Última revisión
02/02/2009
Sentencia Civil Nº 42/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 522/2008 de 02 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 42/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100049
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 42
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMA. SRA.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
Dª. SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cuatro de Chiclana de la Frontera.
AUTOS: Juicio Ordinario Nº. 713/2005.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 522/2008.
En Cádiz a dos de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 713/2005 y Auto aclaratorio seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Justiniano , representado por el Procurador Don Eduardo Funes ernández y defendido por el etrado Don Enrique Montiel Arnaiz, siendo parte apelada Don Remigio , defendido por la Letrado Doña Carmen Uceda vaquero, Don Arcadio , defendido por la Letrado Doña María del carmen Periñán Sierra, Mapfre Mutualidad y Mapfre Industrial S.A., defendida por el Letrado don Fernando Estrella Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 18 de junio de 2008 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
" 1º.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Barbancho, en nombre y representación de D. Remigio y, en consecuencia, condeno a D. Arcadio y a Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, a pagar solidariamente al actor la cantidad de il setecientos nueve euros con cuarenta y ocho céntimos ( 1.709,48 € ), más, en el caso de Mapfre Industrial, los interesesprecistos en el artículo 20 de la ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de seguro; y absuelvo a D. Justiniano de todas las pretensiones deducidas en su contra.
2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".
Solicitada aclaración de Sentencia por el recurrente, se dictó Auto el 26 de junio de 2008 , cuya parte dipositiva es del siguiente tenor:
"Declaro no haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Cossi Mateo respecto de la sentencia de fecha 18/6/2008 ".
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Justiniano , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, oponiéndose la representación de Don Arcadio , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la votación y fallo, llevándose a cabo conforme a lo acordado.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Don Justiniano se alza contra la Sentencia de instancia y Auto aclaratorio combatiendo un único pronunciamiento, cual es el que, habiendo sido absuelto totalmente de los pedimentos de la demanda, en aplicación del artículo 394.1 de la LEC , las costas de la instancia han debido ser impuestas a la parte actora, no habiendo existido por su parte temeridad o mala fe, pretensión a la que se opone la parte demandante.
El Juzgador a quo desestimó la aclaración de Sentencia que sobre este punto se le interesó, con fundamento en el artículo 214 de la LEC, remitiéndose al Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia, en el que, textualmente, se expresa : " siendo parcial la estimación de la demanda y conforme al criterio establecido en el artículo 394.2 LEC , cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales", es decir, se sigue la regla general de la estimación parcial de la pretensión sin hacer distingos entre los condenados parcialmente y el absuelto de todos los pedimentos de la demanda, como es el caso del recurrente.
La Sentencia de instancia expresa que al apelante la responsabilidad que pudiera exigírsele por sus propias acciones se funda en el artículo 1902 del Código Civil , faltando la prueba precisa de que su intervención personal en los hechos hubiera tenido relación causal con el resultado lesivo producido. Llega a añadir que valoradas conjuntamente las declaraciones del Sr. Arcadio y el Sr. Justiniano parece deducirse que el último, administrador de la empresa Excavaciones, Derribos y Transportes Chiclana S.L., se limitó a transmitir al operario encargado de la excavadora las instrucciones dadas por el dueño de la obra en cuanto al trabajo a realizar, por lo que se concluía con que ninguna responsabilidad le era exigible, destacándose que el apelante fue demandado a título personal.
No se destaca por el Juez de instancia que hubieran existido dudas de hecho o de Derecho que hubieran posibilitado la no especial imposición de costas acogida, por lo que, por lo expuesto, debe seguirse la regla general del principio del vencimiento que recoge el nº. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponiéndose las costas devengadas por el absuelto a la parte actora.
Por consecuencia, que proceda la estimación del recurso de apelación en los términos expresados.
SEGUNDO.- En cuando a las costas de la alzada no se hace especial imposición en aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de Don Justiniano contra la Sentencia dictada el 18 de junio de 2008 y Auto aclaratorio de 26 del mismo mes por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº Cuatro de Chiclana de la Frontera, en el procedimiento ordinario nº. 713/2005, REVOCANDO los mismos en lo que es objeto de recurso, cual es imponer al actor, Don Remigio , las costas de la instancia devengadas por el apelante, confirmando en lo demás la Resolución.
SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
