Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
48.04.2-15/018638
NIG CGPJ / IZO BJKN :
48044.71.2-0150/018638
Procedimiento /
Prozedura:
Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 870/2015 - L
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 533/2015
Deudor/a /
Zorduna: SEMINARIO GYM S.L.
Abogado/a /
Abokatua: JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE
Procurador/a /
Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 42/2016
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: dos de febrero de dos mil dieciséis
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE INMUEBLES SEMINARIO S.L.
Abogada: Dª. María Fernández-Hierro Martínez
Procuradora: Dª. Naia Altuna Serrano
PARTE DEMANDADA:SEMINARIO GYM S.L.,
Abogado: D. Javier Viaña de la Puente
Procurado: D. José Manuel López Martínez
PARTE DEMANDADA:ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
OBJETO DEL JUICIO: expiración contrato de arrendamiento
Antecedentes
PRIMERO.- El 2 de diciembre de 2015 se recibió en este Juzgado el escrito presentado por la procuradora Sra. Altuna, en nombre y representación de la mercantil ADMINISTRADORA DE INMUEBLES SEMINARIO, S.L.U., formulando demanda incidental frente a la concursada SEMINARIO GYM, S.L., en solicitud de resolución, por expiración del término, del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de junio de 2000 sobre el local sito en la calle Larrauri, nº 1-A, planta baja, primera y segunda, de Derio.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por providencia de 10 de diciembre de 2015, el 23 de diciembre siguiente presentó escrito la Administración Concursal (en adelante, AC) contestando y allanándose parcialmente a la demanda.
TERCERO.-El 23 de diciembre de 2015 presentó escrito el procurador Sr. López Martínez, en nombre y representación de la concursada, contestando y oponiéndose a la demanda.
Fundamentos
I.- Acción ejercitada y planteamiento del debate
La demandanteejercita acción de resolución contractual por expiración el término (precisa que en puridad se trata de una acción declarativa de extinción) con fundamento en el
artículo 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU) y en los
artículos 62 y 63 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC). Alega que el 1 de junio de 2000 suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada sobre el local sito en la calle Larrauri, nº 1-A, planta baja, primera y segunda, de Derio, por el término de 1 año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de 14 prórrogas, finalizando definitivamente el 1 de junio de 2015 y entrando entonces en juego la tácita reconducción por meses, y que el 23 de junio de 2015 envió a la arrendataria carta certificada con acuse de recibo denunciando el vencimiento del contrato, comunicando su voluntad de darlo por terminado definitivamente el 31 de julio de 2015 (doc. 2). Añade la demandante que reiteró la misma comunicación mediante burofax de 10 de julio de 2015, que no fue recogido por el destinatario (doc. 3); la carta fue entregada en mano el 16 de julio de 2015 (doc. 4). Añade la demandante que la continuidad en el uso del local por parte de la arrendataria le genera perjuicios, derivados no sólo de la pérdida del uso sino del coste de los servicios y suministros que consume la demandada.
La ACadmite la extinción del contrato por expiración del término, si bien solicita, en interés del concurso, se conceda al arrendatario el uso del local durante dos meses desde la firmeza de la sentencia para el traslado y/o venta del inmovilizado material propiedad de la concursada. Por otrosí solicita además la AC, en interés de la masa al amparo del
artículo 61.2 LC , la anulación de la cláusula de penalidad recogida en la estipulación del contrato denominada 'sección primera', apartado 2.2.
Admite la concursadaque desde un punto de vista jurídico el contrato puede darse por concluido al haber transcurrido los plazos previstos, si bien se opone a la pretensión de la actora alegando que el mantenimiento del local es absolutamente necesario para el interés del concurso por resultar en extremo dificultoso el traslado instantáneo de la concursada, que tiene en el local activos de valor superior a los 700.000,00 € cuyo traslado es muy dificultoso. Añade la concursada que la demandante estaba al corriente de sus necesidades financieras, porque durante los dos últimos años estuvieron negociando la reorganización financiera el contrato ya que existía una absoluta desproporción entre los precios actuales de mercado y la renta pactada; la demandante ha exigido el mantenimiento de la renta en los 3.733,54 €.
II. Extinción del contrato y abandono del local
Dispone el
artículo 63.1 LC que lo establecido en los artículos anteriores (sobre vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas y resolución por incumplimiento) no afectará al ejercicio de la facultad de denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley.
Por su parte, el
artículo 62.3 LC , en relación con la resolución de los contratos por incumplimiento, establece que 'Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.'
En este caso, no siendo controvertido que ha expirado el término del contrato, pero resultando necesario conciliar tal expiración con el interés del concurso, que se encuentra en fase de convenio con todo lo que ello comporta en cuanto a continuidad de la actividad empresarial, procede, aplicando analógicamente el
artículo 62.3 LC , acordar el cumplimiento del contrato durante dos meses (conforme a lo solicitado por la AC) a partir de la firmeza de la presente resolución, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado. Transcurridos los dos meses dichos, se extinguirá el contrato y deberá la demandada dejar libre, expedito y a disposición de la actora el local.
III. Cláusula sobre penalidad
Solicita la AC se declare la nulidad de la cláusula contenida en el apartado de la estipulación 'sección primera', apartado 2.2, relativa al pacto de penalidad. El tenor de dicho apartado es el siguiente:
'Efectuado el requerimiento que se señala en el párrafo anterior por la propiedad (preaviso de extinción del contrato), y transcurridos quince días sin que la arrendataria entregara el local, se le considerará a ésta como precarista, siendo de su costa todos los gastos judiciales y extrajudiciales que su actuación origine, aun cuando no fueran preceptivos, y debiendo abonar a la propiedad, en concepto de penalidad, que aquí se pacta, y hasta el día de la entrega efectiva del local una cantidad diaria igual a la séptima parte de la última renta mensual que se hubiera devengado sobre el local objeto de este contrato; sin perjuicio de que hasta el día de la entrega efectiva del local será además exigible la renta pactada y revisada con arreglo a la estipulación 2.5.- de este contrato.'
No procede entrar en el examen de esta cuestión pues debió la AC formular demanda reconvencional.
IV. Costas
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 196.2 LC y artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , estimada parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda formulada por la Sra. Altuna, en nombre y representación de la mercantil ADMINISTRADORA DE INMUEBLES SEMINARIO, S.L.U., frente a la concursada SEMINARIO GYM, S.L., y así:
1. Acordar el cumplimiento del contrato durante dos meses contados desde la firmeza de la presente resolución, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
Transcurridos los dos meses referidos, se extinguirá el contrato y deberá la demandada dejar de inmediato libre, expedito y a disposición de la actora el local.
2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 2 de febrero de 2016.