Última revisión
17/12/2007
Sentencia Civil Nº 422/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 435/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 422/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100368
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1265
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00422/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2007
SEN TENCIA Nº 422
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 1454/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante D. Luis Carlos , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil y asistido por el Letrado D. César de Nicolás Ordax, y como demandada-apelada "UNECSA, Unión de Empresarios Castellanos, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y asistido por el Letrado D. Alfredo Silió Pardo; como demandada-apelada "BANKINTER, S.A.", con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo y asistido por el Letrado D. Luis V. Puras Ripollés; como demandada-apelada "MADERAS GONZÁLEZ HERRERO, S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Carmen Sanz Fernández y asistida por el Letrado D. José Mª Polo Sandoval; sobre declaración de nulidad de escritura.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14.6.07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Carlos representada por el Proc. Sr. Moreno Gil contra Unecsa Unión de Empresarios Castellanos S.A., representada por el Proc. Sr. Pardo Torón y Bankinter S.A., representado por el Proc. Sr. Ramos Polo y Maderas González Herrero S.L., representada por la Proc. Sra. Sanz Fernández, no debo declarar y no declaro la nulidad de la escritura de División de la Propiedad Horizontal objeto de autos ni la de las inscripciones registrales operadas como consecuencia de aquella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Moreno Gil en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13.12.07, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Luis Carlos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos a su instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, en la que se desestima la demanda que había formulado interesando tanto la declaración de nulidad de la escritura de división horizontal de la finca urbana sita en Valladolid, carretera de Burgos a Portugal, kilómetro 125 (hoy Avenida de Salamanca 90), autorizada por el notario D. José Luis Labernia Cabeza el día 10 de marzo de 2.006 con número de protocolo 640, como la correspondiente cancelación de las inscripciones operadas por meritada escritura.
Manifiesta el apelante en el escrito de interposición del recurso de apelación su disconformidad con la decisión adoptada por el Juez de Instancia, pues entiende, y así lo interesa de esta Sala, que debe declararse la nulidad radical de la citada escritura, dado que al otorgamiento de la misma para configurar la división horizontal de la finca en cuestión no fue convocado, ni por tanto pudo intervenir en dicho otorgamiento, tal y como preceptivamente es exigido legalmente; Asimismo muestra el apelante su desacuerdo con los razonamientos por los que el Juez de Instancia rechaza su pretensión.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración de las actuaciones practicadas en la instancia, con especial atención y consideración a la prueba documental obrante en autos, lleva necesariamente a esta Sala a entender que el recurso de apelación debe correr suerte íntegramente estimatoria, pues no cuestionándose en ningún momento en esta litis la titularidad del demandante respecto de una de las cuatro naves existentes en la finca de que aquí se trata -con independencia de la discusión relativa a si dicha propiedad lleva aparejada la de una franja de terreno adyacente que le sirve de acceso o no, y que no es objeto de controversia en el pleito-, y que dicha titularidad es anterior en el tiempo al momento en el que se otorga la escritura de división horizontal de la finca, resulta incuestionable que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 24, 5, párrafo segundo, y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , para el otorgamiento de la controvertida escritura de división horizontal necesariamente hubo de contarse con la intervención del sr. Luis Carlos .
Así lo indica reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en sentencia, entre otras, de 28 de enero de 1.994 , con carácter general se recoge textualmente lo siguiente: "..es asimismo de constatar la igualmente generalizada doctrina jurisprudencial sobre otro aquí esencial extremo: el que cuando se ha iniciado la enajenación de pisos y locales sitos en inmuebles destinados a constituirse en régimen de Propiedad Horizontal, el título constitutivo no puede ser otorgado por el inicial titular del edificio ya que ha dejado de ser único del inmueble [Sentencias de 31 enero 1987; 13 octubre 1988; 5 octubre 1989; 6 noviembre 1992; 17 junio 1993 y las en ella citadas], recordando la aún más reciente, de 16 de febrero de 2.006 , que examina un supuesto similar al que nos ocupa, que al no contarse al tiempo de constitución de la división horizontal de la finca con el acuerdo de todos los propietarios que en esa fecha existían, se produce un incumplimiento en marcado abuso de derecho que proscribe el art. 6.3 del CC y cuya sanción debe ser la nulidad de pleno derecho de la escritura en cuestión.
TERCERO.- En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe prosperar, pues la controversia sobre la titularidad de la totalidad de la franja de terreno adyacente a las naves y su configuración como elemento común a las dos distintas fincas privativas que resultan de la división horizontal operada es ajena al presente pleito, y el hecho de que por el actor no se ejercite reivindicación alguna respecto de la parte de terreno que considera es de su propiedad en modo alguno impide que pueda prosperar una pretensión que se plantea en estricta aplicación de la legalidad existente, y por tanto la falta de reivindicación en absoluto supone óbice procesal para que prospere una demanda formulada en solicitud de estricto cumplimiento de un mandato legal.
CUARTO.- Por otro lado, la situación actual determinada por la inscripción registral de las codemandadas "BANKINTER" y "Maderas González Herrero S.L.", en absoluto supone óbice para la declaración de nulidad que se postula en demanda y recurso, por cuanto el artículo 34 de la Ley Hipotecaria protege la adquisición de quien adquiere de buena fe de quien según el Registro está en condiciones para la transmisión, cuando lo que aquí acontece en absoluto cuestiona o ataca dicha adquisición, sino que el actor apelante se limita a interesar la declaración de nulidad del título de otorgamiento de la división horizontal de la finca, manteniendo inalterable la titularidad o dominio que mantiene "BANKINTER" y los derechos inscritos sobre dicha finca a favor de la codemandada "Maderas y González Herrero S.L.".
QUINTO.- La estimación del recurso de apelación y consiguiente estimación de la demanda determina que en materia de costas procesales se impongan las causadas en la primera instancia a los demandados y que no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación. Arts. 394 y 4398 de la L.E.C.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.454/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y en su lugar, estimando la demanda formulada, declaramos la nulidad radical o de pleno de derecho de la escritura de división horizontal autorizada por el notario sr. Labernia Cabeza, en sustitución de D. Julián Manteca, al número 640 de protocolo, de fecha 10 de marzo de 2.006, debiendo procederse a la cancelación de las inscripciones operadas por la meritada escritura de división horizontal en el Registro de la Propiedad número Uno de Valladolid, condenando a los demandados, "UNECSA Unión de Empresarios Castellanos, S.A.", "BANKINTER, S.A." y "Maderas González Herrero, S.L.", a estar y pasar por esta declaración así como al abono de las costas procesales causadas en la primera instancia, sin que proceda especial pronunciamiento en las correspondientes a esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

