Sentencia CIVIL Nº 428/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 428/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 367/2018 de 28 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 428/2018

Núm. Cendoj: 03014370082018100386

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1791

Núm. Roj: SAP A 1791/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 367-C114/18
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 21/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-3
SENTENCIA NÚM. 428/18
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 21/16, sobre responsabilidad por daños, seguidos en
el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud
del recurso entablado por la parte actora, Don Joaquín , representada por la Procuradora Doña Mirna Gisel
Moscoso Arrua, con la dirección de la Letrada Doña Mireia Ortiz Calveche, designados del turno de oficio al
haber concedido a la parte el derecho de asistencia jurídica gratuita y; como apelada, la parte demandada,
HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A. (en lo sucesivo, HIDRAQUA), representada
por la Procuradora Doña María Engracia Abarca Nogués, con la dirección del Letrado Don Juan Manuel Aliaga
Gomis.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 21/16 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villajoyosa se dictó Sentencia de fecha diez de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Granados Serrano, en nombre y representación de D. Joaquín , frente a HIDRAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUS DE LEVANTE, SA. A., se fija como cantidad a abonar a HIDRAQUA la cantidad de 658 euros, todo ello sin imposición de intereses y con expresa imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 367-C114/18, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintisiete de septiembre, en el que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 10.164.- € para la reparación de los daños producidos en la vivienda del actor, sita en La Ermita número 7 de Villajoyosa, como consecuencia de la entrada por reflujo de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento municipal cuya gestión está concedida a HIDRAQUA, circunstancia que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2014.

La Sentencia de instancia desestima la demanda pero condena a la entidad demandada al pago de 658.- € e impone las costas a la parte actora.

Frente a la misma se alza la parte actora, la cual formula las siguientes alegaciones: i) errónea calificación de la relación jurídica existente entre las partes; ii) errónea cuantificación de los daños y perjuicios; iii) incongruencia del Fallo de la Sentencia.



SEGUNDO.- La primera alegación sobre la errónea calificación jurídica de la relación surgida entre las partes al considerar que estamos, no ante un caso de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.902 del Código civil, como afirma la Sentencia recurrida, sino ante un supuesto de responsabilidad contractual al ser el actor un abonado de la empresa concesionaria del servicio público HIDRQUA, resulta irrelevante en el presente litigio.

En el acto de la audiencia previa se fijó como hecho controvertido la cuantificación de los daños y perjuicios y su relación de causalidad respecto del siniestro acaecido en noviembre de 2014 y, la fijación de la indemnización no está condicionada a la especial naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (responsabilidad contractual o responsabilidad extracontractual).



TERCERO.- La siguiente alegación impugna la cuantificación de los daños causados en la vivienda porque la Sentencia recurrida acoge sin ninguna motivación la cuantía de 658.- € contenida en el informe pericial de la entidad demandada, sin tener en consideración el presupuesto por importe de 10.164.- € aportado como documento número 7 de la demanda y ratificado en el acto de la vista por el albañil que lo emitió.

Es cierto que el perito de la parte demandada no estuvo personalmente en la vivienda sino que se basó en la percepción de su compañera de trabajo, en las fotografías tomadas seis meses después del siniestro y en su intervención en un siniestro similar en la misma vivienda ocurrido en el año 2011. Pero también es más cierto que el albañil que elaboró el presupuesto aportado por la actora no fue muy preciso en la determinación de los daños y no fue capaz de determinar cuál era el origen de los mismos.

De otro lado, las fotografías del exterior de la vivienda aportadas con el informe pericial de la demandada ponen de manifiesto que existe una evidente humedad por capilaridad en los muros exteriores de la vivienda que necesariamente deben de afectar a los paramentos verticales interiores y al estado del terrazo. A su vez, el actor percibió en el siniestro acaecido en el año 2011 la suma de 630.- € para el pulido y abrillantado del solado de terrazo y, sin embargo, no consta que el actor lo hubiera realizado efectivamente y, la falta de esa medida conservativa tras el siniestro de 2011 provocó que se agravara el estado del terrazo en el siniestro de 2014.

También hemos de tener en cuenta que si el siniestro del año 2011 fue indemnizado con el pago de 630.- € y solo consistió en el pulido y abrillantado del terrazo y la reparación de la puerta metálica del baño, no puede indemnizarse con solo 658.- € un siniestro que ha producido unos daños superiores a la vista de las partidas que ahora incluye el perito de la parte demandada.

Así las cosas, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriores, consideramos que, por aproximación ( artículo 3.2 del Código civil), procede elevar la indemnización a la suma de 1.500.- €.

Esta suma devengará los intereses legales desde la fecha de la presente Sentencia hasta su pago habida cuenta la sustancial diferencia entre la cantidad reclamada y la cantidad concedida.



CUARTO.- La última alegación del recurso sobre la incongruencia de la Sentencia necesariamente debe de acogerse porque si es condenada la entidad demandada, aun en una pequeña parte respecto de la cantidad inicialmente reclamada, procede declarar que la demanda se ha estimado parcialmente y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.



QUINTO.- No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada al haberse estimado parcialmente el recurso según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa de fecha diez de junio de dos mil diecisiete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución y, en su lugar, con estimación parcial de la demanda promovida por la Procuradora Doña Asunción Granados Serrano, en nombre y representación de Don Joaquín , contra HIDRAQUA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A., debemos de condenar y condenamos a la demandada a que indemnice al actor en la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00.- €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin efectuar especial imposición de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER en el caso de que legalmente proceda, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.