduce un nuevo artículo 94 bis con el siguiente contenido: 'Artículo 94 bis. La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.' Tres. Se introduce una nueva medida 2.ª en el artículo 103 en los siguientes términos, modificándose la numeración de las actuales medidas 4 2.ª a 5.ª, que pasan a ser 3.ª a 6.ª: '2.ª Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.' El hecho de que esa proposición de Ley todavía no se haya traducido en la reforma pretendida del Código Civil, no nos impide tomarla en consideración sino todo lo contrario pues sabido es que las normas han de interpretarse conforme a la realidad social que claramente se refleja en la voluntad de todos los grupos parlamentarios de reformar el Código Civil para adaptar la norma a esa realidad social que se plasma en otras normas estatales y autonómicas tendentes a la protección de los animales de compañía, su bienestar y el de la familia con la que conviven, de igual forma que se ha hecho en otros países de nuestro entorno.
QUINTO .- Mientras esas proposición de ley no se traduzca en la pretendida reforma de nuestro Código Civil, la cuestión relativa a la custodia de los animales de compañía ha de ser resuelta por acuerdo entre los cónyuges y a falta de él, será el Juez el que haya de decidir sobre la cuestión, y en este caso, resulta del documento que suscribieron ambos cónyuges, que tal acuerdo ha existido y que fue la voluntad de los cónyuges regular la custodia de su mascota en caso de que sobreviniera la crisis matrimonial y, como concurren las circunstancias del art.1.261 del Código Civil, conforma al 1.278 obliga a las partes que lo han suscrito, y debe cumplirse a tenor del mismo, razón por la que no cabe declarar tampoco su nulidad.
En consecuencia el recurso ha de ser estimado, con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención.
SEXTO.- Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa condena en costas en este recurso y, en cuanto a las de la primera instancia se imponen a la demandada y demandante en reconvención SÉPTIMO .- La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Fallo
1. Estimamos el recurso interpuesto por D. Baldomero .2. Revocamos la sentencia apelada y en su lugar: a) Estimamos la demanda interpuesta por D. Baldomero contra DÑA. Esther .
b) Desestimamos la reconvención formulada por DÑA. Esther contra D. Baldomero .
c) Declaramos el derecho del demandante a tener consigo a la mascota llamada Chato , por periodos alternativos semanales o bien quincenales; y también alternativamente, en los meses de Julio y Agosto.
d) Imponemos a DÑA. Esther las costas de la demanda principal y las de la reconvencional.
3. No hacemos expresa condena en costas en este recurso.
5 Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos 6
