Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Civil Nº 425/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 591/2005 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 425/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100654

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2623

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, sobre reclamación de la prestación indebida. La aseguradora demandada condenada a reintegrar a la demandante las cantidades que esta última no estaba obligada a pagar, recurre en apelación alegando que la acción ha prescrito. El recurso no procede, pues si bien es cierto que la entidad demandante es perjudicada por cuanto ha pagado en exceso cantidades a las que no estaba obligada, se estima que la acción de la que dispone para exigir el reintegro no viene dada por la subrogación en la relación de aseguramiento, sino por el pago de lo indebido, consecuentemente con lo cual no rige el plazo de prescripción anual que invoca el apelante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00425/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000591 /2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 425/06

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a catorce de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000591 /2005, en los que aparece como parte apelante LA PATRIA HISPANA SA representado por el procurador D. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado LIBERTY INSURANCE CIA DE SEG. Y REASEG. representado por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/6/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mercedes treus Blanco, en nombre y representación de Liberty Seguros S.A., contra la demandada La Patria Hispana S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de setenta y seis mil setecientos catorce eu5ros con treinta y siete céntimos (76.714,37 euros); cantidad que se verá incrementada en los intereses previstos en el art. 20 de LCS ; así mismo se le impondrán las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LA PATRIA HISPANA SA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día dieciséis de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La primera cuestión sometida a debate es la de la prescripción de la acción. La aseguradora demandada, ahora apelante: "LA PATRIA HISPANA", sostiene que es de aplicación al caso el plazo de prescripción de un año, previsto en el art. 1968.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando como razones, que la acción que se ejercita es la que deriva del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dado que no existe ninguna relación contractual entre demandante y demandada. Señala además que se trata de una acción directa que está vinculada a otra indemnizatoria que encuentra su respaldo legal en el art. 1.902 del Código Civil , para el que rige el plazo de prescripción anual.

En la sentencia firme dictada por esta Sala, no se especifica que los interesados gocen de la acción que prevé el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , tan sólo se indica "sin prejuzgar sobre el posible derecho de repetición que pueda existir entre los responsables".

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la entidad demandante es perjudicada por cuanto ha pagado en exceso cantidades a las que no estaba obligada, se estima que la acción de la que dispone para exigir el reintegro no viene dada por la subrogación en la relación de aseguramiento, en virtud de los art. 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , sino por el pago de lo indebido (art. 1.158 del Código Civil ), consecuentemente con lo cual no rige el plazo de prescripción anual que invoca el apelante.

SEGUNDO.- El segundo motivo que se alega es el error en la apreciación de la prueba y plus petición. La compañía de seguros apelante, insistiendo en que la demandante ejercita la acción directa dimanante de los art. 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , argumenta que la demandante al actuar por subrogación del asegurado, tan sólo puede solicitar que se le reintegre hasta el límite de la indemnización establecida y no cantidades superiores como se hace en el presente caso, en el que se solicita el porcentaje del 30% de la cantidad efectivamente satisfecha, que comprende tanto el principal como los intereses.

El razonamiento no puede ser aceptado, en la medida en que como se señalaba en el anterior fundamento jurídico se parte del presupuesto erróneo de que la acción ejercitada es la prevista en la Ley de Contrato de Seguro.

Por el contrario, se ejercita como queda dicho, la facultad de repetición que nace del pago de lo indebido, disponiendo sobre el particular el art. 1.158 del Código Civil que: "El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad".

En el presente caso la compañía de seguros "LA PATRIA HISPANA" estaba personada en el procedimiento y tuvo cumplida información de todo lo actuado, sin que en ningún momento hubiese manifestado su oposición al pago llevado a cabo por "LIBERTY SEGUROS, SA", de lo que resulta su obligación de abonar el 30% de las cantidades satisfechas por la demandante.

TERCERO.- En consecuencia el recurso debe ser desestimado, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , han de imponerse a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por ""LA PATRIA HISPANA, SA", contra la sentencia de 28 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3, de Ribeira , en los autos de Juicio Ordinario número 45-05, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Itmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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