Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 72/2011 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100679


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00429/2011

S E N T E N C I A NUM. 429/11

En la Ciudad de Salamanca a diecisiete de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 773/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 72/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Simón representado por la Procuradora Dª Susana Olarizu Anítua Roldán y bajo la dirección de la Letrada Dª Belén García Muriel y como demandada-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 30 de Septiembre de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Simón representado por Doña Susana Anítua Roldán contra Pelayo Mutua de Seguros, S.A., representada por D. Rafael Cuevas Castaño, condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.362,69 €, intereses del Artículo 20 L.C.S . y pago de las costas procesales".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el motivo del Recurso de Apelación planteado, revoque la Sentencia de Instancia, dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por Don Simón , con expresa imposición de las costas causadas y las que se causen durante la tramitación de la presente alzada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el Recurso de Apelación formulado, confirme la Resolución recurrida en su totalidad, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, decretando lo demás que sea procedente en derecho.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 30 de Septiembre de 2.011.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante fundamentó su recurso en la incorrecta aplicación de los artículos 1902 CC y 114 del Reglamento General de Circulación.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo. -En el presente caso ha quedado plenamente acreditado, no discutiéndose por las partes en el presente recurso, que el accidente de tráfico objeto de juicio consistió en que el conductor demandado aparcó su vehículo y abrió la puerta trasera izquierda del mismo para sacar unos papeles, puerta que mantuvo abierta durante unos cinco minutos, en el curso de los cuales pasó por el lugar el conductor demandante, el cual se golpeó con esa puerta abierta.

Así las cosas esta Sala considera que de acuerdo con los artículos citados, 1902 CC y 114 del Reglamento General de Circulación, debemos tener en cuenta dos factores importantes en el presente supuesto:

-por un lado, que el conductor demandado abrió la puerta trasera izquierda de su vehículo aparcado, ocupando con ello parte del carril por el que circulaba el conductor demandante;

-por otro lado, que dicha puerta no se abrió sorpresivamente al momento en el que pasaba por el lugar el conductor demandante, sino que permaneció, como hemos dicho, abierta durante unos cinco minutos, en el curso de los cuales pasó por el lugar el conductor demandante, que se golpeó con la misma.

En consecuencia, lo procedente es considerar que nos encontramos ante un supuesto de compensación de culpas, que en realidad funciona, como es sabido, como un supuesto de concurrencia de causas, en el sentido siguiente:

- la causa principal del presente accidente ha sido la negligencia del conductor demandado, que infringió el citado artículo 1902 CC , en relación con el artículo 114 del Reglamento de Circulación , pues tras aparcar su vehículo, abrió, sin embargo, la puerta trasera izquierda del mismo durante al menos cinco minutos, ocupando con ello parte del carril y dificultando la normal circulación de los vehículos;

-asimismo, actuó como causa subsidiaria, que contribuyó y colaboró a la producción del presente accidente, la conducta del conductor demandante, el cual no es que circulase por el lugar de los hechos y repentinamente cuando pasaba por el mismo abriese la puerta de su vehículo el conductor demandado, sino que dicha puerta se encontraba abierta desde hacía ya unos cinco minutos, de manera que el conductor demandante se encontró con ella abierta y en lugar de esquivarla como otros conductores, se distrajo en su conducción y colisionó con la misma. Lo que supone una contribución coeficiente a la producción de sus propios daños, que esta Sala considera ajustado valorar en un 40%, proporción en la que debe descontarse al demandante la cantidad que solicita en concepto de daños y perjuicios, cuya realidad consta acreditada en autos.

En consecuencia, por aplicación de los citados artículos, procede estimar parcialmente el presente recurso, y con ello la presente demanda, condenando a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 1417, 6 euros más los intereses del artículo 20 LCS, reconocidos en la sentencia de primera instancia, y no impugnados en esta alzada.

Tercero.- Por aplicación del artículo 398.2 LEC , no se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca con fecha 30 de Septiembre de 2.010 en el procedimiento de que este Rollo dimana, revoco la misma, y en consecuencia condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.417,6 €, más los intereses del artículo 20 LCS , sin hacer imposición de las costas de ninguna de las instancias a ninguna de las partes.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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