Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 424/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 181/2012 de 23 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR
Nº de sentencia: 424/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100493
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00424/2012
SENTENCIA NÚMERO 424/12
ILMO SR PRESIDENTE acctal:
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Julio del año dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1181/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 181/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante- apelado HIJOS DE FRANCISCO NÚÑEZ S.L., representados por la Procuradora Doña María Angeles Carnero Gándara, bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García; y como demandado apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", sito en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Salamanca , representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz.
Antecedentes
1º.- El día quince de diciembre de dos mil once, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carnero Gándara en nombre y representación de Hijos de Francisco Núñez S.L., frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Salamanca, condeno a la comunidad de Propietarios demandada a ejecutar las obras necesarias para subsanar las humedades ocasionadas en el local de la actora y a impermeabilizar el forjado del pasaje de acuerdo ambas obras con la solución técnica propuesta en el informe pericial acompañado con la demanda a que se ha hecho mención en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos declarativos interesados en la demanda.- Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen expresamente las pretensiones declarativas de la demanda y se impongan las costas de la primera instancia. Asimismo, por la legal representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas causadas en la instancia a la parte demandante y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba de reconocimiento judicial y documental. Dado traslado de la interposición de referidos recursos a la contraparte, por la legal representación de cada una de ellas se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la petición de prueba interesada por la legal representación de la parte demandada. El día veintiuno de mayo de dos mil doce, se dictó Auto en el que se acordaba no haber lugar a la admisión y práctica de las pruebas documental y reconocimiento judicial interesadas. El día veinte de Junio del presente año, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de julio del año en curso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda que dio origen a un juicio ordinario y a la presente apelación, se ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 y 1907 del Código Civil contra una comunidad de propietarios en régimen horizontal por causa, según se alegaba, de que el agua utilizada en la limpieza de un pasaje de esa comunidad producía filtraciones a un local bajo el mismo de la sociedad actora y se solicitaba se llevasen a cabo las obras necesarias para subsanar tales daños de acuerdo a un informe técnico que acompañaba a la demanda. A dicha demanda se opuso la comunidad de propietarios demandada alegando excepciones procesales que fueron desestimadas en su totalidad así como se desestimó su recurso de reforma contra resolución en la que como diligencia final la Jueza de instancia acordó traer a los autos la escritura de propiedad del local afectado que alegaba la actora reproduciendo en el recurso de apelación su protesta por tal decisión. Estimada en parte la sentencia pues rechaza las dos primeras peticiones que interesan declaraciones admitiendo la tercera petición que condena a reparar los daños de las filtraciones del agua y a realizar obras de impermeabilización del pasaje para evitarlas en el futuro, ambas partes recurren la sentencia. La actora para que se estime su demanda en la totalidad incluidas las costas y la demandada, reiterando los motivos de su recurso de reposición contra el acuerdo de la Jueza de instancia de requerir como diligencia final el título de propiedad del local de la actora, insiste en que a la actora le falta legitimación activa ad causam y que no es propietaria del pasaje por lo que no tiene responsabilidad en las humedades que se producen al local inferior por filtraciones de agua no teniendo obligación de impermeabilizar el forjado como ha sido condenada.
SEGUNDO .- Bajo el título de error en la apreciación de la prueba, la parte actora recurre la sentencia porque la Jueza no ha estimado dos peticiones que ejercitó para que hiciera dos declaraciones acerca de que el local de la actora sufre daños con origen en las filtraciones de agua del pasaje de la demandada y para que declare la obligaron de la demandada de reparar los elementos afectados y seguidamente, que es lo que admite la sentencia, se condene a subsanar los daños y atajar la causa de los mismos con la solución del técnico que emitió el informe arquitectónico. Estima la parte que la sentencia incurre en contradicción (incoherencia en el planteamiento lo llama) con su propia redacción pues por un lado dice que no es la falta de impermeabilización la que causa el daño y por otro lado y seguidamente afirma que la falta de impermeabilización del forjado del pasaje hace que las referidas aguas se filtren. No hay tal contradicción pues si leemos correctamente la sentencia en el folio 280 de los autos se aprecia que lo que indica es que el exceso de agua en la limpieza del suelo del pasaje es lo que produce las goteras y no la falta de impermeabilización. La causa inmediata es el exceso de agua. Si se suprime ese exceso los daños no se producen. Sin embargo accede a la solución del técnico de impermeabilizar el forjado del suelo al no haberse planteado otra para que en el futuro y con independencia de cómo se limpie el suelo no haya filtraciones. Por ello este motivo no puede prosperar pues no existe tal incoherencia. Y en relación con lo anterior tampoco puede prosperar la petición de que se impongan las costas a la actora si se estiman esas dos pretensiones declarativas pues en este punto la sentencia se confirmara.
