Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 420/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 243/2011 de 02 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 420/2011

Núm. Cendoj: 28079370092011100369


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00420/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 420/2011

RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION Nº 243/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID , a dos de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 84/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 243/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante REPARACIONES SIRCA S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Cornejo Barranco; y, de otra como demandado y hoy apelada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Esther Centoira Parrondo; sobre tráfico.

Antecedentes

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, en representación de REPARACIONES RÁPIDAS SIRCA, S.L., contra ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 916,07 euros, más el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora demandada, en dos tramos. Se imponen las costas a cada parte las causadas a su instancia".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

Segundo .- Por la representación procesal de REPARACIONES RAPIDAS SIRCA SL, se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que existe un error en la valoración de la prueba, pues al haber quedado acreditado en los autos que la colisión que se produjo el día 12 de febrero de 2009 en el cruce de las calles Moganbo y Cenicienta de Madrid, fue porque el conductor del vehículo asegurado en la entidad ZURICH no respeto la señal de ceda el paso que le afectaba, ahora bien la sentencia apelada estima que existe una concurrencia de culpas de ambos conductores en la producción de la colisión, por lo que fija el importe de la indemnización en la cantidad de 916,07 €.

El Art. 1902 del código civil precepto en el que fundan su reclamación la parte actora exige para que proceda la indemnización de los daños y perjuicios causados, que la persona o agente frente a la que se ejercita dicha pretensión haya realizado una acción u omisión negligente, que exista un daño cuyo resarcimiento sea reclamado, y que exista un nexo de causalidad entre el daño cuyo resarcimiento se reclama, y la acción u omisión negligente.

No discutiéndose en esta alzada la existencia de dichos elementos y requisitos con relación a la conducta del conductor del vehículo asegurado en la entidad ZURICH, la cuestión que se plantea en esta alzada, es si en la producción del resultado dañoso concurrió la culpa del conductor del vehículo propiedad de la parte actora, a fin de reducir el importe de la indemnización.

Partiendo de las reglas generales que en materia de prueba establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde a la parte que alega la concurrencia de culpas, la prueba de dicha culpa de la víctima o del conductor del otro vehículo, sin que dicha culpa se pueda deducir de meras conjeturas o alegaciones carentes de prueba.

Partiendo del hecho objetivo acreditado en los autos, como es que el conductor del vehículo asegurado en Zúrich no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba en el cruce de las dos calles, siendo esa la causa determinante y esencial de la colisión que se produjo entre los dos vehículos, pero sin que exista prueba alguna sobre la posible culpa del conductor del vehículo propiedad de la parte apelante, sin que tampoco coste ni se haya acreditado que la parte demandada alegara la citada concurrencia de culpas, sin que se pueda deducir dicha culpa por el hecho de que fuera el vehículo de la parte apelante el que impactara al vehículo de la parte apelada, toda vez que la culpa o negligencia del conductor que no respeto la señal de ceda el paso que le afectaba es de tal magnitud que excluye que se pueda apreciar la concurrencia de culpa del otro conductor, que se vio sorprendido por la interrupción en el cruce del vehículo asegurado por la parte apelada, cuando, como ya expuesto en esta resolución, no existen ningún dato ni prueba que acredite la existencia de la culpa del conductor de la parte apelante.

Tercero .- De conformidad con lo establecido en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de primera instancia han de imponerse a la parte demandada, sin que hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de REPARACIONES RAPIDAS SIRCA SL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid en fecha 28 de octubre de 2010 , se revoca la citada sentencia condenando a ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la parte actora la cantidad de 1.832,12 €, debiendo abonar el interés legal incrementado en dos puntos durante el periodo dos años desde la fecha del siniestro y a partir de ese momento el interés del 20 % hasta el pago.

Todo ello con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.