Última revisión
16/10/2009
Sentencia Civil Nº 427/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 489/2009 de 16 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 427/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009100444
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00427/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100223
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000130 /2006
RECURRENTE : Justino
Procurador/a :
Letrado/a : JUAN ANGEL CERRO SANTOS
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM.- 427/2009
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
___________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 489/2009 =
Autos núm.- 130/2006 =
Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =
===========================================/
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Octubre de dos mil nueve.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 130/2006, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandante DON Justino , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán en los Autos núm.- 130/2006, con fecha 29 de Febrero de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Leandro San Román, en representación de D. Justino , contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, en situación procesal de rebeldía; rechazando, en consecuencia, las pretensiones del demandante de declaración de dominio e inmatriculación de la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda y de expedición de un testimonio de la sentencia, a efectos de inscripción; y absolviendo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en contra de sus intereses. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte actora..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante D. Justino , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- No habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, transcurrido el término, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Octubre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
Se aceptan expresamente los de la Sentencia de Instancia
PRIMERO.- Se promovió Expediente de Dominio para la inmatriculación de finca rústica en el Registro de la Propiedad correspondiente, y tras la oposición formulada por el Abogado del Estado en nombre de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se procedió a transformar el expediente en contencioso, y se acordó se sujetara a los trámites del Juicio Verbal. Y el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, tras un análisis de la cuestión litigiosa, dicta sentencia desestimando la demanda formulada y, rechazando, en consecuencia, las pretensiones del demandante de declaración de dominio e inmatriculación de finca, con imposición de las costas procesales a la actora.
Pues bien, contra la referida sentencia, se alza la parte demandante, dando lugar al planteamiento del presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO.- El motivo de oposición articulado por la parte apelante es el de la critica a la falta de actividad probatoria del actor, error en la declaración de voluntad de la vendedora en el momento del otorgamiento de la escritura pública, o demostrar el error del Notario en la trascripción del contenido de declaraciones de voluntad intervinientes en la citada escritura, y estos medios probatorios a los que se refiere el Juez "a quo ", pueden calificarse como prueba diabólica.
Se opone igualmente al Fundamento Segundo de la sentencia recurrida, donde se dice que la prueba testifical ofrecida por el demandante es insuficiente para acreditar el dominio de la finca, ya que se desconoce el contenido del contrato de arrendamiento., pero los tres testigos que depusieron en el Juicio, coincidieron en manifestar que habían tenido la finca en arrendamiento, tanto durante el tiempo en que perteneció a Doña Matilde , como desde que la comprara Don Justino , por lo que según el apelante ha quedado claro, con la prueba testifical practicada que el dominio de la finca pertenecía a las dos personas mencionadas.
Igualmente, se opone el apelante, a lo expresado por el Juzgador de Instancia, respecto a la no adquisición del dominio de la finca por el actor, por no haber transcurrido los treinta años exigidos por la Ley para la adquisición por usucapión extraordinaria, ya que si ha transcurrido el plazo mencionado.
TERCERO.- El Expediente de Dominio en su versión de medio inmatriculador, tiene como exclusiva finalidad la de acreditar que una determinada persona adquirió el dominio de una finca, por haberse producido un acto o una causa idónea para tal adquisición con el fin de proveerle de un titulo de inmatriculación registral. El medio inmatriculador se dirige simplemente a declara probado o demostrado que una persona adquirió el dominio de una finca, o sea que se ha producido un acto, o causa idónea para tal adquisición , y esa justificación dominical tiene lugar dentro del expediente de una manera controvertida, pero no en cuanto al derecho de dominio en si, sino en lo que respecta al acto adquisitivo, quedando concretada la discusión a si debe estimarse justificada la adquisición, y no a si realmente es el dueño el que insto el procedimiento, y la resolución que pone fin al expediente de dominio, no declara el dominio, sino que simplemente decide que se ha justificado la existencia de un acto o hecho idóneo para adquirirlo, en la resolución de los expedientes de dominio, no se hacen declaraciones de derechos de ninguna clase.
Por tanto, independientemente que el apelante tenga o no el dominio de la finca, lo cierto, es que no ha acreditado en modo alguno en el expediente, que se haya producido el acto o hecho idóneo que justifique tal adquisición. En la escritura pública de venta, Doña Matilde , solamente puede vender a Don Justino la tercera parte indivisa de cuarenta y siete acciones de los aprovechamientos de hierbas de invierno, puesto que es lo que ella había comprado a Doña Coro en escritura de fecha 24 de enero de 1.989. Y el apelante, bien pudo aportar al escrito inicial del expediente de dominio, una declaración jurada de la vendedora, en la que explicara las condiciones en que adquirió la finca.
De la prueba testifical practicada, tampoco se deduce en modo alguno, que tanto Doña Matilde , como Don Justino , tuvieran la finca a título de dueño, ya que nunca conoció el contenido del contrato.
Según resulta de la certificación del Registro aportada, la finca se encuentra dividida en acciones, y a tenor de lo establecido en la Ley y Reglamento Hipotecario, es obligatorio la citación de los otros titulares de las acciones. Y lo que esta claro, es que de todas las pruebas practicadas a instancia del actor, en modo alguno, ha quedado acreditado que se haya producido el acto o hecho idóneo que exigen tanto la Ley como el Reglamento Hipotecario.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y confirmar la Sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas de la presente alzada, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de DON Justino , contra la Sentencia de fecha 29 de Febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia de Logrosán , en los Autos 130/2006 , de los que dimana este Rollo, CONFIRMANDOSE íntegramente la expresada resolución con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