TERCERO .- En orden al recurso de la parte demandada y condenada y sobre la desestimación del recurso de reposición contra el Auto de 29-10-2011 por el que se accede a practicar como diligencia final el requerimiento a la actora para que aportara su título de propiedad del local bajo el pasaje, el Auto, que desestimó su recurso, es correcto de todo punto teniendo en cuenta que la parte había propuesto en la audiencia previa la aportación de dicho título y no lo había llevado a los autos sin que la Juzgadora con esa diligencia subsanare la desidia de dicha parte. Sin embargo y por otra parte desde el principio la demandada le ha negado el carácter de propietario del local bajo el pasaje que se moja con la limpieza de éste pero sí le tiene reconocido el carácter de poseedor o de usuario del mismo si bien la sentencia desgrana los actos extraprocesales en virtud de los cuales le tiene reconocido el dominio a dicho actor (así las juntas de propietarios, la carta del administrador de la comunidad etc.) y señala que al ejercitarse una acción de responsabilidad extracontractual del articulo 1902 del Código Civil la legitimación activa viene dada por el carácter de perjudicado por los daños y no por el mismo hecho de ser propietario de ese local. Así las SSTS de 21-12-2011 y 22-12-2008 establecen que tratándose de acciones fundadas en el artículo 1902 se exige la condición de perjudicado y en otras resoluciones se estima la legitimación para reclamar en quien soporta el daño. Por tanto y siendo clara la cualidad de perjudicado que no le niega la parte contraria no era preciso que como diligencia final se le requiriera para que aportara la escritura de propiedad y de ahí el recurso de reposición de la demandada contra una resolución que presentaba dudas acerca de su bondad o pertinencia lo que conforme al articulo 394.1 in fine de la L.E. Civil permite no hacer condena en costas por lo que en este punto será estimada la apelación solo en cuanto a costas.
CUARTO .- La demandada impugna la sentencia de instancia en base a que no es titular de derecho alguno del pasaje a través del cual existe la filtración y cuyo propietario es el Ayuntamiento de Salamanca. De la prueba practicada resulta que el ente municipal no tiene el dominio del pasaje pues no consta inventariado en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento salmantino según informa el teniente de Alcalde. Al propio tiempo la empresa Eulen en el requerimiento efectuado informa que no se encarga de la limpieza de ese pasaje por no haberlo contratado con el Ayuntamiento. La titularidad pública que afirma la demandada se compadece mal con lo establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios en los que se dice que será de cargo de la comunidad los gastos de limpieza, mantenimiento, conservación etc. de los pasajes y alumbrado exterior trasero hasta el momento en que el Ayuntamiento les dé la consideración de públicos sin que aparezca prueba alguna de que el ente municipal haya admitido hacerse cargo del pasaje el cual está afectado de una obligación o servidumbre de uso público impuesta en la licencia de obra y recogido en el PGOU observándose que el pasaje es privado en el plano al folio 177. Asimismo las juntas de propietarios han adoptado decisiones sobre el pasaje cual son sobre la limpieza, apertura de verjas, arreglo de muelle, pintura, personas que utilizan el pasaje para dormir etc. lo que indica que se trata de zona privada y común sin perjuicio de la servidumbre a que esta afecta y referida anteriormente. Por ello ha de desestimarse la alegación de que la comunidad demandada no esta legitimada pasivamente para soportar la demanda por no ser propietaria de la zona. Al propio tiempo ha de desestimarse la alegación de la recurrente de que no tiene responsabilidad en la causación del daño por filtración de agua en el local litigioso puesto que tal comunidad es la única responsable de la limpieza y del sistema que use para ello puesto que la empresa Eulen S.A. ya manifestó que tienen la contrata de jardines etc. pero no incluye la limpieza del pasaje sin que en segunda instancia sea válido oficiar a la empresa FFCC como ha pedido dicha parte que parece ser es la que tiene la contrata municipal de limpieza en Salamanca pues dicha parte no se informo debidamente antes de la audiencia previa para proponer la prueba.
QUINTO .- Por último se aduce en el recurso que la demandada no tiene obligación de impermeabilizar el forjado para evitar que el agua pase al local de abajo. La solución referida viene establecida en el informe técnico que presentó la parte actora sin que la demandada se haya molestado en presentar otro dictamen ofreciendo soluciones para evitar las filtraciones que en su recurso dice han cesado pues antes se limpiaba el pasaje con agua a presión por la porquería acumulada sobre todo en fines de semana y ahora se limpia por la comunidad con otro sistema que no produce filtraciones. Por tanto y ante la inexistencia de otras soluciones técnicas para evitar en el futuro el daño al local por el agua filtrada es la que ha de adoptarse de impermeabilizar el forjado sobre el local como acordó la Jueza de Instancia.
SEXTO .- De conformidad con el artículo 398 en relación con el 394 ambos de la L.E. Civil al desestimar ambos recursos es procedente imponer las costas a los recurrentes, cada uno las de su recurso. Y ambos perderán los depósitos constituidos a los que se dará el destino legal.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación de Hijos de Francisco Núñez S.L . que vienen representados por la Procuradora Sra. Carnero Gandara y de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Salamanca que viene representada por el Procurador Sr. Martín Tejedor contra sentencia de quince de diciembre de dos mil once de la Ilma. Magistrada Jueza numero siete de Salamanca a que este rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición de costas a cada recurrente las de su recurso perdiendo ambos recurrentes los depósitos constituidos. Y estimando en parte la alegación de la comunidad de propietarios sobre el recurso de reposición que interpuso contra el Auto que acordó una diligencia final y confirmando dicha resolución en lo sustancial no se hace especial imposición de costas de dicho recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
